III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-21183)
Resolución de 3 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra las notas de calificación del registrador mercantil XXIII de Madrid a propósito de una escritura de constitución de sociedad de responsabilidad limitada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Artículo 30.
Sec. III. Pág. 158949
Colaboradores en la comercialización de productos de lotería.
1. Las personas físicas o jurídicas que, no formando parte de la red externa de
comercialización de los operadores designados para la realización de actividades
reservadas por la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, comercialicen o
participen en la comercialización de juegos de lotería deberán contar con la autorización
expresa del operador designado para el desarrollo de las citadas actividades, con
excepción de los terceros que, bajo la exclusiva responsabilidad de los gestores de la
citada red externa comercialicen productos de loterías de acuerdo con los usos y
costumbres tradicionalmente admitidas.
2. La falta de autorización dará lugar a que el comercializador o la persona o
entidad que participe en la comercialización pueda ser sancionado como autor de una
infracción muy grave establecida en las letras g) o h) del artículo 39 de la Ley 13/2011,
de 27 de mayo, de regulación del juego o grave establecida en la letra 1) del artículo 40
de la misma Ley.
3. Los operadores designados para la realización de actividades reservadas por la
Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, deberán comunicar a la Comisión
Nacional del Juego con la periodicidad que ésta determine, la relación de las personas o
entidades autorizadas para la comercialización de sus productos objetos de reserva.
En relación con la presente calificación: (…)
Madrid, treinta de agosto de dos mil veintiuno.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don Ricardo Cabanas Trejo, notario de
Fuenlabrada, interpuso recurso el día 7 de septiembre de 2021 mediante el escrito que,
a continuación, se transcribe:
«Digo:
Que, por medio del presente escrito, en tiempo y forma, vengo en interponer recurso
gubernativo contra la calificación negativa formulada por el Registrador Mercantil de
Madrid Don Fernando Trigo Portela, respecto de la escritura de constitución de sociedad
limitada por mi autorizada el día 11/08/2021, con el número 1908 de mi protocolo,
basándome, para ello, en los siguientes,
Hechos.
1.º Que en la fecha indicada autoricé la escritura (…)
2.º Que dicha escritura fue presentada en el Registro Mercantil competente el
día 13/08/2021, con el número de Diario 156/532 y de entrada 1/2021/127.520 (…)
3.º Que fue objeto de calificación negativa en fecha 30/08/2021, notificada el
día 30/08/2021 (…)
4.º Que no estando de acuerdo con dicha calificación interpongo recurso
gubernativo sobre la base de los siguientes.
I.
Sobre la indicación de la ley aplicable.
El defecto formulado por el Registro Mercantil -RM- consiste en no haber indicado en
el objeto social que las actividades comprensivas del mismo se regularán por la
Ley 13/2011, de 27 de mayo, del Juego, por cuanto la comercialización de loterías de
ámbito estatal solo puede realizarse, o bien por los operadores designados, o bien por
los sujetos que expresamente hayan sido autorizados por estos, con cita del art. 30 del
Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre. A continuación, la nota de calificación
cve: BOE-A-2021-21183
Verificable en https://www.boe.es
Fundamentos de Derecho.
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Artículo 30.
Sec. III. Pág. 158949
Colaboradores en la comercialización de productos de lotería.
1. Las personas físicas o jurídicas que, no formando parte de la red externa de
comercialización de los operadores designados para la realización de actividades
reservadas por la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, comercialicen o
participen en la comercialización de juegos de lotería deberán contar con la autorización
expresa del operador designado para el desarrollo de las citadas actividades, con
excepción de los terceros que, bajo la exclusiva responsabilidad de los gestores de la
citada red externa comercialicen productos de loterías de acuerdo con los usos y
costumbres tradicionalmente admitidas.
2. La falta de autorización dará lugar a que el comercializador o la persona o
entidad que participe en la comercialización pueda ser sancionado como autor de una
infracción muy grave establecida en las letras g) o h) del artículo 39 de la Ley 13/2011,
de 27 de mayo, de regulación del juego o grave establecida en la letra 1) del artículo 40
de la misma Ley.
3. Los operadores designados para la realización de actividades reservadas por la
Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, deberán comunicar a la Comisión
Nacional del Juego con la periodicidad que ésta determine, la relación de las personas o
entidades autorizadas para la comercialización de sus productos objetos de reserva.
En relación con la presente calificación: (…)
Madrid, treinta de agosto de dos mil veintiuno.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don Ricardo Cabanas Trejo, notario de
Fuenlabrada, interpuso recurso el día 7 de septiembre de 2021 mediante el escrito que,
a continuación, se transcribe:
«Digo:
Que, por medio del presente escrito, en tiempo y forma, vengo en interponer recurso
gubernativo contra la calificación negativa formulada por el Registrador Mercantil de
Madrid Don Fernando Trigo Portela, respecto de la escritura de constitución de sociedad
limitada por mi autorizada el día 11/08/2021, con el número 1908 de mi protocolo,
basándome, para ello, en los siguientes,
Hechos.
1.º Que en la fecha indicada autoricé la escritura (…)
2.º Que dicha escritura fue presentada en el Registro Mercantil competente el
día 13/08/2021, con el número de Diario 156/532 y de entrada 1/2021/127.520 (…)
3.º Que fue objeto de calificación negativa en fecha 30/08/2021, notificada el
día 30/08/2021 (…)
4.º Que no estando de acuerdo con dicha calificación interpongo recurso
gubernativo sobre la base de los siguientes.
I.
Sobre la indicación de la ley aplicable.
El defecto formulado por el Registro Mercantil -RM- consiste en no haber indicado en
el objeto social que las actividades comprensivas del mismo se regularán por la
Ley 13/2011, de 27 de mayo, del Juego, por cuanto la comercialización de loterías de
ámbito estatal solo puede realizarse, o bien por los operadores designados, o bien por
los sujetos que expresamente hayan sido autorizados por estos, con cita del art. 30 del
Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre. A continuación, la nota de calificación
cve: BOE-A-2021-21183
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