III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-21197)
Resolución de 9 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del "Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Ámbito
Medio biótico.
Medio
socioeconómico.
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Criterio
Sec. III. Pág. 159113
Efecto
Minimización de impactos sobre la vegetación terrestre y marina. Evitar las áreas con
praderas fanerógamas marinas, humedales costeros y zonas de matorral.
Se favorece la conservación de las
zonas mencionadas.
Para elementos soterrados se evitan zonas con vegetación siendo preferibles zonas
agrícolas, eludiendo masas arboladas.
Se evita la afección de la
vegetación terrestre.
Se evitarán zonas de nidificación y hábitats de especies con algún tipo de protección.
Minimización de movimientos de
tierra que destruyan hábitats.
Inclusión de áreas de protección de la avifauna contra la colisión y electrocución.
Instalación de dispositivos anti-colisión. Programación de los trabajos de construcción
fuera de la época de cría. Seguimiento de avifauna en fases previas de operación y
durante la explotación.
Minimización del impacto y
molestias sobre la avifauna.
Evitar áreas en inventarios o catálogos de zonas sensibles por las comunidades
faunísticas que albergan para la instalación de subestaciones.
Minimización del impacto de las
subestaciones sobre hábitats
sensibles.
Inclusión de medidas que favorezcan la fijación de poblaciones de aves.
Protección de la biodiversidad.
Soterramiento o aislamiento de pequeños tramos en áreas con problemas ambientales
complejos.
Minimización del impacto sobre
este tipo de áreas.
En el medio marino se deben tener en cuenta las rutas migratorias de especies
pelágicas y evitar el paso por zonas de presencia de fauna de interés.
Disminución de la afección sobre
las especies marinas.
Utilización de los suelos con menor valor ecológico y económico; preferencia de suelos
agrícolas sobre naturales.
Minimización del impacto sobre el
medio y la economía de los
afectados.
Se debe favorecer el distanciamiento a zonas habitadas.
Minimización de la contaminación
acústica y electromagnética sobre
la población.
Se deben considerar medidas de prevención de la contaminación por sustancias
químicas y protección de infraestructuras de abastecimiento de aguas de consumo
humano.
Minimización del riesgo de perjuicio
a la salud humana.
Evitar en medio marino las zonas de explotación pesquera, de riesgo costero, militares
y las no compatibles con los Planes de Ordenación del Espacio Marino.
Protección de los recursos y medio
marino.
Adaptar el calendario de obras a la actividad pesquera de la zona de actuación,
colaborando con las cofradías de pescadores.
Reducción de las interferencias
sobre la actividad económica
pesquera.
Determinación de las zonas con menor alteración de la calidad paisajística en el ámbito
de incidencia de la instalación.
Protección del paisaje.
Se debe favorecer el trazado de líneas a media ladera, evitando las zonas de máxima
altura.
Reducción del impacto visual y
protección del paisaje.
Inclusión de las Administraciones competentes en materia de patrimonio cultural en la
Paisaje y patrimonio
fase de consultas previas.
cultural.
Diseño de elementos del proyecto acorde con el medio que le rodea: proporciones,
forma y acabados. Utilización de apantallamientos vegetales con especies autóctonas.
Uso de gravas de colores similares a los del entorno en subestaciones.
Realización de prospecciones arqueológicas visuales para la realización (o no) de
prospecciones previas y supervisión del movimiento de tierras.
Protección de los distintos
elementos del patrimonio.
Reducción del impacto visual y
mayor integración del proyecto.
Protección del patrimonio
arqueológico.
cve: BOE-A-2021-21197
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 305
Ámbito
Medio biótico.
Medio
socioeconómico.
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Criterio
Sec. III. Pág. 159113
Efecto
Minimización de impactos sobre la vegetación terrestre y marina. Evitar las áreas con
praderas fanerógamas marinas, humedales costeros y zonas de matorral.
Se favorece la conservación de las
zonas mencionadas.
Para elementos soterrados se evitan zonas con vegetación siendo preferibles zonas
agrícolas, eludiendo masas arboladas.
Se evita la afección de la
vegetación terrestre.
Se evitarán zonas de nidificación y hábitats de especies con algún tipo de protección.
Minimización de movimientos de
tierra que destruyan hábitats.
Inclusión de áreas de protección de la avifauna contra la colisión y electrocución.
Instalación de dispositivos anti-colisión. Programación de los trabajos de construcción
fuera de la época de cría. Seguimiento de avifauna en fases previas de operación y
durante la explotación.
Minimización del impacto y
molestias sobre la avifauna.
Evitar áreas en inventarios o catálogos de zonas sensibles por las comunidades
faunísticas que albergan para la instalación de subestaciones.
Minimización del impacto de las
subestaciones sobre hábitats
sensibles.
Inclusión de medidas que favorezcan la fijación de poblaciones de aves.
Protección de la biodiversidad.
Soterramiento o aislamiento de pequeños tramos en áreas con problemas ambientales
complejos.
Minimización del impacto sobre
este tipo de áreas.
En el medio marino se deben tener en cuenta las rutas migratorias de especies
pelágicas y evitar el paso por zonas de presencia de fauna de interés.
Disminución de la afección sobre
las especies marinas.
Utilización de los suelos con menor valor ecológico y económico; preferencia de suelos
agrícolas sobre naturales.
Minimización del impacto sobre el
medio y la economía de los
afectados.
Se debe favorecer el distanciamiento a zonas habitadas.
Minimización de la contaminación
acústica y electromagnética sobre
la población.
Se deben considerar medidas de prevención de la contaminación por sustancias
químicas y protección de infraestructuras de abastecimiento de aguas de consumo
humano.
Minimización del riesgo de perjuicio
a la salud humana.
Evitar en medio marino las zonas de explotación pesquera, de riesgo costero, militares
y las no compatibles con los Planes de Ordenación del Espacio Marino.
Protección de los recursos y medio
marino.
Adaptar el calendario de obras a la actividad pesquera de la zona de actuación,
colaborando con las cofradías de pescadores.
Reducción de las interferencias
sobre la actividad económica
pesquera.
Determinación de las zonas con menor alteración de la calidad paisajística en el ámbito
de incidencia de la instalación.
Protección del paisaje.
Se debe favorecer el trazado de líneas a media ladera, evitando las zonas de máxima
altura.
Reducción del impacto visual y
protección del paisaje.
Inclusión de las Administraciones competentes en materia de patrimonio cultural en la
Paisaje y patrimonio
fase de consultas previas.
cultural.
Diseño de elementos del proyecto acorde con el medio que le rodea: proporciones,
forma y acabados. Utilización de apantallamientos vegetales con especies autóctonas.
Uso de gravas de colores similares a los del entorno en subestaciones.
Realización de prospecciones arqueológicas visuales para la realización (o no) de
prospecciones previas y supervisión del movimiento de tierras.
Protección de los distintos
elementos del patrimonio.
Reducción del impacto visual y
mayor integración del proyecto.
Protección del patrimonio
arqueológico.
cve: BOE-A-2021-21197
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 305