I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2021-21216)
Acuerdo entre el Ministerio del Interior del Reino de España y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) relativo a la realización de proyectos en las áreas temáticas de retorno voluntario asistido y reintegración y gestión fronteriza integrada 2021, hecho en Madrid el 13 y 14 de diciembre de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306

Jueves 23 de diciembre de 2021

14.

Sec. I. Pág. 159295

Exención de obligaciones

El hecho de que ninguno de los Firmantes insista en una o más instancias sobre el
estricto cumplimiento de cualquiera de las disposiciones del presente Acuerdo no
constituirá una exoneración o renuncia del derecho a aplicar las disposiciones del
presente Acuerdo en futuras instancias, más bien este derecho continuará y seguirá
estando en vigor y siendo plenamente efectivo.
15.

Rescisión

Cualquiera de los Firmantes podrá rescindir el presente Acuerdo mediante una
notificación por escrito a la otra Parte, con 3 (tres) meses de antelación. Si este Acuerdo
se rescindiera antes de la conclusión de los Proyectos, la OIM podrá seguir disponiendo
de la parte de la Contribución que no haya sido utilizada hasta haber satisfecho todos los
compromisos y deudas para la ejecución de los Proyectos, adquiridos antes de la fecha
de conclusión, y se hayan realizado en debida forma las actividades de los Proyectos. La
OIM no estará obligada a reembolsar los fondos que hubiera podido comprometer de
forma irrevocable y de buena fe antes de la fecha de notificación de dicha rescisión.
16.

Divisibilidad

Si cualquier parte del presente Acuerdo fuese inválida o inaplicable, dicha parte será
extraída del mismo mientras que el resto del Acuerdo seguirá plenamente en vigor.
17.

Indivisibilidad

El presente Acuerdo encarna la totalidad del acuerdo entre los Firmantes y
reemplaza cualquier acuerdo o arreglo anterior que hubiere con relación al tema de que
es objeto este Acuerdo.
18.

Cláusulas finales

18.1 Este Acuerdo entrará en vigor una vez firmado por los representantes de
ambos Firmantes. El mismo permanecerá vigente hasta la finalización de todas las
obligaciones de los Firmantes en virtud del presente Acuerdo.
18.2 Los Firmantes podrán efectuar enmiendas mediante acuerdo mutuo y por
escrito

En nombre del Ministerio del Interior

En nombre de la Organización Internacional para las
Migraciones (OIM)

Firma

Firma

Fernando Grande-Marlaska Gómez
Ministro del Interior
Fecha 13 de diciembre de 2021
Madrid, España

María Jesús Herrera Ceballos
Jefa de Misión
Fecha 14 de diciembre de 2021
Madrid, España
cve: BOE-A-2021-21216
Verificable en https://www.boe.es

Firmado por duplicado en español, en la fecha y lugar indicados abajo.