III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-21180)
Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Aspe a practicar la inscripción de las representaciones gráficas de varias fincas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 158924
delimitación de ésta, pudiendo afectar a los derechos de terceros debiendo, por tanto,
dirimirse esta cuestión en sede judicial.
Resuelvo no practicar la inscripción de la base gráfica de las fincas registrales 9.968,
9.969 y 11.115 de Hondón de las Nieves con la rectificación de la superficie solicitada por
los motivos antes expuestos.
Fundamento jurídico: los artículos 9, 10, 198, 199, 200, 201, 326 y 327 de la Ley
Hipotecaria, y las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado
de 19 de octubre y 18 y 19 de diciembre de 2017 y 22 y 27 de febrero, 8 y 21 de
marzo, 13 y 24 de abril de 2018 y 21 de mayo de 2018, entre otras.
No se toma anotación preventiva de suspensión por defecto subsanable por no
haberse solicitado por el presentante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65
de la Ley Hipotecaria.
Contra la anterior nota de calificación cabe la posibilidad de (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Sofía María
Romero Rodríguez registrador/a de Registro Propiedad de Aspe a día diez de agosto del
dos mil veintiuno».
III
Contra la anterior nota de calificación, doña I. A. Q. interpuso recurso el día 10 de
septiembre de 2021 mediante escrito en el que alegaba lo siguiente:
«D) Calificación que se recurre, con expresión del documento objeto de la misma y
fundamentos de Derecho:
En fecha 10/08/2021, la Registradora del Registro de la Propiedad de Aspe resuelve
no practicar la inscripción de la base gráfica de las fincas registrales 9.968, 9.969
y 11.115 de Hondón de las Nieves con la rectificación de la superficie solicitada.
Alegaciones a la oposición de la colindante, N. A. C.
Motivo 1 - Titularidad. Soy nuda propietaria de las fincas 9968, 9969 y 11115 de
Hondón de las Nieves por Título de donación otorgado por mi padre en 2008, ref.ª
catastral 0004003XH8305N0001WO. Con efectos 2006, según expediente
catastral 01481480.03/14 y 836625.3/15, mi propiedad se ajusta a su realidad física con
la conformidad de colindantes. Por el mismo título y términos, soy copropietaria en
un 25% del suelo rústico común sobre el que se asientan las tres fincas citadas, sus
calles, ensanches y la era de pan trillar, correspondiente a la parcela 124 del
polígono 13-Bayón, ref. catastral 03077A013001240000PJ, regularizada con
conformidad de colindantes según exp. catastral 1067942.03/16. Según historial
registral, no existen servidumbres ligadas a ninguna de mis fincas ni tampoco derecho de
paso para acceder a la finca 4005 que mi tía N., en escritura de donación de 22/12/1977,
agrupó junto con la 9967 y la 10192 resultando la única finca catastral polígono 13Bayón, parcela 91, ref. catastral 03077A01300091000PD, de 31.649 m2.
Motivo 2 - Presunta infracción penal. Las diligencias previas n.º 000627/2016 se
resolvieron con autos de archivo de actuaciones, por la titular del Juzgado de 1.ª
Instancia e Instr. N.º 2 de Novelda y, tras el recurso de contrario, por la Audiencia
Provincial de Alicante al desestimar el recurso de apelación interpuesto por R. N. A. (en
repres.)
Motivo 3 - Invasión colindante. Mi finca 11115, descrita como “trozo de casa 55” se
corresponde con el patio de dicha casa 55 (finca 9969), separada de la finca 4005 por
parcela 124 del polígono 13-Bayón, de cuyo 25% soy copropietaria, no existiendo
invasión de colindantes como avala el Informe de validación gráfica del Catastro,
incorporado en la Escritura de Declaración Obra Nueva de fecha 01/04/2021,
protocolo 526 del Notario de Aspe, D. Rafael Moreno Olivares.
cve: BOE-A-2021-21180
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 158924
delimitación de ésta, pudiendo afectar a los derechos de terceros debiendo, por tanto,
dirimirse esta cuestión en sede judicial.
Resuelvo no practicar la inscripción de la base gráfica de las fincas registrales 9.968,
9.969 y 11.115 de Hondón de las Nieves con la rectificación de la superficie solicitada por
los motivos antes expuestos.
Fundamento jurídico: los artículos 9, 10, 198, 199, 200, 201, 326 y 327 de la Ley
Hipotecaria, y las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado
de 19 de octubre y 18 y 19 de diciembre de 2017 y 22 y 27 de febrero, 8 y 21 de
marzo, 13 y 24 de abril de 2018 y 21 de mayo de 2018, entre otras.
No se toma anotación preventiva de suspensión por defecto subsanable por no
haberse solicitado por el presentante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65
de la Ley Hipotecaria.
Contra la anterior nota de calificación cabe la posibilidad de (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Sofía María
Romero Rodríguez registrador/a de Registro Propiedad de Aspe a día diez de agosto del
dos mil veintiuno».
III
Contra la anterior nota de calificación, doña I. A. Q. interpuso recurso el día 10 de
septiembre de 2021 mediante escrito en el que alegaba lo siguiente:
«D) Calificación que se recurre, con expresión del documento objeto de la misma y
fundamentos de Derecho:
En fecha 10/08/2021, la Registradora del Registro de la Propiedad de Aspe resuelve
no practicar la inscripción de la base gráfica de las fincas registrales 9.968, 9.969
y 11.115 de Hondón de las Nieves con la rectificación de la superficie solicitada.
Alegaciones a la oposición de la colindante, N. A. C.
Motivo 1 - Titularidad. Soy nuda propietaria de las fincas 9968, 9969 y 11115 de
Hondón de las Nieves por Título de donación otorgado por mi padre en 2008, ref.ª
catastral 0004003XH8305N0001WO. Con efectos 2006, según expediente
catastral 01481480.03/14 y 836625.3/15, mi propiedad se ajusta a su realidad física con
la conformidad de colindantes. Por el mismo título y términos, soy copropietaria en
un 25% del suelo rústico común sobre el que se asientan las tres fincas citadas, sus
calles, ensanches y la era de pan trillar, correspondiente a la parcela 124 del
polígono 13-Bayón, ref. catastral 03077A013001240000PJ, regularizada con
conformidad de colindantes según exp. catastral 1067942.03/16. Según historial
registral, no existen servidumbres ligadas a ninguna de mis fincas ni tampoco derecho de
paso para acceder a la finca 4005 que mi tía N., en escritura de donación de 22/12/1977,
agrupó junto con la 9967 y la 10192 resultando la única finca catastral polígono 13Bayón, parcela 91, ref. catastral 03077A01300091000PD, de 31.649 m2.
Motivo 2 - Presunta infracción penal. Las diligencias previas n.º 000627/2016 se
resolvieron con autos de archivo de actuaciones, por la titular del Juzgado de 1.ª
Instancia e Instr. N.º 2 de Novelda y, tras el recurso de contrario, por la Audiencia
Provincial de Alicante al desestimar el recurso de apelación interpuesto por R. N. A. (en
repres.)
Motivo 3 - Invasión colindante. Mi finca 11115, descrita como “trozo de casa 55” se
corresponde con el patio de dicha casa 55 (finca 9969), separada de la finca 4005 por
parcela 124 del polígono 13-Bayón, de cuyo 25% soy copropietaria, no existiendo
invasión de colindantes como avala el Informe de validación gráfica del Catastro,
incorporado en la Escritura de Declaración Obra Nueva de fecha 01/04/2021,
protocolo 526 del Notario de Aspe, D. Rafael Moreno Olivares.
cve: BOE-A-2021-21180
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Núm. 305