I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2021-21216)
Acuerdo entre el Ministerio del Interior del Reino de España y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) relativo a la realización de proyectos en las áreas temáticas de retorno voluntario asistido y reintegración y gestión fronteriza integrada 2021, hecho en Madrid el 13 y 14 de diciembre de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306

Jueves 23 de diciembre de 2021

11.

Sec. I. Pág. 159294

Notificaciones

Cualquier notificación efectuada en cumplimiento del presente Acuerdo será válida
únicamente si la otra Parte la recibe por escrito, para ello se enviará a la siguiente
dirección:
Organización Internacional para las Migraciones (OIM):
A la atención de: María Jesús Herrera Ceballos.
Dirección: Calle Fernando el católico, 10, 1.ºB, 28015 Madrid (España).
Correo electrónico: jherrera@iom.int.
Ministerio del Interior:
A la atención de: Dirección General de Relaciones Internacionales y Extranjería.
Dirección: Calle Amador de los Ríos 8, 28071 Madrid (España).
Correo electrónico: dgrie.sec@interior.es.
12.

Solución de conflictos

13.

Estatus de la OIM

Nada de lo dispuesto en el presente Acuerdo, o que esté relacionado con él, se
podrá considerar una renuncia explícita o implícita de cualquiera de los privilegios e
inmunidades de la Organización Internacional para las Migraciones en su calidad de
organización intergubernamental.

cve: BOE-A-2021-21216
Verificable en https://www.boe.es

12.1 Todo conflicto, controversia o reclamación derivada del presente Acuerdo o
relacionada con este, así como el incumplimiento, rescisión o nulidad del mismo se
resolverá de forma amistosa mediante negociación entre los Firmantes.
12.2 En el supuesto de que el conflicto, controversia o reclamación no se resuelva
mediante negociación en los 3 (tres) meses siguientes a la recepción de la notificación
enviada por uno de los Firmantes a fin de señalar la existencia del conflicto, controversia
o reclamación, cualquiera de los Firmantes podrá solicitar la resolución del conflicto,
controversia o reclamación mediante un proceso de conciliación dirigido por un
conciliador, de conformidad con el Reglamento de Conciliación de 1980 de la CNUDMI.
No es aplicable el Artículo 16 del Reglamento de Conciliación de la CNUDMI.
12.3 En el supuesto de que la conciliación fracasara, cualquiera de los Firmantes
podrá someter el conflicto, controversia o reclamación a arbitraje, a más tardar 3 (tres)
meses después de la fecha de conclusión del proceso de conciliación, de conformidad
con el Artículo 15 del Reglamento de Conciliación de la CNUDMI. El arbitraje se realizará
de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de 2010 de la CNUDMI, en su forma
aprobada en 2013. Habrá únicamente un árbitro y el idioma del proceso de arbitraje será
el inglés, a menos que los Firmantes acuerden lo contrario por escrito. El tribunal de
arbitraje no tendrá autoridad para conceder indemnizaciones punitivas. El laudo arbitral
será definitivo y obligatorio.
12.4 El presente Acuerdo, así como el acuerdo de arbitraje anterior, se regirán por
los términos del presente Acuerdo, complementados por los principios generales del
derecho aceptados internacionalmente para los asuntos que no estén cubiertos por el
Acuerdo, con exclusión de cualquier sistema jurídico nacional individual que someta el
Acuerdo a las leyes de una jurisdicción específica. Se considerará que los principios
generales del derecho aceptados internacionalmente comprenden los Principios
UNIDROIT sobre los Contratos Comerciales Internacionales. Ambos Firmantes
mantendrán la confidencialidad en la solución de controversias. Esta Cláusula
permanecerá vigente tras el vencimiento o la rescisión del presente Acuerdo.