I. Disposiciones generales. BANCO DE ESPAÑA. Entidades de crédito. (BOE-A-2021-21220)
Circular 5/2021, de 22 de septiembre, del Banco de España, por la que se modifica la Circular 2/2016, de 2 de febrero, a las entidades de crédito, sobre supervisión y solvencia, que completa la adaptación del ordenamiento jurídico español a la Directiva 2013/36/UE y al Reglamento (UE) n.º 575/2013.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306
Jueves 23 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 159332
I. DISPOSICIONES GENERALES
BANCO DE ESPAÑA
Circular 5/2021, de 22 de septiembre, del Banco de España, por la que se
modifica la Circular 2/2016, de 2 de febrero, a las entidades de crédito, sobre
supervisión y solvencia, que completa la adaptación del ordenamiento jurídico
español a la Directiva 2013/36/UE y al Reglamento (UE) n.º 575/2013.
Una de las principales lecciones que se aprendieron a raíz de la crisis financiera que
experimentó la economía global hace más de una década fue que es necesario que la
regulación y la supervisión bancarias adopten una perspectiva macroprudencial que
complemente el enfoque tradicional microprudencial. En efecto, para salvaguardar la
estabilidad financiera de un país no basta con garantizar la seguridad y la solidez de
cada entidad financiera de forma individual, sino que también es necesario que el
sistema financiero en su conjunto sea estable y resistente. De esta forma, el objetivo
fundamental de la política macroprudencial es proteger la economía del riesgo sistémico,
entendido este como queda definido en la disposición adicional única del Real Decretoley 22/2018, de 14 de diciembre, por el que se establecen herramientas
macroprudenciales.
El riesgo sistémico tiene un carácter multidimensional, por lo que es imposible
reducirlo a un objetivo único que permita abordar cada una de sus dimensiones de la
forma más eficiente posible. Además, su naturaleza dinámica hace que pueda
experimentar grandes variaciones a lo largo de los ciclos financieros. Por ello, resulta
fundamental disponer de un conjunto amplio y lo suficientemente variado de
herramientas macroprudenciales que permitan, por un lado, abordar cada una de estas
dimensiones de la forma más eficiente posible y, por otro, adaptar la política
macroprudencial a las oscilaciones temporales del riesgo sistémico.
Dadas estas consideraciones, y teniendo en cuenta la valoración de distintos
organismos internacionales, como el Fondo Monetario Internacional (FMI) o la Junta
Europea de Riesgo Sistémico (JERS), el Real Decreto-ley 22/2018 introdujo en nuestro
ordenamiento jurídico herramientas macroprudenciales adicionales para hacer frente a
posibles vulnerabilidades para el sistema financiero, de forma que las tres autoridades
supervisoras financieras –el Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de
Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones– pudieran contar con
los instrumentos necesarios para contribuir a mitigar eventuales perturbaciones con un
potencial impacto sistémico. Por su parte, el Real Decreto 102/2019, de 1 de marzo, por
el que se crea la Autoridad Macroprudencial Consejo de Estabilidad Financiera, se
establece su régimen jurídico y se desarrollan determinados aspectos relativos a las
herramientas macroprudenciales, completó el marco institucional de la supervisión
macroprudencial.
El artículo segundo del Real Decreto-ley 22/2018 introdujo una serie de
modificaciones en la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia
de entidades de crédito, para incluir en el ordenamiento jurídico de este subsector de
entidades financieras las nuevas herramientas macroprudenciales. Por su parte, el
artículo 15.1 del Real Decreto 102/2019 prevé que el Banco de España pueda adoptar
las siguientes herramientas macroprudenciales:
a) Los requerimientos de colchones de capital, según lo previsto en los artículos 43
a 49 de la Ley 10/2014.
b) El establecimiento de límites a la concentración sectorial, de acuerdo con el
artículo 69 ter de la Ley 10/2014.
cve: BOE-A-2021-21220
Verificable en https://www.boe.es
21220
Núm. 306
Jueves 23 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 159332
I. DISPOSICIONES GENERALES
BANCO DE ESPAÑA
Circular 5/2021, de 22 de septiembre, del Banco de España, por la que se
modifica la Circular 2/2016, de 2 de febrero, a las entidades de crédito, sobre
supervisión y solvencia, que completa la adaptación del ordenamiento jurídico
español a la Directiva 2013/36/UE y al Reglamento (UE) n.º 575/2013.
Una de las principales lecciones que se aprendieron a raíz de la crisis financiera que
experimentó la economía global hace más de una década fue que es necesario que la
regulación y la supervisión bancarias adopten una perspectiva macroprudencial que
complemente el enfoque tradicional microprudencial. En efecto, para salvaguardar la
estabilidad financiera de un país no basta con garantizar la seguridad y la solidez de
cada entidad financiera de forma individual, sino que también es necesario que el
sistema financiero en su conjunto sea estable y resistente. De esta forma, el objetivo
fundamental de la política macroprudencial es proteger la economía del riesgo sistémico,
entendido este como queda definido en la disposición adicional única del Real Decretoley 22/2018, de 14 de diciembre, por el que se establecen herramientas
macroprudenciales.
El riesgo sistémico tiene un carácter multidimensional, por lo que es imposible
reducirlo a un objetivo único que permita abordar cada una de sus dimensiones de la
forma más eficiente posible. Además, su naturaleza dinámica hace que pueda
experimentar grandes variaciones a lo largo de los ciclos financieros. Por ello, resulta
fundamental disponer de un conjunto amplio y lo suficientemente variado de
herramientas macroprudenciales que permitan, por un lado, abordar cada una de estas
dimensiones de la forma más eficiente posible y, por otro, adaptar la política
macroprudencial a las oscilaciones temporales del riesgo sistémico.
Dadas estas consideraciones, y teniendo en cuenta la valoración de distintos
organismos internacionales, como el Fondo Monetario Internacional (FMI) o la Junta
Europea de Riesgo Sistémico (JERS), el Real Decreto-ley 22/2018 introdujo en nuestro
ordenamiento jurídico herramientas macroprudenciales adicionales para hacer frente a
posibles vulnerabilidades para el sistema financiero, de forma que las tres autoridades
supervisoras financieras –el Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de
Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones– pudieran contar con
los instrumentos necesarios para contribuir a mitigar eventuales perturbaciones con un
potencial impacto sistémico. Por su parte, el Real Decreto 102/2019, de 1 de marzo, por
el que se crea la Autoridad Macroprudencial Consejo de Estabilidad Financiera, se
establece su régimen jurídico y se desarrollan determinados aspectos relativos a las
herramientas macroprudenciales, completó el marco institucional de la supervisión
macroprudencial.
El artículo segundo del Real Decreto-ley 22/2018 introdujo una serie de
modificaciones en la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia
de entidades de crédito, para incluir en el ordenamiento jurídico de este subsector de
entidades financieras las nuevas herramientas macroprudenciales. Por su parte, el
artículo 15.1 del Real Decreto 102/2019 prevé que el Banco de España pueda adoptar
las siguientes herramientas macroprudenciales:
a) Los requerimientos de colchones de capital, según lo previsto en los artículos 43
a 49 de la Ley 10/2014.
b) El establecimiento de límites a la concentración sectorial, de acuerdo con el
artículo 69 ter de la Ley 10/2014.
cve: BOE-A-2021-21220
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