I. Disposiciones generales. BANCO DE ESPAÑA. Entidades de crédito. (BOE-A-2021-21220)
Circular 5/2021, de 22 de septiembre, del Banco de España, por la que se modifica la Circular 2/2016, de 2 de febrero, a las entidades de crédito, sobre supervisión y solvencia, que completa la adaptación del ordenamiento jurídico español a la Directiva 2013/36/UE y al Reglamento (UE) n.º 575/2013.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 23 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 159350

de esta norma, para un porcentaje significativo de la cartera crediticia, y su
evolución en el tiempo.
– Cualesquiera otros indicadores relacionados con la concesión de préstamos
y otras operaciones que el Banco de España considere relevantes.
4. El Banco de España evaluará y hará un seguimiento continuado de los
indicadores señalados en el apartado 3 de esta norma y, en su caso, del grado de
consecución de los objetivos como consecuencia de una medida ya impuesta, con
el fin de adoptar en el momento pertinente cualquier decisión de imponer,
mantener, recalibrar, revisar o poner fin a la medida. Si, de acuerdo con dicha
evaluación, el Banco de España considerara necesario adoptar la correspondiente
decisión, la notificará, cuando proceda, a las entidades afectadas, que tendrán un
plazo de diez días hábiles para presentar las alegaciones que interesen.
Cuando el Banco de España establezca límites y condiciones con arreglo a lo
dispuesto en el apartado 1 de esta norma, las entidades dispondrán de un período
transitorio de seis meses para aplicarlos, salvo circunstancias excepcionales
debidamente justificadas, en las que podrá determinarse que sea distinto a los
seis meses.
Los límites y las condiciones se aplicarán por tiempo indefinido, salvo que la
decisión por la que se establezcan fije su plazo de vigencia.
En caso de que la recalibración o revisión de las medidas adoptadas suponga
una relajación de uno o de varios de los límites y condiciones establecidos
inicialmente, la decisión podrá ser inmediatamente aplicable o aplicarse en el
plazo establecido en la decisión de modificación de la medida.
5. Los nuevos límites y condiciones se aplicarán a las nuevas exposiciones
garantizadas por hipotecas sobre bienes inmuebles residenciales o comerciales a
partir de la fecha establecida conforme al apartado 4 de esta norma.
A los efectos de esta norma, se entenderán por exposiciones nuevas todas
aquellas que impliquen una relación contractual entre la entidad de crédito y el
prestatario no existente con anterioridad o que, habiendo existido, hayan sido
objeto de refinanciación, reestructuración, renovación o renegociación, siendo
elevadas a escritura pública a partir de la fecha establecida en el apartado 4 de
esta norma. Asimismo, para el objetivo de esta norma, se considerarán
exposiciones nuevas aquellas concedidas por la propia entidad o por otras
entidades de su grupo al titular (o titulares) o a otra u otras empresas de su grupo,
de acuerdo con lo establecido en los puntos 18 a 25 del anejo 9 de la
Circular 4/2017; la subrogación de compradores en los préstamos hipotecarios de
promotores, y, en general, cualquier otro tipo de subrogaciones o novaciones
hipotecarias.
Cuando las políticas o los criterios de concesión de préstamos y otras
operaciones establecidas por las entidades de crédito como instrumento para la
gestión del riesgo de crédito y contraparte de acuerdo con lo exigido en el título II,
capítulo I, del Real Decreto 84/2015 sean más estrictos que los límites y las
condiciones que establezca el Banco de España de acuerdo con esta norma, las
entidades deberán aplicar, en todo caso, las políticas o los criterios internos más
estrictos sobre los establecidos por el Banco de España para esta herramienta
macroprudencial.
6. Entre los límites y las condiciones que el Banco de España podrá imponer
en relación con las características financieras u otros elementos de las
operaciones, se encontrarán los siguientes:
a) Limitar el plazo de vencimiento de las operaciones.
b) Limitar los períodos de carencia de las operaciones.
c) Fijar una exigencia mínima de amortización del principal de la operación.

cve: BOE-A-2021-21220
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Núm. 306