I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2021-21216)
Acuerdo entre el Ministerio del Interior del Reino de España y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) relativo a la realización de proyectos en las áreas temáticas de retorno voluntario asistido y reintegración y gestión fronteriza integrada 2021, hecho en Madrid el 13 y 14 de diciembre de 2021.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306
Jueves 23 de diciembre de 2021
7.
Sec. I. Pág. 159293
Titularidad de los bienes financiados mediante la Contribución
Los equipos, suministros y bienes de otro tipo que hayan sido adquiridos con fondos
de la Contribución serán propiedad de la OIM. Se deberá disponer de dicha propiedad
con arreglo a los reglamentos, normas, directrices, políticas y procedimientos de la OIM,
salvo que el Ministerio y la OIM acuerden algo diferente por escrito.
8.
Fuerza mayor
8.1 La OIM no será responsable de cualquier retraso en el desempeño o
incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones contraídas en el marco del presente
Acuerdo si dicho retraso o incumplimiento se debe a causas de fuerza mayor, a saber:
un evento natural imprevisible e invencible, un acto de guerra (bien sea declarada o no),
invasión, revolución, insurrección, terrorismo, bloqueo o embargo, huelga, restricciones
gubernamentales o estatales, desastre natural, epidemia, crisis de salud pública, u otras
circunstancias que no sean causadas por o, que no pudiesen ser controladas por la OIM.
8.2 Tan pronto como sea posible luego de la ocurrencia del evento de fuerza mayor
que impacte la capacidad de la OIM para cumplir con sus obligaciones bajo el presente
Acuerdo, la OIM le notificará y le proporcionará al Ministerio los detalles inmediatamente
y por escrito de la existencia de dicho evento de fuerza mayor y de la probabilidad de
que se produzca un retraso. Al recibir dicha notificación, la OIM y el Ministerio deberán
mantener conversaciones con el objetivo de reanudar las actividades afectadas bajo el
Acuerdo, asegurando la cobertura por parte del Ministerio de los costos inevitables e
incurridos por la OIM durante el periodo de fuerza mayor. Luego de las conversaciones
con el Ministerio y sin que le sea imputable responsabilidad alguna, la OIM tendrá
derecho a suspender la implementación de algunas o todas las actividades bajo el
presente Acuerdo, en la medida en que no sea posible para la OIM implementar tales
actividades a causa de fuerza mayor.
9.
Confidencialidad
Cualquier información, incluida aquélla de carácter personal, que esté en posesión o
conocimiento de los Firmantes con relación al presente Acuerdo o a los Proyectos
deberá ser tratada con estricta confidencialidad. No se comunicará dicha información a
terceros sin la previa autorización escrita de la OIM y del Ministerio. Más en detalle, la
OIM se atendrá a sus Principios de Protección de Datos en caso de que reúna, reciba,
utilice, transfiera o almacene cualquier dato personal en el cumplimiento del presente
Acuerdo. Esta obligación perdurará tras la expiración o rescisión del presente Acuerdo.
Por su parte, el Ministerio atenderá conforme su ordenamiento jurídico en materia de
Protección de Datos el tratamiento de los datos de carácter personal en el marco del
presente Acuerdo.
Propiedad intelectual
Toda la propiedad intelectual u otros derechos de propiedad que incluyan, pero no se
limiten únicamente a patentes, derechos de autor, marcas registradas y propiedad de los
datos, dimanantes de los Proyectos deberán concederse a la OIM, con inclusión, y sin
restricción alguna, de los derechos a utilizar, reproducir, adaptar, publicar y distribuir
cualquier rubro o parte del mismo.
cve: BOE-A-2021-21216
Verificable en https://www.boe.es
10.
Núm. 306
Jueves 23 de diciembre de 2021
7.
Sec. I. Pág. 159293
Titularidad de los bienes financiados mediante la Contribución
Los equipos, suministros y bienes de otro tipo que hayan sido adquiridos con fondos
de la Contribución serán propiedad de la OIM. Se deberá disponer de dicha propiedad
con arreglo a los reglamentos, normas, directrices, políticas y procedimientos de la OIM,
salvo que el Ministerio y la OIM acuerden algo diferente por escrito.
8.
Fuerza mayor
8.1 La OIM no será responsable de cualquier retraso en el desempeño o
incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones contraídas en el marco del presente
Acuerdo si dicho retraso o incumplimiento se debe a causas de fuerza mayor, a saber:
un evento natural imprevisible e invencible, un acto de guerra (bien sea declarada o no),
invasión, revolución, insurrección, terrorismo, bloqueo o embargo, huelga, restricciones
gubernamentales o estatales, desastre natural, epidemia, crisis de salud pública, u otras
circunstancias que no sean causadas por o, que no pudiesen ser controladas por la OIM.
8.2 Tan pronto como sea posible luego de la ocurrencia del evento de fuerza mayor
que impacte la capacidad de la OIM para cumplir con sus obligaciones bajo el presente
Acuerdo, la OIM le notificará y le proporcionará al Ministerio los detalles inmediatamente
y por escrito de la existencia de dicho evento de fuerza mayor y de la probabilidad de
que se produzca un retraso. Al recibir dicha notificación, la OIM y el Ministerio deberán
mantener conversaciones con el objetivo de reanudar las actividades afectadas bajo el
Acuerdo, asegurando la cobertura por parte del Ministerio de los costos inevitables e
incurridos por la OIM durante el periodo de fuerza mayor. Luego de las conversaciones
con el Ministerio y sin que le sea imputable responsabilidad alguna, la OIM tendrá
derecho a suspender la implementación de algunas o todas las actividades bajo el
presente Acuerdo, en la medida en que no sea posible para la OIM implementar tales
actividades a causa de fuerza mayor.
9.
Confidencialidad
Cualquier información, incluida aquélla de carácter personal, que esté en posesión o
conocimiento de los Firmantes con relación al presente Acuerdo o a los Proyectos
deberá ser tratada con estricta confidencialidad. No se comunicará dicha información a
terceros sin la previa autorización escrita de la OIM y del Ministerio. Más en detalle, la
OIM se atendrá a sus Principios de Protección de Datos en caso de que reúna, reciba,
utilice, transfiera o almacene cualquier dato personal en el cumplimiento del presente
Acuerdo. Esta obligación perdurará tras la expiración o rescisión del presente Acuerdo.
Por su parte, el Ministerio atenderá conforme su ordenamiento jurídico en materia de
Protección de Datos el tratamiento de los datos de carácter personal en el marco del
presente Acuerdo.
Propiedad intelectual
Toda la propiedad intelectual u otros derechos de propiedad que incluyan, pero no se
limiten únicamente a patentes, derechos de autor, marcas registradas y propiedad de los
datos, dimanantes de los Proyectos deberán concederse a la OIM, con inclusión, y sin
restricción alguna, de los derechos a utilizar, reproducir, adaptar, publicar y distribuir
cualquier rubro o parte del mismo.
cve: BOE-A-2021-21216
Verificable en https://www.boe.es
10.