III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2021-21199)
Resolución de 20 de diciembre de 2021, de la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura, por la que se publica el Convenio con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para regular el suministro de metadatos y miniaturas por parte de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha al Ministerio de Cultura y Deporte y, a través de este, a Europeana, así como el uso de dichos metadatos y miniaturas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 159186
cinco (5) días laborables contados desde la fecha en la que el Ministerio de Cultura y
Deporte o Europeana hayan enviado el dictamen al socio de datos. A partir de la
recepción del parecer del socio de datos, el Ministerio de Cultura y Deporte o Europeana
decidirán en el plazo de cinco (5) días laborables si es necesario adoptar alguna medida
para poner fin a la situación ilegal. El Ministerio de Cultura y Deporte o Europeana podrán
requerir a la parte notificante y, con posterioridad, al socio de datos más opiniones.
Octava.
Modificación, extinción y resolución del Convenio.
1. El Convenio solo podrá modificarse por mutuo acuerdo entre las partes. Toda
modificación del Convenio deberá formalizarse mediante adenda, conforme a los
requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre. Cualquier modificación propuesta por el Ministerio de
Cultura y Deporte o, a través de este, por Europeana, debe notificarse por escrito al
socio de datos. El socio de datos dispondrá de un plazo mínimo de dos (2) meses a
partir de la fecha de recepción de la notificación para aceptar el nuevo Convenio. Si el
socio de datos no acepta las modificaciones por escrito dentro del plazo establecido, se
considerará que las modificaciones han sido rechazadas. Si el socio de datos rechaza
las modificaciones propuestas, el Ministerio de Cultura y Deporte tiene derecho a
rescindir este Convenio el 31 de diciembre de cada año, habiéndolo notificado con un (1)
mes de antelación.
2. El Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto.
3. Son causa de resolución:
a) Con carácter general las previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
b) En particular:
Novena.
Financiación.
Las actuaciones previstas en el presente Convenio no precisan de financiación.
cve: BOE-A-2021-21199
Verificable en https://www.boe.es
– Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente Convenio en cualquier
momento en caso de incumplimiento grave o reiterado por la otra parte de cualquier
obligación que le incumba en virtud del presente Convenio, mediante notificación por
escrito a la otra parte en la que se identifique la naturaleza de incumplimiento. La
rescisión será efectiva treinta (30) días después de la recepción de la notificación escrita,
a menos que durante el correspondiente período de treinta (30) días, la parte infractora
subsane el incumplimiento.
– Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente Convenio mediante
notificación escrita si la otra parte se declara insolvente o en quiebra, si el proyecto del
socio de datos finaliza o si el socio de datos se retira o cesa sus operaciones. La
rescisión se hará efectiva treinta (30) días después de recibir la notificación por escrito.
– La resolución del Convenio tanto en el caso de incumplimiento previsto en el
apartado primero como por las causas previstas en el apartado segundo, tendrá como
consecuencia que el Ministerio de Cultura y Deporte y Europeana solo estarán obligados
a eliminar los metadatos y miniaturas proporcionados por el socio de datos si este
solicita al Ministerio de Cultura y Deporte y, a través de este, a Europeana, que los
elimine. La eliminación se llevará a cabo en un plazo no superior a treinta días a partir de
la recepción de la solicitud por parte del Ministerio de Cultura y Deporte y Europeana.
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 159186
cinco (5) días laborables contados desde la fecha en la que el Ministerio de Cultura y
Deporte o Europeana hayan enviado el dictamen al socio de datos. A partir de la
recepción del parecer del socio de datos, el Ministerio de Cultura y Deporte o Europeana
decidirán en el plazo de cinco (5) días laborables si es necesario adoptar alguna medida
para poner fin a la situación ilegal. El Ministerio de Cultura y Deporte o Europeana podrán
requerir a la parte notificante y, con posterioridad, al socio de datos más opiniones.
Octava.
Modificación, extinción y resolución del Convenio.
1. El Convenio solo podrá modificarse por mutuo acuerdo entre las partes. Toda
modificación del Convenio deberá formalizarse mediante adenda, conforme a los
requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre. Cualquier modificación propuesta por el Ministerio de
Cultura y Deporte o, a través de este, por Europeana, debe notificarse por escrito al
socio de datos. El socio de datos dispondrá de un plazo mínimo de dos (2) meses a
partir de la fecha de recepción de la notificación para aceptar el nuevo Convenio. Si el
socio de datos no acepta las modificaciones por escrito dentro del plazo establecido, se
considerará que las modificaciones han sido rechazadas. Si el socio de datos rechaza
las modificaciones propuestas, el Ministerio de Cultura y Deporte tiene derecho a
rescindir este Convenio el 31 de diciembre de cada año, habiéndolo notificado con un (1)
mes de antelación.
2. El Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto.
3. Son causa de resolución:
a) Con carácter general las previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
b) En particular:
Novena.
Financiación.
Las actuaciones previstas en el presente Convenio no precisan de financiación.
cve: BOE-A-2021-21199
Verificable en https://www.boe.es
– Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente Convenio en cualquier
momento en caso de incumplimiento grave o reiterado por la otra parte de cualquier
obligación que le incumba en virtud del presente Convenio, mediante notificación por
escrito a la otra parte en la que se identifique la naturaleza de incumplimiento. La
rescisión será efectiva treinta (30) días después de la recepción de la notificación escrita,
a menos que durante el correspondiente período de treinta (30) días, la parte infractora
subsane el incumplimiento.
– Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente Convenio mediante
notificación escrita si la otra parte se declara insolvente o en quiebra, si el proyecto del
socio de datos finaliza o si el socio de datos se retira o cesa sus operaciones. La
rescisión se hará efectiva treinta (30) días después de recibir la notificación por escrito.
– La resolución del Convenio tanto en el caso de incumplimiento previsto en el
apartado primero como por las causas previstas en el apartado segundo, tendrá como
consecuencia que el Ministerio de Cultura y Deporte y Europeana solo estarán obligados
a eliminar los metadatos y miniaturas proporcionados por el socio de datos si este
solicita al Ministerio de Cultura y Deporte y, a través de este, a Europeana, que los
elimine. La eliminación se llevará a cabo en un plazo no superior a treinta días a partir de
la recepción de la solicitud por parte del Ministerio de Cultura y Deporte y Europeana.