III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-21183)
Resolución de 3 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra las notas de calificación del registrador mercantil XXIII de Madrid a propósito de una escritura de constitución de sociedad de responsabilidad limitada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305

Miércoles 22 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 158950

transcribe distintas disposiciones legales o reglamentarias y da cuenta de algunas
resoluciones judiciales.
El objeto social aparece claramente definido en los estatutos por la comercialización
de juegos, apuestas, loterías y otras actividades, gestionados y patrocinados por
Loterías y Apuestas del Estado –LAE–, así como otros Juegos, apuestas, loterías y otras
actividades, en tanto sean compatibles con los de LAE que se encuentra comprendida
en el epígrafe 9200 CNAE. Por tanto, para precisar el alcance de esa actividad hay que
tener en cuenta, de un lado, el ámbito de actividad cubierto por LAE, si bien no se hace
con carácter exclusivo, siempre que las actividades extra LAE sean compatibles con las
primeras, y, de otro lado, el epígrafe indicado de la CNAE.
Recordemos que LAE es un operador de loterías y juegos de azar de titularidad
pública, con forma jurídica privada, dependiente de la Dirección General del Patrimonio
del Estado, adscrita a su vez al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Sus
funciones, en lo que ahora interesa, son las siguientes:
– La gestión, explotación y comercialización de las loterías y juegos de ámbito
nacional en sus distintas modalidades, y en todo caso siempre que afecten a un territorio
superior al de una Comunidad Autónoma –CA–.
– La gestión, explotación y comercialización de las apuestas mutuas deportivobenéficas, en cualquiera de sus modalidades, así como cualesquiera otros concursos de
pronósticos mutuales y benéficos que se realicen sobre resultados de eventos
deportivos.
– La gestión, explotación y comercialización de aquellos otros juegos que sean
competencia del Estado y, asimismo, cuando expresamente lo autorice el Ministerio de
Economía y Hacienda, de los correspondientes a las CCAAA u otros países, previo el
acuerdo oportuno en dicha materia.
– La valoración comercial de los locales propuestos por los participantes en los
procedimientos para la adjudicación de Administraciones de Loterías y en general de los
puntos de venta de su red comercial.
– La realización de cuantas actividades y servicios relacionados con los juegos le
sean encomendados.
Respecto del epígrafe CNAE, en las notas explicativas del INE, que como señalan
las Ress. de 14106/2016. de 09/10/2018 y de 18/03/2021 han de ser tenidas en cuenta a
la hora de acotar el alcance de las actividades incluidas en el objeto social, aparece
descrito como sigue: “actividades de juegos de azar y apuestas. Esta clase comprende
las actividades de juegos de azar y apuestas como: - la venta de billetes de lotería - la
explotación de máquinas tragaperras - explotación de sitios de Internet dedicados a los
juegos de azar virtuales - la correduría de apuestas y otras actividades afines - la
explotación de agencias de apuestas hípicas - la explotación de casinos, incluidos los
‘casinos flotantes’ - la suscripción a la apliación Quiz con premios (Febrero 2017)”.
Las actividades que integran el objeto social aparecen así claramente definidas, tanto
por la mención expresa a las actividades gestionadas y patrocinadas por LAE, como por
el epígrafe CNAE. No se alcanza a ver qué debe añadir a esa descripción una alusión
específica a la Ley 13/2011. Valoremos, no obstante, tres posibles escenarios.
Sometimiento a la Ley.

Quizá el RM nos quiera dar a entender que es necesario indicar que dichas
actividades se regularán por la Ley 13/2021 [sic], ya que, en ausencia de esa indicación,
podría generarse por medio del asiento registral la impresión de que la sociedad
pretende desarrollarlas al margen de ella, o lo que es lo mismo, sin haber obtenido la
debida autorización, Pero esta interpretación carecería del más mínimo sentido, pues la
ley será aplicable por razón dela descripción objetiva de la actividad, no de la voluntad
subjetiva de la sociedad -sus fundadores- de someterse a una determinada norma. Si el
objeto social es la comercialización de juegos de azar y de apuestas, va de suyo que esa

cve: BOE-A-2021-21183
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