III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-21197)
Resolución de 9 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del "Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 159122

Identificar y proteger de las actividades constructivas que puedan afectar a los hábitats y
especies de flora o fauna con algún grado de amenaza o protección.
Evitar la construcción de cualquier infraestructura en emplazamientos con alto valor ecológico,
previniendo así su alteración.
Evitar el trazado de líneas eléctricas, subestaciones e instalaciones auxiliares en zonas de alto
valor ornitológico y forestal, y en las proximidades de masas de agua utilizadas por avifauna
(marjales, humedales, lagunas, embalses, etc.).
Ubicar las nuevas instalaciones, fuera de los espacios protegidos, espacios de la Red Natura
2000, HICs y otras figuras de protección internacional como pueden ser las zonas especialmente
protegidas de importancia para el mediterráneo (ZEPIM), las áreas marinas OSPAR, etc.
Señalizar los espacios protegidos próximos a los proyectos para evitar o minimizar el paso de
maquinaria y operarios que puedan deteriorar los mismos, así como delimitar un perímetro de
seguridad.
Prestar especial atención a aquellas áreas que sea de interés o esté catalogada como protegida,
especialmente si son hábitats prioritarios, para minimizar los impactos.
Contaminación y residuos
Establecer la necesidad de elaborar un inventario de residuos peligrosos generados.
Asegurar que los residuos de construcción y demolición sean gestionados correctamente a través
de medios propios o a través de gestores autorizados.
Evaluar la calidad del aire, sin que se limite exclusivamente a las emisiones de gases de efectos
invernadero.
Reducir las emisiones de polvo y partículas en suspensión.
Establecer distancias mínimas a asentamientos urbanos y zonas habitadas de fuentes de
emisión de ruidos.
Diseñar un protocolo de actuación específico en previsión de ocurrencia de vertidos de aceites,
lubricantes, combustibles u otras sustancias similares, así como compromiso de sanear y
restaurar la zona afectada en caso de vertidos.
Disponer de un sistema de control de la iluminación para minimizar la contaminación lumínica en
subestaciones.
Población y salud humana
Realizar un balance entre el empleo generado por la instalación de infraestructuras y la pérdida
de trabajos en los sectores afectados (pesca, turismo rural, silvicultura, etc.).
Establecer distancias mínimas a asentamientos urbanos y zonas habitadas de fuentes de
emisión de campos electromagnéticos durante la vida útil de las infraestructuras eléctricas,
comprobando que no se sobrepasan los umbrales marcados por la legislación aplicable
Analizar la posibilidad de soterrar aquellos tramos de líneas eléctricas que atraviesen zonas
densamente pobladas.
Bienes materiales (patrimonio cultural)
Realizar prospecciones arqueológicas de carácter extensivo en los trazados de las líneas y
emplazamientos de otras infraestructuras, para en fases posteriores de la evaluación ambiental
de los proyectos plantear los estudios intensivos
Balizar aquellos yacimientos o bienes del patrimonio que hayan sido detectados durante la
prospección arqueológica previa y que queden cercanos a las zonas de actuación o instalaciones
auxiliares, caminos de acceso, etc.
Notificar, en caso de hallazgo, al órgano competente en materia de patrimonio cultural para que
en coordinación establezca las medidas de estudio correspondientes.
Supervisar los trabajos de excavación, explanación o desmonte por técnico especialista/
arqueólogo acreditado.

cve: BOE-A-2021-21197
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Núm. 305