I. Disposiciones generales. BANCO DE ESPAÑA. Entidades de crédito. (BOE-A-2021-21220)
Circular 5/2021, de 22 de septiembre, del Banco de España, por la que se modifica la Circular 2/2016, de 2 de febrero, a las entidades de crédito, sobre supervisión y solvencia, que completa la adaptación del ordenamiento jurídico español a la Directiva 2013/36/UE y al Reglamento (UE) n.º 575/2013.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 23 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 159352

aplican los límites y las condiciones para la concesión de las operaciones, así
como su nivel.
c) La definición de la ratio o ratios afectadas por la medida y su forma de
cálculo, en caso de que fuera necesario complementar lo previsto en el apartado 7
de esta norma.
d) Las indicaciones necesarias para una adecuada aplicación de la medida.
e) Una justificación de la medida.
f) La fecha de aplicación de la medida y, en su caso, su duración.
g) Cualquier otro dato que el Banco de España considere oportuno, en
particular a la luz de las posibles recomendaciones emitidas por la JERS.
9. El nivel de la medida establecida por el Banco de España podrá ser
diferente en función del tipo de inmueble, su uso, localización, etc. Asimismo,
podrá preverse la aplicación de franquicias o exenciones para la aplicación de la
medida, como permitir un porcentaje de créditos nuevos no sujeto a esta.
En el caso de medidas sobre ratios, el Banco de España podrá determinar la
medida sobre una o varias ratios individualmente consideradas o como
combinación de estas. Asimismo, podrá aplicar la medida correspondiente sobre
ratios estresadas cuando el tipo de interés de la exposición sea variable o la
exposición esté denominada en moneda extranjera.
Para la determinación de la medida, el Banco de España podrá tener en
cuenta, entre otros, la moneda del préstamo, si el tipo de interés es fijo o variable,
el tipo de inmueble en garantía, su uso (como residencia habitual, segunda
residencia, para arrendamiento), si se trata de una primera compra de vivienda
habitual, el valor de tasación del inmueble y las características socioeconómicas
del acreditado.
10. Cuando no se aprecien razones de estabilidad financiera, un aumento
excesivo del riesgo bancario o un endeudamiento excesivo de los prestatarios que
justifiquen la aplicación de la medida con carácter general, el Banco de España
podrá dar un tratamiento diferenciado o incluso excluir de su aplicación préstamos
para la financiación de viviendas de protección oficial, sociales o sujetas a ayudas
públicas asimilables, u operaciones para la financiación especializada de obra
civil, entre otras. En particular, podrá dar un tratamiento diferenciado o excluir de la
aplicación de la medida a las sociedades no financieras y empresarios individuales
(actividad empresarial) en función del número de años en el ejercicio de la
actividad económica correspondiente, de su tamaño (medido por su volumen de
negocio, total activo, número de empleados, etc.) o de su rama de actividad.
Asimismo, el Banco de España podría excluir de la aplicación de la medida las
operaciones que sean objeto de refinanciación, reestructuración, renovación o
renegociación.
11. Al determinar la medida, el Banco de España podrá modular su
aplicación atendiendo a condiciones subjetivas de las entidades, como su tamaño
o su especialización, entre otras, cuando sea necesario para garantizar la
estabilidad del sistema financiero.
Norma 76. Imposición de límites y condiciones para la concesión de préstamos y
otras operaciones sin garantía hipotecaria sobre bienes inmuebles a hogares y
sociedades no financieras y empresarios individuales (actividad empresarial)
radicados en España.
1. Cuando, a partir de la evaluación de los indicadores señalados en el
apartado 2 de esta norma, el Banco de España concluya que las políticas y los
criterios que las entidades de crédito utilizan para la concesión de préstamos y
otras operaciones sin garantía hipotecaria a hogares y sociedades no financieras y
empresarios individuales (actividad empresarial) en España podrían repercutir
negativamente en la intensidad del riesgo sistémico del sistema financiero, de tal

cve: BOE-A-2021-21220
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Núm. 306