III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-21183)
Resolución de 3 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra las notas de calificación del registrador mercantil XXIII de Madrid a propósito de una escritura de constitución de sociedad de responsabilidad limitada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 158947
El legislador, por lo que ahora nos ocupa, muestra una gran preocupación en regular
la venta y distribución de boletos y billetes de lotería y otras apuestas del Estado,
estableciendo importantes controles, manteniendo la explotación reservada a ciertos
operadores y con un estricto régimen de autorizaciones. Así se refleja en la
Exposición de Motivos de la Ley al afirmar:
“El gran volumen de juego asociado a las loterías, así como la posibilidad de que el
carácter de documentos de pago al portador de sus boletos y billetes pueda ser
empleado como instrumento de blanqueo de capitales, requiere una reserva de esta
actividad a determinados operadores, públicos o privados, que han de quedar sujetos a
un estricto control público, asegurándose de este modo la protección de los intereses del
Estado contra los riesgos de fraude y criminalidad, evitando asimismo los efectos
perniciosos del juego sobre los consumidores.
En este sentido, se hace plenamente necesario mantener la reserva en exclusiva de
la actividad del juego de loterías de ámbito estatal a favor de la Sociedad Estatal Loterías
y Apuestas del Estado y de la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE),
como operadores de juego que vienen explotando de forma controlada hasta la fecha
estas loterías.
La Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado continuará sometida a un
régimen de control público de su actividad dado el gran volumen de juego gestionado por
esta y su extensa red comercial, de gran raigambre en la sociedad española desde hace
más de 250 años. Por otra parte, la Organización Nacional de Ciegos Españoles
(ONCE), que desde 1938 se ha consolidado en España como una institución social
singular en el objetivo de atención a las personas con discapacidad, seguirá
manteniendo su singularidad jurídica en materia de juego en las actividades sujetas a
reserva, tal y como se establece en las Disposiciones adicionales primera, segunda y
tercera de esta Ley.
Con esta finalidad, se encomienda al Ministerio de Economía y Hacienda y a la
Comisión Nacional del Juego, el establecimiento de los procedimientos de autorizaciones
y la adopción de aquellas medidas que permitan el seguimiento y control de los
operadores que realicen actividades de juego sujetas a reserva en virtud de esta Ley y
del control del cumplimiento, por parte de éstos, de las condiciones que se establezcan,
en especial, en relación con la protección del orden público y la prevención del blanqueo
de capitales y la financiación del terrorismo.”
Ya la jurisprudencia venía señalando que la intervención del Estado en materia de
juego:
“(...), revela la existencia de una protección a intereses superiores de carácter
general, las actividades relativas al juego, por tanto, tiene un carácter privado, pero no
pueden ser consideradas actividades empresariales ‘normales’ toda vez que sus
condiciones de ejercicio vienen reglamentadas por la Ley por su interés general:
Se da la existencia de intereses definidos por parte de las personas que explotan la
afición al juego, pero ha de ser intervenida por los poderes públicos, en aplicación de
principios y valores contenidos en nuestro texto constitucional como los relativos a la
protección de los derechos de los consumidores y usuarios (art. 51 CE)... por ello se
respeta el principio de libertad de empresa pero se establecen unos límites que deben
cumplirse y que se reflejan en la normativa vigente en el sector del juego, medidas que
pueden ser limitativas o que dificultan el libre desarrollo de la actividad empresarial, pero
están justificadas por la protección de los usuarios, y han de prevalecer sobre el principio
de libertad de empresa, porque la trascendencia social de los juegos de azar hace
necesario un control administrativo y una regulación de tal actividad, dado el impacto que
la misma tiene sobre las economías de la población (...)” (STS de 27 de abril de 2004).
La doctrina jurisprudencial del Tribunal de Justicia de la Unión Europea también
considera legítima la intervención de las autoridades nacionales en la reglamentación del
cve: BOE-A-2021-21183
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 158947
El legislador, por lo que ahora nos ocupa, muestra una gran preocupación en regular
la venta y distribución de boletos y billetes de lotería y otras apuestas del Estado,
estableciendo importantes controles, manteniendo la explotación reservada a ciertos
operadores y con un estricto régimen de autorizaciones. Así se refleja en la
Exposición de Motivos de la Ley al afirmar:
“El gran volumen de juego asociado a las loterías, así como la posibilidad de que el
carácter de documentos de pago al portador de sus boletos y billetes pueda ser
empleado como instrumento de blanqueo de capitales, requiere una reserva de esta
actividad a determinados operadores, públicos o privados, que han de quedar sujetos a
un estricto control público, asegurándose de este modo la protección de los intereses del
Estado contra los riesgos de fraude y criminalidad, evitando asimismo los efectos
perniciosos del juego sobre los consumidores.
En este sentido, se hace plenamente necesario mantener la reserva en exclusiva de
la actividad del juego de loterías de ámbito estatal a favor de la Sociedad Estatal Loterías
y Apuestas del Estado y de la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE),
como operadores de juego que vienen explotando de forma controlada hasta la fecha
estas loterías.
La Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado continuará sometida a un
régimen de control público de su actividad dado el gran volumen de juego gestionado por
esta y su extensa red comercial, de gran raigambre en la sociedad española desde hace
más de 250 años. Por otra parte, la Organización Nacional de Ciegos Españoles
(ONCE), que desde 1938 se ha consolidado en España como una institución social
singular en el objetivo de atención a las personas con discapacidad, seguirá
manteniendo su singularidad jurídica en materia de juego en las actividades sujetas a
reserva, tal y como se establece en las Disposiciones adicionales primera, segunda y
tercera de esta Ley.
Con esta finalidad, se encomienda al Ministerio de Economía y Hacienda y a la
Comisión Nacional del Juego, el establecimiento de los procedimientos de autorizaciones
y la adopción de aquellas medidas que permitan el seguimiento y control de los
operadores que realicen actividades de juego sujetas a reserva en virtud de esta Ley y
del control del cumplimiento, por parte de éstos, de las condiciones que se establezcan,
en especial, en relación con la protección del orden público y la prevención del blanqueo
de capitales y la financiación del terrorismo.”
Ya la jurisprudencia venía señalando que la intervención del Estado en materia de
juego:
“(...), revela la existencia de una protección a intereses superiores de carácter
general, las actividades relativas al juego, por tanto, tiene un carácter privado, pero no
pueden ser consideradas actividades empresariales ‘normales’ toda vez que sus
condiciones de ejercicio vienen reglamentadas por la Ley por su interés general:
Se da la existencia de intereses definidos por parte de las personas que explotan la
afición al juego, pero ha de ser intervenida por los poderes públicos, en aplicación de
principios y valores contenidos en nuestro texto constitucional como los relativos a la
protección de los derechos de los consumidores y usuarios (art. 51 CE)... por ello se
respeta el principio de libertad de empresa pero se establecen unos límites que deben
cumplirse y que se reflejan en la normativa vigente en el sector del juego, medidas que
pueden ser limitativas o que dificultan el libre desarrollo de la actividad empresarial, pero
están justificadas por la protección de los usuarios, y han de prevalecer sobre el principio
de libertad de empresa, porque la trascendencia social de los juegos de azar hace
necesario un control administrativo y una regulación de tal actividad, dado el impacto que
la misma tiene sobre las economías de la población (...)” (STS de 27 de abril de 2004).
La doctrina jurisprudencial del Tribunal de Justicia de la Unión Europea también
considera legítima la intervención de las autoridades nacionales en la reglamentación del
cve: BOE-A-2021-21183
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 305