I. Disposiciones generales. BANCO DE ESPAÑA. Entidades de crédito. (BOE-A-2021-21220)
Circular 5/2021, de 22 de septiembre, del Banco de España, por la que se modifica la Circular 2/2016, de 2 de febrero, a las entidades de crédito, sobre supervisión y solvencia, que completa la adaptación del ordenamiento jurídico español a la Directiva 2013/36/UE y al Reglamento (UE) n.º 575/2013.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 23 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 159335
correlacionados con incrementos del riesgo sistémico en el sistema financiero. Sobre la
base de la literatura empírica y de las directrices del BCBS en el contexto del colchón
anticíclico, se consideran, en particular, las siguientes categorías de indicadores: i)
indicadores de volumen de crédito sectoriales –medidas de crecimiento de crédito,
intensidad y brechas–; ii) indicadores de precios de activos –evolución y medidas de
desequilibrio especializadas para cada sector–, y iii) indicadores de desequilibrios
macrofinancieros sectoriales –endeudamiento, riqueza neta, capacidad o necesidad de
financiación, tasa de ahorro y brechas de consumo e inversión, entre otros–.
Por lo que respecta a los límites sectoriales a la concentración de exposiciones,
parece necesario establecer una continuidad con el colchón de capital anticíclico sobre
uno o varios sectores. Por eso, la única diferencia entre estas medidas, en términos de la
segmentación sectorial de la cartera de crédito, es que se añaden dos sectores
adicionales que recogen las exposiciones al sector financiero. Además, al igual que en la
perspectiva supervisora microprudencial, la concentración se define en términos del peso
que esa exposición tiene sobre los recursos propios; en este caso, sobre el CET1 de la
entidad. De esta forma, no se establece un límite absoluto a las exposiciones, sino que
este depende de los recursos de las entidades para cubrir potenciales pérdidas. En este
sentido, otra diferencia de estas medidas con el colchón de capital anticíclico es que las
exposiciones a las que se refieren no están ponderadas por riesgo. Estos límites se
podrán exigir para un sector en concreto, o para varios de ellos conjuntamente, y podrán
estar vigentes junto con otras herramientas macroprudenciales.
Dado que, en el momento de su introducción, podrá haber entidades que se
encuentren por encima de los límites sectoriales a la concentración, se especificará un
período de tiempo de ajuste que facilite la rápida convergencia hacia estos. Para
determinar los límites a la concentración, el Banco de España tendrá en cuenta, entre
otros criterios, la evolución de la exposición agregada en cada sector, su peso histórico
en la cartera total de exposiciones y su evolución reciente, su relevancia en el PIB y en el
valor añadido sectorial, y, por supuesto, su peso en el CET1 agregado.
Respecto a la fijación de límites y de condiciones sobre la concesión de préstamos y
otras operaciones, esta circular establece distintas condiciones susceptibles de ser
activadas. Así, de acuerdo con la exposición de motivos del Real Decreto-ley 22/2018, el
Banco de España podrá fijar límites al endeudamiento máximo que puede obtener un
prestatario, dadas las garantías aportadas (loan to value), a la parte de la renta
disponible que puede destinar al pago de su deuda (debt service to income), al nivel que
representa la deuda en la renta (debt to income) y al plazo de vencimiento de la
operación, entre otras medidas. Estos límites se podrán activar individualmente o de
forma conjunta, y podrán estar vigentes otros instrumentos macroprudenciales
simultáneamente. Asimismo, estos límites podrán ser distintos para determinados
colectivos, tanto en el caso de personas físicas como en el de jurídicas. Esto puede
ocurrir, bien porque tales distinciones beneficien a la estabilidad financiera, bien porque
la aplicación de límites distintos para determinados colectivos facilite la aplicación de las
medidas y no perjudique su efectividad en la reducción del riesgo sistémico. De la misma
forma, las medidas podrán considerar un determinado porcentaje de créditos que quede
excluido de los límites.
Para determinar la necesidad de activación de estas herramientas, el Banco de
España analizará, entre otros criterios, la evolución reciente del crédito y de la actividad
real, las características de la concesión de los préstamos y múltiples indicadores del
grado de solvencia, las rentas y el endeudamiento de las personas, físicas y jurídicas.
La circular consta de una norma única, una disposición final y un anejo. La norma
única viene a introducir en la Circular 2/2016 el nuevo marco macroprudencial descrito
anteriormente.
Esta circular responde a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, como exige el artículo 129 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
cve: BOE-A-2021-21220
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 306
Jueves 23 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 159335
correlacionados con incrementos del riesgo sistémico en el sistema financiero. Sobre la
base de la literatura empírica y de las directrices del BCBS en el contexto del colchón
anticíclico, se consideran, en particular, las siguientes categorías de indicadores: i)
indicadores de volumen de crédito sectoriales –medidas de crecimiento de crédito,
intensidad y brechas–; ii) indicadores de precios de activos –evolución y medidas de
desequilibrio especializadas para cada sector–, y iii) indicadores de desequilibrios
macrofinancieros sectoriales –endeudamiento, riqueza neta, capacidad o necesidad de
financiación, tasa de ahorro y brechas de consumo e inversión, entre otros–.
Por lo que respecta a los límites sectoriales a la concentración de exposiciones,
parece necesario establecer una continuidad con el colchón de capital anticíclico sobre
uno o varios sectores. Por eso, la única diferencia entre estas medidas, en términos de la
segmentación sectorial de la cartera de crédito, es que se añaden dos sectores
adicionales que recogen las exposiciones al sector financiero. Además, al igual que en la
perspectiva supervisora microprudencial, la concentración se define en términos del peso
que esa exposición tiene sobre los recursos propios; en este caso, sobre el CET1 de la
entidad. De esta forma, no se establece un límite absoluto a las exposiciones, sino que
este depende de los recursos de las entidades para cubrir potenciales pérdidas. En este
sentido, otra diferencia de estas medidas con el colchón de capital anticíclico es que las
exposiciones a las que se refieren no están ponderadas por riesgo. Estos límites se
podrán exigir para un sector en concreto, o para varios de ellos conjuntamente, y podrán
estar vigentes junto con otras herramientas macroprudenciales.
Dado que, en el momento de su introducción, podrá haber entidades que se
encuentren por encima de los límites sectoriales a la concentración, se especificará un
período de tiempo de ajuste que facilite la rápida convergencia hacia estos. Para
determinar los límites a la concentración, el Banco de España tendrá en cuenta, entre
otros criterios, la evolución de la exposición agregada en cada sector, su peso histórico
en la cartera total de exposiciones y su evolución reciente, su relevancia en el PIB y en el
valor añadido sectorial, y, por supuesto, su peso en el CET1 agregado.
Respecto a la fijación de límites y de condiciones sobre la concesión de préstamos y
otras operaciones, esta circular establece distintas condiciones susceptibles de ser
activadas. Así, de acuerdo con la exposición de motivos del Real Decreto-ley 22/2018, el
Banco de España podrá fijar límites al endeudamiento máximo que puede obtener un
prestatario, dadas las garantías aportadas (loan to value), a la parte de la renta
disponible que puede destinar al pago de su deuda (debt service to income), al nivel que
representa la deuda en la renta (debt to income) y al plazo de vencimiento de la
operación, entre otras medidas. Estos límites se podrán activar individualmente o de
forma conjunta, y podrán estar vigentes otros instrumentos macroprudenciales
simultáneamente. Asimismo, estos límites podrán ser distintos para determinados
colectivos, tanto en el caso de personas físicas como en el de jurídicas. Esto puede
ocurrir, bien porque tales distinciones beneficien a la estabilidad financiera, bien porque
la aplicación de límites distintos para determinados colectivos facilite la aplicación de las
medidas y no perjudique su efectividad en la reducción del riesgo sistémico. De la misma
forma, las medidas podrán considerar un determinado porcentaje de créditos que quede
excluido de los límites.
Para determinar la necesidad de activación de estas herramientas, el Banco de
España analizará, entre otros criterios, la evolución reciente del crédito y de la actividad
real, las características de la concesión de los préstamos y múltiples indicadores del
grado de solvencia, las rentas y el endeudamiento de las personas, físicas y jurídicas.
La circular consta de una norma única, una disposición final y un anejo. La norma
única viene a introducir en la Circular 2/2016 el nuevo marco macroprudencial descrito
anteriormente.
Esta circular responde a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, como exige el artículo 129 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
cve: BOE-A-2021-21220
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 306