III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-21183)
Resolución de 3 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra las notas de calificación del registrador mercantil XXIII de Madrid a propósito de una escritura de constitución de sociedad de responsabilidad limitada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305

Miércoles 22 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 158945

en el artículo 15.2 de dicho Reglamento, ha resuelto no practicar la inscripción solicitada
conforme a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Hechos.
Diario/Asiento: 156/532.
F. presentación: 13/08/2021.
Entrada: 1/2021/127.520,0.
Sociedad: La Suerte de tu Lado SL.
Hoja:
Autorizante: Cabanas Trejo Ricardo.
Protocolo: 2021/1908 de 11/08/2021.
Fundamentos de Derecho.
1.

Defecto subsanable:

La sociedad tiene por objeto principal “la comercialización de juegos, apuestas,
loterías y otras actividades, gestionadas y patrocinadas por Loterías y Apuestas del
Estado (LAE)...”
No se indica que la citada actividad se regulará por la Ley del Juego, Ley 13/2011
de 27 de mayo.
La comercialización de loterías de ámbito estatal solo puede realizarse o bien por los
operadores designados o bien por los sujetos que expresamente hayan sido autorizados
por estos (artículo 30 del Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre).
No se indica que no se iniciará ninguna de las actividades que constituyen el objeto
social, si para ello fuera necesaria alguna autorización administrativa o la inscripción en
registros públicos, hasta haber obtenido la autorización o inscripción de que se trata. Ni
tampoco que quedan excluidas todas aquellas actividades para cuyo ejercicio la Ley
exige requisitos especiales que no queden cumplidos por esta sociedad.
Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.
Artículo 3.

Definiciones.

A efectos de esta Ley, los términos que en ella se emplean tendrán el sentido que se
establece en el presente artículo.
b) Loterías. Se entiende por loterías las actividades de juego en las que se otorgan
premios en los casos en que el número o combinación de números o signos, expresados
en el billete, boleto o su equivalente electrónico, coinciden en todo o en parte con el
determinado mediante un sorteo o evento celebrado en una fecha previamente
determinada o en un programa previo, en el caso de las instantáneas o presorteadas.
Las loterías se comercializarán en billetes, boletos o cualquier otra forma de participación
cuyo soporte sea material, informático, telemático, telefónico o interactivo.

1. Las loterías de ámbito estatal quedarán reservadas a los operadores designados
por la Ley.
2. Corresponde al titular del Ministerio de Economía y Hacienda la autorización
para la comercialización de loterías de ámbito estatal. La autorización fijará las
condiciones de gestión de los juegos en:
a) El porcentaje mínimo y máximo destinado a premios.
b) Las condiciones y requisitos para la celebración de sorteos, cuando procedan y
la fijación del número de los mismos.
c) Los derechos de los participantes y los procedimientos de reclamación.

cve: BOE-A-2021-21183
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 4. Loterías.