I. Disposiciones generales. BANCO DE ESPAÑA. Entidades de crédito. (BOE-A-2021-21220)
Circular 5/2021, de 22 de septiembre, del Banco de España, por la que se modifica la Circular 2/2016, de 2 de febrero, a las entidades de crédito, sobre supervisión y solvencia, que completa la adaptación del ordenamiento jurídico español a la Directiva 2013/36/UE y al Reglamento (UE) n.º 575/2013.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306

Jueves 23 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 159336

Por lo que se refiere a los principios de necesidad y de eficacia, esta circular es el
instrumento necesario para el desarrollo del régimen aplicable a las nuevas herramientas
macroprudenciales que tiene a su disposición el Banco de España, de acuerdo con el
Real Decreto-ley 22/2018 y el Real Decreto 102/2019, cuyo objetivo final es identificar,
prevenir y mitigar el desarrollo del riesgo sistémico y procurar una contribución sostenible
del sistema financiero al crecimiento económico.
En cuanto a los principios de proporcionalidad, de seguridad jurídica y de eficiencia,
esta circular establece la regulación mínima imprescindible para el cumplimiento de sus
fines y es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, tanto nacional como
internacional, y las únicas cargas administrativas que impone se refieren al requerimiento
de que las entidades reporten la información necesaria para que puedan ser
implementadas. Por último, en lo que se refiere al principio de transparencia, la circular
ha sido sometida al pertinente trámite de audiencia e información pública.
En consecuencia, en uso de las facultades que tiene conferidas, el Consejo de
Gobierno del Banco de España, a propuesta de la Comisión Ejecutiva y de acuerdo con
el Consejo de Estado, ha aprobado la presente circular, que contiene las siguientes
normas:
Norma única. Modificación de la Circular 2/2016, de 2 de febrero, del Banco de
España, a las entidades de crédito, sobre supervisión y solvencia, que completa la
adaptación del ordenamiento jurídico español a la Directiva 2013/36/UE y al
Reglamento (UE) n.º 575/2013.
Se introducen las siguientes modificaciones en la Circular 2/2016:
a)

En la norma 2 se introduce un nuevo apartado 11, con la siguiente redacción:
«11. Los capítulos 10 y 11 de esta circular, sobre los límites a la
concentración sectorial y sobre otras herramientas macroprudenciales,
respectivamente, serán de aplicación a las entidades de crédito autorizadas en
España y a las sucursales en España de entidades de crédito con sede en
Estados miembros y no miembros de la UE.»
Se modifica la norma 3, que pasa a tener la siguiente redacción:
«Norma 3. Sucursales en España de entidades de crédito con sede en Estados
miembros de la Unión Europea.
Los requerimientos establecidos en la presente circular no serán aplicables de
forma general a las sucursales en España de entidades de crédito con sede en
Estados miembros de la UE; esta exclusión no alcanzará a lo previsto en los
capítulos 10 y 11 de esta circular. Ello sin perjuicio de que tengan que enviar a la
autoridad competente los datos sobre el mercado inmobiliario español a los que se
refiere el artículo 430 bis del Reglamento (UE) n.º 575/2013, y conforme al estado
C 15.00 establecido en el anexo VI del Reglamento de Ejecución (UE) n.º
2021/451, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establecen normas técnicas
de ejecución para la aplicación del Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo en relación con la comunicación de información con fines
de supervisión por parte de las entidades, y por el que se deroga el Reglamento
de Ejecución (UE) n.º 680/2014.
No obstante, por consideraciones de estabilidad financiera, la autoridad
competente podrá requerir a estas sucursales información adicional sobre sus
actividades.»

cve: BOE-A-2021-21220
Verificable en https://www.boe.es

b)