I. Disposiciones generales. BANCO DE ESPAÑA. Entidades de crédito. (BOE-A-2021-21220)
Circular 5/2021, de 22 de septiembre, del Banco de España, por la que se modifica la Circular 2/2016, de 2 de febrero, a las entidades de crédito, sobre supervisión y solvencia, que completa la adaptación del ordenamiento jurídico español a la Directiva 2013/36/UE y al Reglamento (UE) n.º 575/2013.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 23 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 159333

c) La fijación de condiciones sobre la concesión de préstamos y otras operaciones,
en virtud del artículo 69 quáter de la Ley 10/2014.
Asimismo, el apartado 2 de la disposición final tercera del Real Decreto 102/2019
habilita al Banco de España para que, mediante circular, y conforme a lo dispuesto en el
artículo 3 de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España, dicte
cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo, la ejecución y el cumplimiento
de las herramientas macroprudenciales previstas en las letras b) y c) de su artículo 15.1,
así como las previstas en su letra a) cuando solo se exijan respecto de exposiciones
frente a un determinado sector o categoría y respecto a lo previsto en los artículos 43
a 49 de la Ley 10/2014. A dichos efectos, la norma habilitante señala que la circular
detallará la regulación de su contenido y el procedimiento de comunicación al público y a
los interesados, entre otros aspectos. Estas tres herramientas macroprudenciales
complementan las ya establecidas en la citada Ley 10/2014, cuyo objetivo fundamental
era transponer a nuestro ordenamiento jurídico los cambios normativos sobre las
entidades de crédito introducidos en la Unión Europea (UE) a través de la
Directiva 2013/36/UE, de 26 de junio.
Como recoge la exposición de motivos del Real Decreto-ley 22/2018, en ciertas
ocasiones han sido las exposiciones a sectores concretos las que han concentrado la
mayor parte de los riesgos sistémicos. Este fue el caso del sector inmobiliario español en
la pasada crisis financiera, pero existen otros ejemplos a escala internacional. En una
situación de este tipo, activar herramientas macroprudenciales agregadas podría tener
efectos contraproducentes. En concreto, si el crecimiento del crédito es excesivo en un
solo sector, un aumento de los requerimientos de capital para todas las exposiciones
podría llevar a que las entidades incrementaran aún más su exposición a ese sector, ya
que esa herramienta no permite alterar el coste relativo en términos de capital regulatorio
de la concesión de crédito al sector para que refleje el mayor riesgo sistémico que lleva
aparejado. Al contrario, las herramientas macroprudenciales agregadas incrementarían
el coste en términos de capital regulatorio del crédito para todas las ramas de forma
homogénea. En cambio, si la medida afecta a un sector o a un grupo determinado de
sectores, aumenta el coste relativo del crédito a esos sectores, lo que altera las
rentabilidades relativas de las distintas carteras en contra del sector o sectores que están
generando el riesgo sistémico. En todo caso, la aplicación de una herramienta de ámbito
sectorial debe venir acompañada de un estricto seguimiento de sus potenciales efectos
de desbordamiento (spillovers) hacia el resto de los sectores para evitar que el problema
de excesivo crecimiento del crédito se vaya desplazando entre sectores. Además, los
sectores considerados deben tener una dimensión sistémica para prevenir que la
herramienta tenga un carácter microprudencial. A estos efectos, esta circular permite que
el Banco de España fije el colchón anticíclico sobre las exposiciones de las entidades
frente a un determinado sector, además de sobre las exposiciones totales.
Otra herramienta macroprudencial sería el establecimiento de límites a la
concentración sectorial de las exposiciones de las entidades. Al igual que el colchón de
capital anticíclico, cuando este se establece sobre un sector concreto, gira en torno al
volumen total de las exposiciones de un sector. Esta concentración se define en términos
de la ratio de exposición sectorial sobre capital de nivel 1 ordinario (CET1), por lo que no
supone un límite cuantitativo absoluto a la exposición. Se trata también de una
herramienta sectorial, por lo que parece lógico esperar que tenga los mismos efectos
señalados para el colchón de capital anticíclico cuando se establece sobre uno o varios
sectores, y se debe subrayar la necesidad de analizar cuidadosamente los potenciales
efectos de desbordamiento hacia otros sectores. También en este caso los sectores
deben tener una dimensión sistémica y ser coherentes, en la medida de lo posible, con
los contemplados en el colchón de capital anticíclico. La diferencia fundamental de esta
herramienta con respecto al colchón de capital anticíclico establecido sobre uno o varios
sectores estriba en que su activación frenaría de forma más efectiva el crecimiento de la
concentración sectorial, mientras que el colchón de capital anticíclico únicamente lo

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