III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-21183)
Resolución de 3 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra las notas de calificación del registrador mercantil XXIII de Madrid a propósito de una escritura de constitución de sociedad de responsabilidad limitada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 158958

a recibir notificación de calificación negativa en idénticos términos que la referida en el
apartado VI. Ante este anómalo proceder, el notario compareció nuevamente por medio
del siguiente escrito:
«1. Que en fecha 07/09/2021 interpuse por conducto telemático recurso
gubernativo contra la calificación negativa del Registrador Mercantil de Madrid Don
Fernando Trigo Portela, en relación con la escritura de constitución de sociedad limitada
por mí autorizada el día 11/08/2021, con el número 1908 de protocolo.
2. Que en fecha 04/10/2021 los interesados otorgaron diligencia de subsanación
del defecto, con independencia de la tramitación del recurso gubernativo, al objeto de
obtener su inscripción, habiendo presentado de nuevo el documento, con dicha
diligencia, el mismo día 04/10/2021, la cual fue objeto de una nueva calificación negativa
de fecha 19/10/2021 (…)
3. Esta segunda calificación, a su vez, fue objeto de nuevo recurso gubernativo por
mi parte que se presentó por conducto telemático el día 20/10/2021, con número de
entrada 1/2021/155.959,0 (…)
4. Que, posteriormente, pero el mismo día 20/10/2021, presenté por conducto
telemático solicitud de inscripción parcial, con número de entrada 1/2021/156.199.0 (…)
5. Que en fecha 22/10/2021 recibo la comunicación de inscripción de la sociedad,
en los términos que resultan de la comunicación (…)
6. No obstante, el día 26/10/2021 vuelvo a recibir la misma comunicación de la
calificación negativa a la que se ha hecho referencia en el anterior punto 2 (…) Como
puede verse, además del número de hoja, que antes no figuraba, el CSV también ha
cambiado.
Esta última comunicación me resulta por completo desconcertante, no solo porque la
sociedad ya está inscrita, también porque esa segunda calificación ya fue objeto de
recurso gubernativo, que, supongo, habrá sido remetido por el funcionario, junto con el
correspondiente expediente, al Centro Directivo.
No obstante, ante la eventualidad de que el Registrador no hubiera dado curso al
expediente, pongo el hecho en conocimiento de esta Dirección General, al objeto de que
pueda reclamar el expediente del Registrador, caso de no haberlo remitido.
De todos modos, y para evitar cualquier duda al respecto, volveré a interponer el
mismo recurso gubernativo, para que no haya dudas en cuanto a su tramitación.
En el presente caso se han causado graves perjuicios a los interesados por la
demora en la inscripción, muy especialmente por la forma en que el Registrador rechazó
la subsanación que se indica en el punto 2, así que determinar si dicha calificación fue
conforme a Derecho, tanto por su contenido, como por una posible falta de carácter
global y unitario, constituye una circunstancia relevante de cara a posibles demandas de
responsabilidad. No es una cuestión que haya quedado resuelta con la inscripción
parcial de la sociedad, siendo necesario que la Dirección General competente se
pronuncie sobre la corrección de ambas calificaciones, por eso mi interés en asegurar
que el segundo recurso siga su trámite.
Por todo ello, solicito se sirva admitir este escrito y ordene, si procede, la remisión del
expediente indicado.»
IX
Mediante escrito, de fecha 3 de noviembre de 2021, el registrador Mercantil remitió a
esta Dirección General el segundo recurso y el escrito referido en el apartado anterior.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas; 19 bis de la Ley Hipotecaria; 4,

cve: BOE-A-2021-21183
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Núm. 305