III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-21183)
Resolución de 3 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra las notas de calificación del registrador mercantil XXIII de Madrid a propósito de una escritura de constitución de sociedad de responsabilidad limitada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305

Miércoles 22 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 158957

actividades, hasta que haya cumplido los requisitos exigidos. No entiendo qué más
necesita el RM para inscribir.
No obstante, como ya he tenido ocasión de poner de manifiesto en otro recurso
anterior contra el mismo funcionario, da la impresión de que este tiene a gala cumplir en
sentido contrario la doctrina del Centro Directivo sobre la necesidad de aplicar los arts.
1284 y 1285 Código Civil, que recordémoslo, exhorta a que si una cláusula de un
contrato admitiera diversos sentidos -en nuestro caso, el artículo de los estatutos
debatido- deberá entenderse en el más adecuado para que surta efecto, y que las
cláusulas de los contratos deben interpretarse las unas por las otras atribuyendo a las
dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas (entre otras, Res. de 25/05/2016).
Para este funcionario parece que es justo al revés, lo que tampoco debería extrañar si
recordamos que la anterior Dirección General de los Registros y del Notariado ya tuvo
ocasión de reprocharle que, en ocasiones, sus calificaciones eran “un cúmulo de
dificultades artificiales puestas al documento” (Ress. de 29/03/2001, de 20/03/2002).
III. Sobre la incoherencia de la calificación.
Pero la calificación del RM es todavía más sorprendente, porque no ha puesto
defecto alguno a la previsión del objeto indirecto en los mismos estatutos, es decir, al
desarrollo de las actividades que integran el objeto social por medio de otras sociedades,
supuesto paradigmático de actuación interpuesta. Pero esto lo encuentra bien el RM, lo
otro no. Parece que los defectos se escogen ad gustum por este RM, aunque su
elección, a veces, resulte un poco aleatoria e impredecible (otro ejemplo de incoherencia
de este mismo RM en la Res. de 13/04/2021, donde termina inscribiendo, sin hacer caso
de su propia nota).
IV.

Sobre la solicitud de inscripción parcial.

Por todo ello, solicito se sirva admitir este recurso y ordene, si procede, la revocación
de dicha calificación.»
VIII
Presentado el segundo recurso, en la misma fecha, el notario solicitó
telemáticamente la inscripción parcial de la escritura, recibiendo el día 22 de octubre
de 2021 notificación de haberse cumplimentado, pero el día 26 de octubre de 2021 volvió

cve: BOE-A-2021-21183
Verificable en https://www.boe.es

De todos modos, no hay mal que por bien no venga, y ahora que ya sabemos en qué
consiste el defecto, haciendo uso de la facultad que los otorgantes me han conferido en
la misma escritura fundacional de subsanar electrónicamente los defectos advertidos por
el RM en su calificación, creo que podemos conseguir el objetivo final, sin más que
eliminando algunas palabras de la cláusula, con lo cual, al quitar lo que –
supuestamente– no gusta al funcionario, ya tenemos lo que –claramente– sí quiere que
aparezca.
Por ello, inmediatamente después de haber interpuesto este recurso, y como
presentante del título, procederé a solicitar la inscripción parcial del párrafo en los
siguientes términos: “si las disposiciones legales exigieren para el ejercicio de alguna de
dichas actividades… autorización administrativa o inscripción en algún registro público…
no podrán iniciarse antes de que se hayan cumplido los requisitos exigidos”.
Confiemos en que no haya más sorpresas en forma de nuevas calificaciones y que,
de una vez por todas, esta sociedad ya se pueda inscribir. Como presagio de futuro,
tantos problemas para constituirse quizá sea un buen augurio y anticipe la venta del
Gordo de Navidad por esta administración de lotería. A ver si hay suerte con la solicitud
de inscripción parcial y se inscribe antes de esas fechas.
Al margen de esto, considero innecesario recordar que la subsanación del defecto y
la práctica en su caso de la inscripción solicitada no son obstáculo para la interposición
del recurso contra la calificación, que habrá de seguir su trámite (Res. de 11/01/2016).