I. Disposiciones generales. BANCO DE ESPAÑA. Entidades de crédito. (BOE-A-2021-21220)
Circular 5/2021, de 22 de septiembre, del Banco de España, por la que se modifica la Circular 2/2016, de 2 de febrero, a las entidades de crédito, sobre supervisión y solvencia, que completa la adaptación del ordenamiento jurídico español a la Directiva 2013/36/UE y al Reglamento (UE) n.º 575/2013.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 23 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 159334

desincentivaría, al encarecer en términos de capital el incremento de la exposición
crediticia al sector o sectores sobre los que hubiera sido activado.
La capacidad para fijar condiciones sobre la concesión de préstamos y otras
operaciones tiene el potencial de afectar de forma directa al crédito; en concreto, al flujo
de crédito nuevo. Este instrumento establecería límites a las condiciones de concesión
de los créditos nuevos, por lo que sería susceptible de ser aplicado cuando, por ejemplo,
se observe un nivel de sobrevaloración de los precios de la vivienda que haga que las
potenciales correcciones futuras reduzcan el valor del colateral por debajo del préstamo
comprometido, cuando un acreditado no cuente con una situación patrimonial lo
suficientemente saneada o cuando se aprecie que los indicadores de concesión de
préstamos de un porcentaje significativo de la cartera crediticia alcanzan niveles
preocupantes desde el punto de vista de la solvencia de una entidad o de un grupo de
entidades.
La evidencia empírica disponible muestra que los préstamos que han sido
concedidos con criterios más estrictos en términos de su apalancamiento, del esfuerzo
realizado para su devolución o de su vencimiento (esto es, con menores plazos de
vencimiento) presentan, a posteriori, tasas de morosidad significativamente inferiores. De
hecho, aquellos préstamos en los que se satisfacen de forma simultánea varios de estos
criterios más estrictos suelen experimentar probabilidades de impago sensiblemente
inferiores a las de aquellos préstamos en los que solo se satisface uno de ellos. En este
sentido, los estándares crediticios son claves para garantizar la seguridad y la solidez de
los bancos, así como para reducir el riesgo sistémico. Por tanto, la evaluación de las
políticas de concesión de préstamos por parte de los bancos es crucial para reducir el
impacto de las perturbaciones en el futuro.
Las características de los préstamos susceptibles de ser afectadas por esta
herramienta pueden ser variadas. La decisión de establecer condiciones sobre unas
características y no sobre otras dependerá, por tanto, de la situación concreta que haya
que confrontar, es decir, de la naturaleza del riesgo sistémico, para decidir cuál es la más
eficaz para su mitigación. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que el establecimiento
de condiciones en una característica puede conducir a excesos en otras, por lo que
podría ser necesario actuar sobre varias características a la vez. Además, también
puede ocurrir que se produzcan efectos de desbordamiento hacia otras carteras de
crédito no afectadas por los límites introducidos (por ejemplo, desde las operaciones con
garantía hipotecaria hacia las que no cuenten con dicha garantía), lo cual podría llevar
también a extender las medidas a esos ámbitos. La regulación de este instrumento debe
contemplar asimismo la posibilidad de que las condiciones sean moduladas en función
de las características del prestatario y del prestamista para así garantizar su eficacia.
En el ejercicio de la habilitación conferida, en esta circular se regulan el
establecimiento del colchón de capital anticíclico sobre uno o varios sectores, los límites
a las exposiciones frente a determinados sectores y la posibilidad de establecer límites y
condiciones sobre la concesión de préstamos y otras operaciones por parte de las
entidades para operaciones con el sector privado en España.
En línea con lo establecido en el artículo 15.2.d) del Real Decreto 102/2019, la
regulación del colchón anticíclico se fundamenta en las mejores prácticas internacionales
en relación con los objetivos, instrumentos e indicadores de naturaleza macroprudencial.
En concreto, esta circular incorpora en el marco del colchón anticíclico gran parte de los
principios directores del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea (BCBS, por sus
siglas en inglés) publicados en noviembre de 2019.
El establecimiento del colchón de capital anticíclico sobre uno o varios sectores es
una mejora técnica de esta herramienta, por permitir su aplicación tanto sobre el
conjunto de las exposiciones como sobre algunos sectores, o incluso sobre ambos
simultáneamente.
Para la activación y determinación del colchón anticíclico sobre sectores concretos,
se identifica un conjunto amplio de variables con capacidad para actuar como
indicadores de alerta temprana sobre desequilibrios sectoriales en España,

cve: BOE-A-2021-21220
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Núm. 306