I. Disposiciones generales. BANCO DE ESPAÑA. Entidades de crédito. (BOE-A-2021-21220)
Circular 5/2021, de 22 de septiembre, del Banco de España, por la que se modifica la Circular 2/2016, de 2 de febrero, a las entidades de crédito, sobre supervisión y solvencia, que completa la adaptación del ordenamiento jurídico español a la Directiva 2013/36/UE y al Reglamento (UE) n.º 575/2013.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306

Jueves 23 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 159348

de nuevas operaciones con el sector o sectores para los que se hayan previsto
límites a la concentración.
2. El plan tendrá en cuenta el grado de incumplimiento de la medida por la
entidad.
3. El Banco de España evaluará el plan presentado y, en su caso, lo
aprobará si considera que, de ejecutarse, resulta razonablemente previsible el
cumplimiento del límite a la concentración establecido por el Banco de España en
los plazos previstos. El calendario de ajuste contenido en el plan no podrá prever
una fecha de cumplimiento del límite posterior a un plazo de tres meses desde la
entrada en vigor de la medida.
Norma 74. Publicidad de la eliminación de un límite a la concentración a un
sector de actividad económica.
Sin perjuicio de la notificación a las entidades afectadas de la resolución
adoptada, cuando el Banco de España considere que debe eliminarse un límite a
la concentración a un sector de actividad económica, publicará en su sitio web un
anuncio en el que incluirá, como mínimo, la siguiente información:
a) La decisión de eliminar el límite a la concentración.
b) El momento a partir del cual la eliminación del límite será eficaz.
c) Los factores que el Banco de España ha considerado relevantes para
determinar la eliminación del límite.»
Se introduce un nuevo capítulo 11, con la siguiente redacción:
«CAPITULO 11
Otras herramientas macroprudenciales
Norma 75. Imposición de límites y condiciones para la concesión de préstamos y
otras operaciones con garantía hipotecaria sobre bienes inmuebles
residenciales o sobre bienes inmuebles comerciales a hogares y sociedades
no financieras y empresarios individuales (actividad empresarial) radicados en
España.
1. Cuando, a partir de la evaluación de los indicadores señalados en el
apartado 3 de esta norma, el Banco de España concluya que las políticas y los
criterios que las entidades de crédito están utilizando para la concesión de
préstamos y otras operaciones con garantía hipotecaria sobre bienes inmuebles
residenciales o con garantía hipotecaria sobre bienes inmuebles comerciales a
hogares y sociedades no financieras y empresarios individuales (actividad
empresarial) en España podrían repercutir negativamente en la intensidad del
riesgo sistémico del sistema financiero, de tal forma que puedan entrañar
perjuicios graves para el sistema financiero y la economía real española, podrá
imponer límites y condiciones para la concesión de estos, de conformidad con lo
establecido en el artículo 69 quáter de la Ley 10/2014 y en el artículo 15.1.c) del
Real Decreto 102/2019.
Al hacerlo, además de la evaluación de los indicadores recogidos en el
apartado 3 de esta norma, el Banco de España tendrá en cuenta lo siguiente:
i. Que la medida no conlleve para la totalidad o una parte del sistema
financiero de otros Estados miembros o de la Unión en su conjunto efectos que
puedan suponer o crear obstáculos al funcionamiento del mercado interior.
ii. Las recomendaciones emitidas por la JERS.
iii. Otros criterios que el Banco de España estime oportunos.

cve: BOE-A-2021-21220
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