III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-21183)
Resolución de 3 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra las notas de calificación del registrador mercantil XXIII de Madrid a propósito de una escritura de constitución de sociedad de responsabilidad limitada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305

Miércoles 22 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 158946

d) Las condiciones en las que podrán realizar actividades de publicidad y patrocinio
de las actividades autorizadas.
e) Las medidas de protección a los menores, personas dependientes y para la
prevención del fraude y del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo en
los términos de lo dispuesto en la Ley 10/2010, de 28 de abril.
3. En la explotación y comercialización de las loterías, los operadores autorizados
cooperarán con el Estado en la erradicación de los juegos ilegales, en la persecución del
fraude y la criminalidad y en la evitación de los efectos perniciosos de los juegos.
4. Los operadores autorizados, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones a
las que se refiere el artículo 8 de esta Ley, notificarán a la Comisión Nacional del Juego
un Plan de Medidas en el que se concreten los compromisos adicionales adquiridos por
el operador en la gestión responsable del juego, la participación en la reparación de los
efectos negativos del mismo y la contribución del operador autorizado a planes,
proyectos o actuaciones en beneficio de la sociedad.
Artículo 40.

Infracciones graves.

Son infracciones graves:
1) La fabricación, comercialización, mantenimiento o distribución de material de
juego propiedad de los operadores que desarrollen actividades de juego objeto de
reserva en el artículo 4 de esta Ley sin la debida autorización.
Disposición transitoria cuarta bis. Régimen sancionador aplicable a los puntos de
venta en régimen administrativo de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado.
Cuatro.

c) Desarrollar en el punto de venta cualquier otra actividad distinta de la prestación
de los servicios de punto de venta y, en el caso de los establecimientos mixtos, cualquier
otra actividad distinta de la actividad principal autorizada, salvo consentimiento previo y
por escrito de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado.
Al respecto es suficientemente ilustrativa la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de
julio de 2018. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera.
La actividad del juego, tanto en su organización y comercialización, ha sufrido una
profunda transformación con la aparición de las nuevas tecnologías y su aplicación este
sector. La desvinculación de la práctica del juego con la presencia física y con el territorio
motivó, tal y como señala la exposición de motivos de la Ley 13/2011 “la necesidad de
iniciar un nuevo camino en la regulación del sector del juego asegurando mayor eficacia
en el cumplimiento de los objetivos ineludibles de tutela y protección social de los
menores y de los participantes en los juegos, al tiempo que se pretenden alcanzar otras
importantes finalidades como son la prevención de actividades fraudulentas y de
blanqueo de capitales, y todo ello a través de una oferta dimensionada del juego, de una
regulación de la práctica de aquellos juegos que puedan ser autorizados, así como del
control público del sector”.
En definitiva, el legislador estatal consideró necesario “dotar de un nuevo marco
jurídico a las actividades de explotación y gestión de juegos de ámbito estatal y,
particularmente, a aquellos juegos que se practican a través de medios electrónicos,
informáticos, telemáticos e interactivos y en los que los medios presenciales tienen un
carácter accesorio”.

cve: BOE-A-2021-21183
Verificable en https://www.boe.es

1. Las infracciones administrativas en las que pueden incurrir los titulares de los
puntos de venta de la red comercial de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del
Estado se clasifican en leves, graves y muy graves…
3. Son infracciones graves: