III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-21183)
Resolución de 3 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra las notas de calificación del registrador mercantil XXIII de Madrid a propósito de una escritura de constitución de sociedad de responsabilidad limitada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de diciembre de 2021

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de apoyo legal, sino también en la falta de desatender el mandato sobre la forma social,
pues en la escritura se constituye una sociedad de responsabilidad limitada.
Pero el desacierto no se encuentra en un lapsus o en una interpretación infundada
de la Ley 13/2011 como norma reguladora, sino en que este texto legal no es aplicable a
los puntos de venta y delegaciones que conforman la red comercial de Loterías y
Apuestas del Estado. El régimen actual de las tradicionalmente conocidas como
«administraciones de loterías» arranca de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, en cuya disposición adicional
trigésima cuarta se estableció que, desde el 1 de enero de 2010, y con vigencia
indefinida, los puntos de venta y delegaciones comerciales, quedarían sometidos en su
selección, contratación, extinción y régimen jurídico, así como en su vinculación con la
entidad, al derecho privado, concediéndose el plazo de un año a los entonces titulares
de los establecimientos para optar por la aplicación del nuevo régimen o continuar con el
anterior, de carácter público, hasta el fallecimiento, jubilación, renuncia o cese del titular;
y aclaraba en su apartado tercero que los juegos y apuestas que gestiona la mencionada
entidad pública se comercializarán en las condiciones que la misma establezca con
sujeción a las normas de derecho privado. Posteriormente, por medio del artículo 14 del
Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral
y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, se creó la Sociedad
Estatal Loterías y Apuestas del Estado, a la que se asignó «el ejercicio de la totalidad de
las facultades que tenía atribuidas el ente público empresarial Loterías y Apuestas del
Estado para la gestión exclusiva de los juegos de titularidad estatal, quedando así mismo
subrogada en todos los derechos y obligaciones derivados de la aportación de los
citados activos y pasivos, bienes y derechos desde la fecha de efectividad de la misma».
En el panorama así diseñado irrumpe la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación
del juego. En el segundó párrafo de su artículo 1, al delimitar el objeto de la ley, tras
aludir a la actividad del juego en general, declara incluidos en su ámbito de «los juegos
desarrollados por las entidades designadas por esta Ley para la realización de
actividades sujetas a reserva, con independencia del canal de comercialización de
aquéllos». Del inciso transcrito debe aclararse un extremo y resaltar otro: lo primero, que
las «actividades sujetas a reserva» son las loterías de ámbito estatal, cuyos operadores
han ser designados por Ley (artículo 4.1), lo que efectúa la disposición adicional primera
de este mismo texto legal a favor de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado
y la Organización Nacional de Ciegos Españoles; y lo segundo, resaltar la trascendencia
de la locución adverbial «con independencia», referida al canal de comercialización de
aquéllos, cuyo significado es el de excluir del objeto de la norma lo concerniente a los
conductos de puesta en el mercado, deslinde que confirma el apartado 4 de la
disposición adicional primera de la Ley al establecer que «los juegos gestionados por la
Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado y la ONCE se comercializarán en
billetes, boletos o cualquier otra forma de participación cuyo soporte pueda ser material,
informático, telemático, telefónico o interactivo, directamente o a través de cualquier
establecimiento de su red comercial externa».
El artículo 9 de la Ley 13/2011 dispone en su apartado 1 que las actividades de juego
no reservadas, es decir, las distintas de las loterías de ámbito estatal, se encuentran
sometidas a la previa obtención de título habilitante, precisando que tienen tal condición
las licencias y autorizaciones, y en el apartado 4 prohíbe la cesión o explotación por
terceras personas de los títulos habilitantes de juego, salvo en casos de fusión, escisión
o aportación de rama de actividad, motivados por una reestructuración empresarial,
previa autorización de la Comisión Nacional del Juego. En los artículos 10 a 12 se
regulan las licencias y autorizaciones, reservando las primeras para las actividades de
juego no ocasional y las segundas para las ocasionales o esporádicas.
Queda acreditado, por tanto, que la actividad de las administraciones de loterías
dependientes de la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado establecidas
después del 1 de enero de 2010 no se encuentra sometida a la Ley 13/2011.

cve: BOE-A-2021-21183
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Núm. 305