III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2021-21199)
Resolución de 20 de diciembre de 2021, de la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura, por la que se publica el Convenio con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para regular el suministro de metadatos y miniaturas por parte de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha al Ministerio de Cultura y Deporte y, a través de este, a Europeana, así como el uso de dichos metadatos y miniaturas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 159185
y a Europeana una licencia para utilizar esos derechos de acuerdo con esta cláusula, sin
que ello afecte a los derechos morales que pueda tener sobre dichas miniaturas.
4. Si el socio de datos ha proporcionado o va a proporcionar miniaturas al Ministerio de
Cultura y Deporte y, a través de este, a Europeana, que haya agregado de terceros o que
procedan de cualquier otra manera de terceros, el socio de datos garantizará que dichos
terceros le hayan autorizado para que el Ministerio de Cultura y Deporte y Europeana puedan
dar cumplimiento a lo previsto en los apartados 1 y 2 de la presente cláusula.
Sexta.
Uso de objetos digitales.
1. Si los metadatos proporcionados al Ministerio de Cultura y Deporte y, a través de
este, a Europeana contienen enlaces directos a los objetos digitales asociados, el
Ministerio de Cultura y Deporte y Europeana ofrecerán a los visitantes de Europeana.eu
la posibilidad de ver dichos objetos digitales sin salir de Europeana.eu.
2. Salvo en las situaciones descritas en el apartado 3 de la presente cláusula, el
Ministerio de Cultura y Deporte y Europeana no almacenarán copias de los objetos
digitales.
3. El Ministerio de Cultura y Deporte y Europeana tienen derecho a utilizar los
objetos digitales a los que se hace referencia en los metadatos proporcionados por el
socio de datos, de acuerdo con las condiciones establecidas en la declaración de
derechos contenida en los metadatos asociados a los objetos digitales.
Séptima.
Responsabilidad y subsanaciones.
1. El socio de datos debe poner la debida diligencia para garantizar que el
cumplimiento de las cláusulas cuarta y quinta por parte del Ministerio de Cultura y
Deporte y Europeana no constituye un acto ilegal hacia un tercero, incluido, entre otros:
a) violación de los derechos de propiedad intelectual de un tercero;
b) infracción de derechos derivados de la personalidad, privacidad, publicidad u
otros derechos; o
c) infracción del orden público o de la moral pública.
i. En caso de que el Ministerio de Cultura y Deporte o Europeana consideren la
notificación carente de fundamento, informarán a la parte notificante como corresponda.
ii. En caso de que el Ministerio de Cultura y Deporte o Europeana consideren la
notificación fácilmente subsanable llevarán a cabo las acciones necesarias para dar fin a
la situación ilegal. El Ministerio de Cultura y Deporte o Europeana informarán sobre su
decisión y sobre las medidas adoptadas tanto a la parte notificante como al socio de datos.
iii. En caso de que el Ministerio de Cultura y Deporte o Europeana consideren la
notificación objeto de debate, informarán sobre su decisión a la parte notificante y
permitirán al socio de datos expresar su parecer sobre el dictamen emitido en el plazo de
cve: BOE-A-2021-21199
Verificable en https://www.boe.es
2. En caso de que el cumplimiento por parte del Ministerio de Cultura y Deporte y
de Europeana de las cláusulas cuarta y quinta constituya una acción ilegal hacia un
tercero, el Ministerio de Cultura y Deporte y, a través de este, Europeana ayudarán al
socio de datos a limitar las consecuencias negativas de dicha acción ilegal sin aceptar,
no obstante, ninguna responsabilidad. Para llevar a cabo esta obligación, el Ministerio de
Cultura y Deporte y Europeana utilizarán el procedimiento de notificación y retirada del
párrafo 3 de esta cláusula.
3. En el caso de que un socio de datos o un tercero notifique al Ministerio de
Cultura y Deporte o a Europeana que el cumplimiento por parte del Ministerio de Cultura
y Deporte o de Europeana de las cláusulas cuarta y quinta constituye un acto ilegal, el
Ministerio de Cultura y Deporte o Europeana decidirán en el plazo de cinco (5) días
laborables si consideran que la notificación (i) carece de fundamento, (ii) es fácilmente
subsanable o (iii) es objeto de debate, y el Ministerio de Cultura y Deporte o Europeana
llevarán a cabo lo siguiente:
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 159185
y a Europeana una licencia para utilizar esos derechos de acuerdo con esta cláusula, sin
que ello afecte a los derechos morales que pueda tener sobre dichas miniaturas.
4. Si el socio de datos ha proporcionado o va a proporcionar miniaturas al Ministerio de
Cultura y Deporte y, a través de este, a Europeana, que haya agregado de terceros o que
procedan de cualquier otra manera de terceros, el socio de datos garantizará que dichos
terceros le hayan autorizado para que el Ministerio de Cultura y Deporte y Europeana puedan
dar cumplimiento a lo previsto en los apartados 1 y 2 de la presente cláusula.
Sexta.
Uso de objetos digitales.
1. Si los metadatos proporcionados al Ministerio de Cultura y Deporte y, a través de
este, a Europeana contienen enlaces directos a los objetos digitales asociados, el
Ministerio de Cultura y Deporte y Europeana ofrecerán a los visitantes de Europeana.eu
la posibilidad de ver dichos objetos digitales sin salir de Europeana.eu.
2. Salvo en las situaciones descritas en el apartado 3 de la presente cláusula, el
Ministerio de Cultura y Deporte y Europeana no almacenarán copias de los objetos
digitales.
3. El Ministerio de Cultura y Deporte y Europeana tienen derecho a utilizar los
objetos digitales a los que se hace referencia en los metadatos proporcionados por el
socio de datos, de acuerdo con las condiciones establecidas en la declaración de
derechos contenida en los metadatos asociados a los objetos digitales.
Séptima.
Responsabilidad y subsanaciones.
1. El socio de datos debe poner la debida diligencia para garantizar que el
cumplimiento de las cláusulas cuarta y quinta por parte del Ministerio de Cultura y
Deporte y Europeana no constituye un acto ilegal hacia un tercero, incluido, entre otros:
a) violación de los derechos de propiedad intelectual de un tercero;
b) infracción de derechos derivados de la personalidad, privacidad, publicidad u
otros derechos; o
c) infracción del orden público o de la moral pública.
i. En caso de que el Ministerio de Cultura y Deporte o Europeana consideren la
notificación carente de fundamento, informarán a la parte notificante como corresponda.
ii. En caso de que el Ministerio de Cultura y Deporte o Europeana consideren la
notificación fácilmente subsanable llevarán a cabo las acciones necesarias para dar fin a
la situación ilegal. El Ministerio de Cultura y Deporte o Europeana informarán sobre su
decisión y sobre las medidas adoptadas tanto a la parte notificante como al socio de datos.
iii. En caso de que el Ministerio de Cultura y Deporte o Europeana consideren la
notificación objeto de debate, informarán sobre su decisión a la parte notificante y
permitirán al socio de datos expresar su parecer sobre el dictamen emitido en el plazo de
cve: BOE-A-2021-21199
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2. En caso de que el cumplimiento por parte del Ministerio de Cultura y Deporte y
de Europeana de las cláusulas cuarta y quinta constituya una acción ilegal hacia un
tercero, el Ministerio de Cultura y Deporte y, a través de este, Europeana ayudarán al
socio de datos a limitar las consecuencias negativas de dicha acción ilegal sin aceptar,
no obstante, ninguna responsabilidad. Para llevar a cabo esta obligación, el Ministerio de
Cultura y Deporte y Europeana utilizarán el procedimiento de notificación y retirada del
párrafo 3 de esta cláusula.
3. En el caso de que un socio de datos o un tercero notifique al Ministerio de
Cultura y Deporte o a Europeana que el cumplimiento por parte del Ministerio de Cultura
y Deporte o de Europeana de las cláusulas cuarta y quinta constituye un acto ilegal, el
Ministerio de Cultura y Deporte o Europeana decidirán en el plazo de cinco (5) días
laborables si consideran que la notificación (i) carece de fundamento, (ii) es fácilmente
subsanable o (iii) es objeto de debate, y el Ministerio de Cultura y Deporte o Europeana
llevarán a cabo lo siguiente: