III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-21197)
Resolución de 9 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del "Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 159123

Evitar afecciones a monumentos, jardines, conjuntos y sitios históricos, así como zonas
arqueológicas, incluido el patrimonio subacuático, protegidos por la Ley de Patrimonio Histórico
Español.
Prestar especial atención a los elementos de patrimonio cultural declarados bien cultural, con
categoría de conjunto monumental con un nivel de protección equivalente al de los BIC de la Ley
de Patrimonio Histórico Español.
Territorio
Estudiar alternativas atendiendo a la tecnología a emplear, que no se limite exclusivamente al
estudio de la mejor ubicación.
Priorizar la reutilización, repotenciación, renovación o uso compartido de líneas ya existentes,
favorecer los dobles circuitos o establecer alternativas de trazado (como el de instalar líneas
paralelas en pasillos ya existentes) para reducir al mínimo la creación de nuevas líneas
eléctricas.
Implementar medidas para fomentar un adecuado uso ambiental de las instalaciones una vez
clausuradas.
Incorporar un Plan Local de Emergencia por Incendios Forestales.
Prevenir toda actuación de cualquier fuente de ignición.
Priorizar la ubicación de nuevas subestaciones en zonas de cultivos agrícolas de baja
productividad o eriales, fuera de zonas sensibles para la biodiversidad, evitando las áreas en las
que el valor ecológico de las formaciones vegetales presentes sea mayor.
Interacción de todos los componentes ambientales
Establecer procedimientos que permitan valorar de la forma más exacta y precisa el impacto de
las actuaciones sobre diferentes elementos (lecho marino, aguas subterráneas, avifauna y
pérdida de hábitat).
Establecer y determinar los umbrales y valores límite para los indicadores del Programa de
Vigilancia Ambiental.
Aplicar medidas preventivas, correctoras, complementarias y de compensación generales que
permitan alcanzar los objetivos del Plan a la vez que se protege al medioambiente.
Tener en cuenta factores como el menor consumo de recursos naturales, el impacto paisajístico,
la ordenación territorial y urbanística, a la hora de seleccionar el emplazamiento final de las
actuaciones.
Atender los mapas de sensibilidad basados en la zonificación ambiental del MITECO para extraer
las líneas actuales de las zonas sensibles y no instalar ninguna nueva que afecte a este tipo de
zonas (según los estudios de alternativas en cada proyecto).

5.

Determinaciones ambientales

El EsAE recoge como criterios y medidas para evitar impactos significativos, las
determinaciones ambientales de la memoria ambiental de la Planificación previa del
periodo 2015-2020, e incorpora la mayor parte de los criterios desprendidos del periodo
de información pública (tabla 10. Principales componentes y consideraciones
ambientales de las alegaciones recibidas al EsAE y propuesta del PDRTEE 2021-2026).
La planificación no puede contemplar trazados concretos de las actuaciones
incluidas en él, ya que es imposible en esta fase (únicamente se conocen las
subestaciones de origen y destino, los nodos de la red), siendo la definición de trazados/
emplazamientos el objeto principal de los correspondientes instrumentos de evaluación
ambiental a escala de proyecto ya en una fase de desarrollo posterior, donde se llevará a
cabo un análisis de detalle, se identifican y valoran los impactos locales, y se proponen
las correspondientes medidas preventivas y/o correctoras.
En consecuencia, la selección de las alternativas ya en la fase de proyecto es uno de
los aspectos clave a la hora del desarrollo del PDRTEE.

cve: BOE-A-2021-21197
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 305