I. Disposiciones generales. BANCO DE ESPAÑA. Entidades de crédito. (BOE-A-2021-21220)
Circular 5/2021, de 22 de septiembre, del Banco de España, por la que se modifica la Circular 2/2016, de 2 de febrero, a las entidades de crédito, sobre supervisión y solvencia, que completa la adaptación del ordenamiento jurídico español a la Directiva 2013/36/UE y al Reglamento (UE) n.º 575/2013.
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 23 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 159351

7. Entre las ratios para evaluar la solvencia, las rentas y el nivel de
endeudamiento del prestatario y las utilizadas por las entidades para la concesión
de préstamos y otras operaciones sobre las que el Banco de España podrá aplicar
límites y condiciones, se encontrarán las siguientes:
a) Ratio del importe de la operación sobre el valor de tasación o loan to
value (LTV).
b) Ratio del importe de la operación sobre el valor de la transacción
inmobiliaria o loan to price (LTP).
c) Ratio del importe de la operación sobre ingresos o loan to income (LTI).
d) Ratio del servicio de la operación sobre ingresos o loan service to
income (LSTI).
e) Ratio de deuda sobre ingresos o debt to income (DTI).
f) Ratio del servicio de la deuda sobre ingresos o debt service to income (DSTI).
g) Ratio de cobertura de intereses o interest coverage ratio (ICR).
h) Ratio del importe de la operación sobre la renta por alquiler o loan to
rent (LTR).
Adicionalmente, para las sociedades no financieras, se considerarán:
a) Ratio del importe de la operación sobre el total activo o loan to assets (LTA).
b) Ratio de deuda sobre el total activo o debt to assets (DTA).
Las fórmulas de cálculo para cada ratio serán las recogidas en los anexos IV y
V de la Recomendación de la JERS de 31 de octubre de 2016, JERS/2016/14,
sobre la eliminación de lagunas de datos sobre bienes inmuebles.
De acuerdo con la recomendación de la JERS, los valores de las anteriores
ratios podrán considerarse, bien en origen, bien en su situación corriente o actual.
A los efectos del apartado 3 y de este apartado, salvo que la decisión sobre la
medida estableciera otra cosa, a nivel de cada entidad, el valor agregado de cada
ratio se calculará como una media ponderada de las ratios calculadas
individualmente para cada operación, utilizando el importe de dicha operación a
los efectos de su ponderación.
En el caso de las sociedades no financieras y de los empresarios individuales
(actividad empresarial), se considerará como ingresos el EBITDA, que, a efectos
de esta norma, se calcula como la diferencia entre ingresos procedentes de la
actividad productiva y los gastos derivados de dicha actividad, excluyendo los
impuestos, los intereses, las provisiones, las depreciaciones y las amortizaciones.
En caso de que la sociedad no financiera pertenezca a un grupo de
sociedades, los datos que se considerarán, a los efectos del apartado 3 y de este
apartado, salvo que la decisión sobre la medida estableciera otra cosa, serán los
correspondientes tanto a la sociedad como al grupo consolidado.
Ello sin perjuicio de que en la decisión sobre la medida, de acuerdo con el
apartado 8 de esta norma, se pudieran recoger las previsiones necesarias para
completar las definiciones de las ratios mencionadas en este apartado, lo que
podría hacerse por remisión a definiciones contenidas en otras circulares, normas
técnicas de aplicación de estas, definiciones recogidas en estándares o
recomendaciones internacionales, como, por ejemplo, de la ABE o de la JERS, o
en otra normativa, como la relativa al mercado hipotecario o a los contratos de
crédito inmobiliario.
8. Sin perjuicio de la notificación a las entidades afectadas de la resolución
adoptada conforme al apartado 4, el Banco de España anunciará la medida
mediante publicación en su sitio web. El anuncio incluirá la siguiente información:
a) Las exposiciones con garantía hipotecaria afectadas.
b) Los límites y condiciones impuestos a las operaciones o la ratio o ratios de
solvencia, rentas y nivel de endeudamiento del prestatario sobre los que se

cve: BOE-A-2021-21220
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 306