I. Disposiciones generales. BANCO DE ESPAÑA. Entidades de crédito. (BOE-A-2021-21220)
Circular 5/2021, de 22 de septiembre, del Banco de España, por la que se modifica la Circular 2/2016, de 2 de febrero, a las entidades de crédito, sobre supervisión y solvencia, que completa la adaptación del ordenamiento jurídico español a la Directiva 2013/36/UE y al Reglamento (UE) n.º 575/2013.
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 23 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 159345

valorados por su importe en libros bruto, de acuerdo con el apartado 11 de la
norma 12 de la Circular 4/2017. Se tomarán en consideración exclusivamente las
exposiciones crediticias que, por sus características, no puedan clasificarse en
alguna de las categorías de exposición a las que se refieren las letras a) a e) del
artículo 112 del Reglamento (UE) n.º 575/2013, con independencia del método de
riesgo de crédito que la entidad aplique para calcular los requerimientos de fondos
propios correspondientes. Asimismo, se tendrán en cuenta exclusivamente las
exposiciones crediticias ubicadas en España. La ubicación geográfica de las
exposiciones crediticias se determinará de conformidad con las normas técnicas
de regulación a las que se refiere el artículo 140.7 de la Directiva (UE) n.º 2013/36,
establecidas en el Reglamento Delegado (UE) n.º 1152/2014 o en cualquier otro
que lo derogue o modifique.
d) “Exposición crediticia total de una entidad”: La suma de las exposiciones
crediticias ubicadas en España de una entidad.
e) “Exposición crediticia agregada”: La suma de la exposición crediticia total
para el conjunto de todas las entidades.
f) “Capital de nivel 1 ordinario agregado”: La suma del capital de nivel 1
ordinario de todas las entidades.
g) “Sector de actividad económica”: Uno de los sectores siguientes:
i. Otras sociedades financieras, según se identifican en la norma 66.6.a) de
la Circular 4/2017.
ii. Sociedades no financieras y empresarios individuales (actividad
empresarial), según se identifican en la norma 66.6.b) y en la norma 66.6.c).ii) de
la Circular 4/2017, respectivamente, que desarrollen una actividad económica
clasificada como “promoción inmobiliaria” o como “actividades inmobiliarias”, de
acuerdo con el anexo del Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se
aprueba la CNAE 2009. En relación con los empresarios individuales (actividad
empresarial), se recogerán exclusivamente las operaciones a nombre de los
empresarios cuando tengan como finalidad su actividad empresarial.
iii. Sociedades no financieras y empresarios individuales (actividad
empresarial), según se identifican en la norma 66.6.b) y en la norma 66.6.c).ii) de
la Circular 4/2017, respectivamente, que desarrollen una actividad económica que
no se clasifique como “promoción inmobiliaria” o como “actividades inmobiliarias”,
de acuerdo con el anexo del Real Decreto 475/2007. En relación con los
empresarios individuales (actividad empresarial), se recogerán exclusivamente las
operaciones a nombre de los empresarios cuando tengan como finalidad su
actividad empresarial.
iv. Hogares, según se identifican en la norma 66.6.c) de la Circular 4/2017,
que sean destinatarios de un crédito a la vivienda, de acuerdo con la
norma 69.2.e).i) de la Circular 4/2017, exclusivamente por el importe
correspondiente a dicha financiación de la vivienda, excluidos aquellos cuya
vivienda le conste a la entidad que se utiliza con carácter predominante para fines
relacionados con negocios de los titulares, bien como empresarios individuales,
bien a través de entidades sin personalidad jurídica.
v. Hogares, según se identifican en la norma 66.6.c) de la Circular 4/2017,
por la financiación no incluida en el apartado iv de esta letra g), y excluidos los
empresarios individuales (actividad empresarial) recogidos en los apartados ii y iii
de esta misma letra. Por tanto, solo se incluirán las operaciones concedidas a
empresarios individuales cuando a la entidad le conste que se utilizan
predominantemente para consumo personal.
vi. Entidades de crédito, según se definen en el artículo 4.1.1) del
Reglamento (UE) n.º 575/2013.
Las exposiciones que cuenten con algún tipo de garantía personal se
atribuirán al sector del obligado principal. No obstante, en el caso de exposiciones

cve: BOE-A-2021-21220
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 306