III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-21183)
Resolución de 3 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra las notas de calificación del registrador mercantil XXIII de Madrid a propósito de una escritura de constitución de sociedad de responsabilidad limitada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 158948
sector empresarial vinculado a la explotación de juegos de azar por razones de política
social, protección de los menores de edad y de prevención del fraude fiscal y blanqueo
de capitales.
En la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 24 de
marzo de 1994 (C-275/92), se expone que en los Estados miembros los juegos de azar
son objeto de una normativa particularmente estricta y de un estrecho control por parte
de las autoridades públicas por razón de interés general, siempre que no constituyen un
obstáculo injustificado de la libre protección de servicios o a las normas de competencia:
“(...) Dichas particularidades justifican que las autoridades nacionales dispongan de una
facultad de apreciación suficiente para determinar las exigencias que implican la
protección de los jugadores y, más en general, habida cuenta de las particularidades
socioculturales de cada Estado miembro, la protección del orden social, tanto en lo que
se refiere a las modalidades de organización de las loterías y al volumen de las
apuestas, como a la afectación de los beneficios que reportan. Ante estas circunstancias,
las autoridades nacionales deben apreciar no sólo si es necesario restringirlas
actividades de las loterías sino también prohibirlas, siempre que dichas restricciones no
sean discriminatorias”.
Y de acuerdo con jurisprudencia consolidada del TJUE, recogida entre otras en las
sentencias antes citadas de 8 de septiembre de 2009 (asunto 42/07), 3 de junio de 2010
(asuntos C-203/08 y 258/08) y 8 de septiembre de 2010 (asuntos C-46/08 y C-316/07),
los Estados miembros pueden restringir la organización y explotación de juegos de
dinero por razones de orden público, de seguridad pública o de salud pública y se ha
considerado igualmente que razones imperiosas de interés general pueden justificar
también las citadas restricciones, como los objetivos de protección de los consumidores,
lucha contra el fraude y prevención tanto de la incitación al gasto excesivo en juego
como de la aparición de perturbaciones en el orden social en general.
El art. 4 de la Ley 13/2011 establece una reserva a favor de ciertos operadores
designados para todo lo relativo a la lotería de ámbito estatal, siendo el Servicio de
Estatal de Loterías y Apuestas del Estado (SELAE) y la ONCE los operadores
designados para su comercialización. La razón de ser de esta reserva y las restricciones
impuestas a la libertad de organización y comercialización se basa en:
“El gran volumen de juego asociado a las loterías, así como la posibilidad de que el
carácter de documentos de pago al portador de sus boletos y billetes pueda ser
empleado como instrumento de blanqueo de capitales, requiere una reserva de esta
actividad a determinados operadores, públicos o privados, que han de quedar sujetos a
un estricto control público, asegurándose de este modo la protección de los intereses del
Estado contra los riesgos de fraude y criminalidad, evitando asimismo los efectos
perniciosos del juego sobre los consumidores.”
Por ello, el artículo 4, junto con establecer que las loterías de ámbito estatal quedan
reservadas a los operadores designados, establece importantes restricciones a la
libertad de organización y comercialización.
Así, el Ministerio de Economía y Haciendo al concederlas autorizaciones para
comercializarla lotería de ámbito estatal fijará las condiciones de gestión para el juego
que incluye, entre otros aspectos: los derechos de los participantes y los procedimientos
de reclamación, las condiciones en las que podrán realizar actividades de publicidad y
patrocinio de las actividades autorizadas y las medidas de protección a los menores,
personas dependientes y para la prevención del fraude y del blanqueo de capitales y de
la financiación del terrorismo en los términos de lo dispuesto en la Ley 10/2010, de 28 de
abril.
Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la
Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a licencias,
autorizaciones y registros del juego.
cve: BOE-A-2021-21183
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 158948
sector empresarial vinculado a la explotación de juegos de azar por razones de política
social, protección de los menores de edad y de prevención del fraude fiscal y blanqueo
de capitales.
En la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 24 de
marzo de 1994 (C-275/92), se expone que en los Estados miembros los juegos de azar
son objeto de una normativa particularmente estricta y de un estrecho control por parte
de las autoridades públicas por razón de interés general, siempre que no constituyen un
obstáculo injustificado de la libre protección de servicios o a las normas de competencia:
“(...) Dichas particularidades justifican que las autoridades nacionales dispongan de una
facultad de apreciación suficiente para determinar las exigencias que implican la
protección de los jugadores y, más en general, habida cuenta de las particularidades
socioculturales de cada Estado miembro, la protección del orden social, tanto en lo que
se refiere a las modalidades de organización de las loterías y al volumen de las
apuestas, como a la afectación de los beneficios que reportan. Ante estas circunstancias,
las autoridades nacionales deben apreciar no sólo si es necesario restringirlas
actividades de las loterías sino también prohibirlas, siempre que dichas restricciones no
sean discriminatorias”.
Y de acuerdo con jurisprudencia consolidada del TJUE, recogida entre otras en las
sentencias antes citadas de 8 de septiembre de 2009 (asunto 42/07), 3 de junio de 2010
(asuntos C-203/08 y 258/08) y 8 de septiembre de 2010 (asuntos C-46/08 y C-316/07),
los Estados miembros pueden restringir la organización y explotación de juegos de
dinero por razones de orden público, de seguridad pública o de salud pública y se ha
considerado igualmente que razones imperiosas de interés general pueden justificar
también las citadas restricciones, como los objetivos de protección de los consumidores,
lucha contra el fraude y prevención tanto de la incitación al gasto excesivo en juego
como de la aparición de perturbaciones en el orden social en general.
El art. 4 de la Ley 13/2011 establece una reserva a favor de ciertos operadores
designados para todo lo relativo a la lotería de ámbito estatal, siendo el Servicio de
Estatal de Loterías y Apuestas del Estado (SELAE) y la ONCE los operadores
designados para su comercialización. La razón de ser de esta reserva y las restricciones
impuestas a la libertad de organización y comercialización se basa en:
“El gran volumen de juego asociado a las loterías, así como la posibilidad de que el
carácter de documentos de pago al portador de sus boletos y billetes pueda ser
empleado como instrumento de blanqueo de capitales, requiere una reserva de esta
actividad a determinados operadores, públicos o privados, que han de quedar sujetos a
un estricto control público, asegurándose de este modo la protección de los intereses del
Estado contra los riesgos de fraude y criminalidad, evitando asimismo los efectos
perniciosos del juego sobre los consumidores.”
Por ello, el artículo 4, junto con establecer que las loterías de ámbito estatal quedan
reservadas a los operadores designados, establece importantes restricciones a la
libertad de organización y comercialización.
Así, el Ministerio de Economía y Haciendo al concederlas autorizaciones para
comercializarla lotería de ámbito estatal fijará las condiciones de gestión para el juego
que incluye, entre otros aspectos: los derechos de los participantes y los procedimientos
de reclamación, las condiciones en las que podrán realizar actividades de publicidad y
patrocinio de las actividades autorizadas y las medidas de protección a los menores,
personas dependientes y para la prevención del fraude y del blanqueo de capitales y de
la financiación del terrorismo en los términos de lo dispuesto en la Ley 10/2010, de 28 de
abril.
Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la
Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a licencias,
autorizaciones y registros del juego.
cve: BOE-A-2021-21183
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 305