I. Disposiciones generales. BANCO DE ESPAÑA. Entidades de crédito. (BOE-A-2021-21220)
Circular 5/2021, de 22 de septiembre, del Banco de España, por la que se modifica la Circular 2/2016, de 2 de febrero, a las entidades de crédito, sobre supervisión y solvencia, que completa la adaptación del ordenamiento jurídico español a la Directiva 2013/36/UE y al Reglamento (UE) n.º 575/2013.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306
Jueves 23 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 159343
11. Cuando el Banco de España adopte una decisión de disminución del
porcentaje del colchón anticíclico aplicable al importe de la exposición al riesgo
frente a uno o varios sectores, con independencia de que pase o no a ser nulo, y a
su vez decida fijar por primera vez un porcentaje del colchón anticíclico sobre el
importe total de la exposición al riesgo superior a cero o incrementar su
porcentaje, podrá establecer como fecha en que será efectiva la disminución del
porcentaje del colchón anticíclico aplicable al importe de la exposición al riesgo
frente a uno o varios sectores la fecha en que se aplique la fijación por primera vez
o el incremento del porcentaje del colchón anticíclico sobre el importe total de la
exposición al riesgo.
12. Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de confidencialidad
legalmente previstas, el Banco de España facilitará a las autoridades designadas
por otros Estados miembros o a las autoridades pertinentes de terceros países la
información necesaria a los efectos de que, si procede, reconozcan la
determinación de colchón anticíclico para la exposición al riesgo frente al sector o
sectores correspondientes y la apliquen a las entidades autorizadas en sus
respectivos territorios que tengan sucursales o exposiciones en España.
13. Cuando una autoridad designada por otro Estado miembro o la autoridad
pertinente de un Estado no miembro de la UE haya fijado un porcentaje del
colchón anticíclico aplicable a la exposición al riesgo frente a un sector o medida
equivalente, el Banco de España podrá reconocer dicha medida a efectos del
cálculo, por parte de todas las entidades autorizadas en España, de sus
requerimientos de colchón anticíclico, conforme a la fórmula recogida en la
norma 8.2 de esta circular.
En el supuesto de que el Banco de España reconozca un porcentaje del
colchón anticíclico para la exposición al riesgo frente a un sector fijado por otra
autoridad designada o pertinente, sin perjuicio de la notificación a todas las
entidades afectadas por la resolución adoptada conforme al apartado 4, lo
anunciará mediante publicación en su sitio web. El anuncio incluirá, como mínimo,
la siguiente información:
i. El porcentaje del colchón anticíclico aplicable y las exposiciones sobre las
que habrá de calcularse.
ii. El Estado miembro o no miembro al que se aplica.
iii. En el supuesto de que se fije por primera vez o se incremente el
porcentaje del colchón, la fecha a partir de la cual las entidades autorizadas en
España habrán de aplicar ese porcentaje incrementado a efectos del cálculo de
sus requerimientos de colchón de capital anticíclico.
iv. Si la fecha a la que se refiere el punto iii es posterior en menos de seis
meses a la fecha del anuncio previsto en el presente apartado, una referencia a
las circunstancias excepcionales que justifican ese plazo abreviado de aplicación.»
1. Las entidades remitirán al Banco de España el estado CCAS1 que figura
en el anejo IX de esta circular para informar del desglose de las exposiciones
pertinentes sectoriales ubicadas en cada territorio en cuestión, determinado
conforme a la norma 8.6 de esta circular, añadiendo a la dimensión de país la
correspondiente al sector, según establece la norma 12 bis.2 de esta circular.
Estado
CCAS1
Denominación
Periodicidad
Desglose de las exposiciones crediticias para el cálculo del componente sectorial del colchón de capital anticíclico por país y
Trimestral.
sector y porcentaje de este.
cve: BOE-A-2021-21220
Verificable en https://www.boe.es
«Norma 67. Información periódica que hay que rendir sobre la exposición al
riesgo frente a los sectores recogidos en el apartado 2 de la norma 12 bis.
Núm. 306
Jueves 23 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 159343
11. Cuando el Banco de España adopte una decisión de disminución del
porcentaje del colchón anticíclico aplicable al importe de la exposición al riesgo
frente a uno o varios sectores, con independencia de que pase o no a ser nulo, y a
su vez decida fijar por primera vez un porcentaje del colchón anticíclico sobre el
importe total de la exposición al riesgo superior a cero o incrementar su
porcentaje, podrá establecer como fecha en que será efectiva la disminución del
porcentaje del colchón anticíclico aplicable al importe de la exposición al riesgo
frente a uno o varios sectores la fecha en que se aplique la fijación por primera vez
o el incremento del porcentaje del colchón anticíclico sobre el importe total de la
exposición al riesgo.
12. Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de confidencialidad
legalmente previstas, el Banco de España facilitará a las autoridades designadas
por otros Estados miembros o a las autoridades pertinentes de terceros países la
información necesaria a los efectos de que, si procede, reconozcan la
determinación de colchón anticíclico para la exposición al riesgo frente al sector o
sectores correspondientes y la apliquen a las entidades autorizadas en sus
respectivos territorios que tengan sucursales o exposiciones en España.
13. Cuando una autoridad designada por otro Estado miembro o la autoridad
pertinente de un Estado no miembro de la UE haya fijado un porcentaje del
colchón anticíclico aplicable a la exposición al riesgo frente a un sector o medida
equivalente, el Banco de España podrá reconocer dicha medida a efectos del
cálculo, por parte de todas las entidades autorizadas en España, de sus
requerimientos de colchón anticíclico, conforme a la fórmula recogida en la
norma 8.2 de esta circular.
En el supuesto de que el Banco de España reconozca un porcentaje del
colchón anticíclico para la exposición al riesgo frente a un sector fijado por otra
autoridad designada o pertinente, sin perjuicio de la notificación a todas las
entidades afectadas por la resolución adoptada conforme al apartado 4, lo
anunciará mediante publicación en su sitio web. El anuncio incluirá, como mínimo,
la siguiente información:
i. El porcentaje del colchón anticíclico aplicable y las exposiciones sobre las
que habrá de calcularse.
ii. El Estado miembro o no miembro al que se aplica.
iii. En el supuesto de que se fije por primera vez o se incremente el
porcentaje del colchón, la fecha a partir de la cual las entidades autorizadas en
España habrán de aplicar ese porcentaje incrementado a efectos del cálculo de
sus requerimientos de colchón de capital anticíclico.
iv. Si la fecha a la que se refiere el punto iii es posterior en menos de seis
meses a la fecha del anuncio previsto en el presente apartado, una referencia a
las circunstancias excepcionales que justifican ese plazo abreviado de aplicación.»
1. Las entidades remitirán al Banco de España el estado CCAS1 que figura
en el anejo IX de esta circular para informar del desglose de las exposiciones
pertinentes sectoriales ubicadas en cada territorio en cuestión, determinado
conforme a la norma 8.6 de esta circular, añadiendo a la dimensión de país la
correspondiente al sector, según establece la norma 12 bis.2 de esta circular.
Estado
CCAS1
Denominación
Periodicidad
Desglose de las exposiciones crediticias para el cálculo del componente sectorial del colchón de capital anticíclico por país y
Trimestral.
sector y porcentaje de este.
cve: BOE-A-2021-21220
Verificable en https://www.boe.es
«Norma 67. Información periódica que hay que rendir sobre la exposición al
riesgo frente a los sectores recogidos en el apartado 2 de la norma 12 bis.