III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-21183)
Resolución de 3 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra las notas de calificación del registrador mercantil XXIII de Madrid a propósito de una escritura de constitución de sociedad de responsabilidad limitada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 158944
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
21183
Resolución de 3 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra las notas de
calificación del registrador mercantil XXIII de Madrid a propósito de una
escritura de constitución de sociedad de responsabilidad limitada.
En los recursos interpuestos por don Ricardo Cabanas Trejo, notario de Fuenlabrada,
contra las notas de calificación emitidas por el registrador Mercantil XXIII de Madrid, don
Fernando Trigo Portela, a propósito de una escritura de constitución de sociedad de
responsabilidad limitada, en relación con la descripción del objeto social que consta en
los estatutos.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 11 de agosto de 2021 por el notario de
Fuenlabrada don Ricardo Cabanas Trejo, con el número 1.908 de su protocolo, se
procedió a fundar la compañía mercantil «La Suerte de tu Lado, S.L.» con el siguiente
objeto social:
«Artículo 3. Objeto social.
La sociedad tendrá por objeto las siguientes actividades:
II
Presentada el día 13 de agosto de 2021 dicha escritura en el Registro Mercantil de
Madrid, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Fernando Trigo Portela, Registrador Mercantil de Madrid, previo el consiguiente
examen y calificación, de conformidad con los artículos 18 del Código de Comercio y 6
del Reglamento del Registro Mercantil y habiéndose dado cumplimiento a lo dispuesto
cve: BOE-A-2021-21183
Verificable en https://www.boe.es
Actividad principal: la comercialización de juegos, apuestas, loterías y otras
actividades, gestionados y patrocinados por Loterías y Apuestas del Estado (LAE), así
como la comercialización de otros juegos, apuestas, loterías y otras actividades, en tanto
que sean compatibles con los de LAE que se encuentra comprendida en el epígrafe
CNAE (9200).
La sociedad podrá desarrollar las actividades integrantes de su objeto social total o
parcialmente, de modo indirecto, mediante la titularidad de acciones o de participaciones
en sociedades con objeto idéntico o análogo.
Si las disposiciones legales exigieran para el ejercicio de alguna de dichas
actividades, algún título profesional, autorización administrativa o inscripción en algún
registro público, dichas actividades deberán realizarse por medio de personas que
ostenten la titulación, autorización o acreditación requerida, y en su caso no podrán
iniciarse antes de que se hayan cumplido los requisitos exigidos.
Aquellas actividades del objeto social que legalmente deban ser ejercitadas por
profesionales titulados, no se realizarán directamente por la sociedad, sino en régimen
de intermediación, por tanto, la sociedad queda fuera del ámbito de la Ley 2/2007, de 15
de marzo, conforme a la exposición de motivos de la citada Ley.»
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 158944
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
21183
Resolución de 3 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra las notas de
calificación del registrador mercantil XXIII de Madrid a propósito de una
escritura de constitución de sociedad de responsabilidad limitada.
En los recursos interpuestos por don Ricardo Cabanas Trejo, notario de Fuenlabrada,
contra las notas de calificación emitidas por el registrador Mercantil XXIII de Madrid, don
Fernando Trigo Portela, a propósito de una escritura de constitución de sociedad de
responsabilidad limitada, en relación con la descripción del objeto social que consta en
los estatutos.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 11 de agosto de 2021 por el notario de
Fuenlabrada don Ricardo Cabanas Trejo, con el número 1.908 de su protocolo, se
procedió a fundar la compañía mercantil «La Suerte de tu Lado, S.L.» con el siguiente
objeto social:
«Artículo 3. Objeto social.
La sociedad tendrá por objeto las siguientes actividades:
II
Presentada el día 13 de agosto de 2021 dicha escritura en el Registro Mercantil de
Madrid, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Fernando Trigo Portela, Registrador Mercantil de Madrid, previo el consiguiente
examen y calificación, de conformidad con los artículos 18 del Código de Comercio y 6
del Reglamento del Registro Mercantil y habiéndose dado cumplimiento a lo dispuesto
cve: BOE-A-2021-21183
Verificable en https://www.boe.es
Actividad principal: la comercialización de juegos, apuestas, loterías y otras
actividades, gestionados y patrocinados por Loterías y Apuestas del Estado (LAE), así
como la comercialización de otros juegos, apuestas, loterías y otras actividades, en tanto
que sean compatibles con los de LAE que se encuentra comprendida en el epígrafe
CNAE (9200).
La sociedad podrá desarrollar las actividades integrantes de su objeto social total o
parcialmente, de modo indirecto, mediante la titularidad de acciones o de participaciones
en sociedades con objeto idéntico o análogo.
Si las disposiciones legales exigieran para el ejercicio de alguna de dichas
actividades, algún título profesional, autorización administrativa o inscripción en algún
registro público, dichas actividades deberán realizarse por medio de personas que
ostenten la titulación, autorización o acreditación requerida, y en su caso no podrán
iniciarse antes de que se hayan cumplido los requisitos exigidos.
Aquellas actividades del objeto social que legalmente deban ser ejercitadas por
profesionales titulados, no se realizarán directamente por la sociedad, sino en régimen
de intermediación, por tanto, la sociedad queda fuera del ámbito de la Ley 2/2007, de 15
de marzo, conforme a la exposición de motivos de la citada Ley.»