III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-21180)
Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Aspe a practicar la inscripción de las representaciones gráficas de varias fincas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305

Miércoles 22 de diciembre de 2021

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de la Propiedad. Uno de los principios de esta nueva regulación de la Jurisdicción
Voluntaria es que, salvo que la Ley expresamente lo prevea, la formulación de oposición
por alguno de los interesados no hará contencioso el expediente, ni impedirá que
continúe su tramitación hasta que sea resuelto, tal y como se destaca en la Exposición
de Motivos de la citada Ley 15/2015 o su artículo 17.3. En esta línea el artículo 199 de la
Ley Hipotecaria, al regular el procedimiento registral para la inscripción de la
representación gráfica georreferenciada de la finca y su coordinación con el Catastro,
dispone que “a la vista de las alegaciones efectuadas, el Registrador decidirá
motivadamente según su prudente criterio, sin que la mera oposición de quien no haya
acreditado ser titular registral de la finca o de cualquiera de las registrales colindantes
determine necesariamente la denegación de la inscripción”. No obstante, como ha
reiterado este Centro Directivo, la dicción de esta norma no puede entenderse en el
sentido de que no sean tenidas en cuenta tales alegaciones para formar el juicio del
registrador. Por otra parte, siempre que se formule un juicio de identidad de la finca por
parte del registrador, no puede ser arbitrario ni discrecional, sino que ha de estar
motivado y fundado en criterios objetivos y razonados.
Vistos, así como valorados los documentos presentados y habiéndose acreditado la
titularidad de una de las fincas colindantes, en concreto, de la finca registral 4.005 de
Hondón de las Nieves que se corresponde con la referencia catastral (según informe
técnico) 03077A013000910000PD, parece que esta colindante podría verse perjudicada
por la inscripción de la base gráfica de los promoventes de este procedimiento. Se
alegan diferentes motivos:
1. Entre ellos, la realización de diferentes construcciones sobre una zona que dicen
no ser de la titularidad de la promovente. En concreto, se hace referencia al cierre de
una serie de pasos y zonas de acceso comunes.
Quiero destacar que no puedo entrar a valorar como verdaderas o falsas estas
afirmaciones por no estar dentro del ámbito de mi calificación registral pero sí tener en
cuenta que manifiestan claramente disconformidad con la base gráfica a inscribir.
2. Por otra parte, quiero destacar que, en cuanto al atestado presentado por
infracción penal, no se me ha acreditado que se haya admitido a trámite la denuncia ante
los tribunales. Por tanto, no existe litispendencia acreditada ante mí que me permita
suspender el procedimiento directamente por este motivo; no obstante, sí valoro que por
este motivo y por el anterior, existe un claro conflicto o discrepancia en cuanto a los
límites de sendas propiedades.
3. Finalmente, en cuanto a la base gráfica en cuestión que es objeto de este
expediente y como consecuencia de los planos y coordenadas aportadas y tras la
superposición de ambas bases gráficas en mis herramientas auxiliares (la propuesta
para el expediente del artículo 199 y la de su colindante-alegante) tengo dudas fundadas
de invasión de la colindante, tal y como podemos observar en la fotografía que adjunto:

En suma, las alegaciones presentadas en su conjunto resultan suficientemente
justificadas para suspender este procedimiento puesto que observo de manera clara y
concisa que la base gráfica que pretende inscribirse afecta a una de las fincas
colindantes.
Por otra parte, quiero recordar que estamos ante un expediente de jurisdicción
voluntaria de manera que, desde el momento que existe oposición fundada por alguno
de los colindantes, este procedimiento pierde el carácter que le reconoce el artículo 2 de
la Ley de 2 de julio de 2015 de Jurisdicción Voluntaria el cual señala que la finalidad de
los expedientes de jurisdicción voluntaria es la tutela de derechos e intereses en materia
de Derecho civil y mercantil, sin que exista controversia que deba sustanciarse en un
proceso contencioso. Así, no es el procedimiento del 199 de la Ley Hipotecaria la vía
adecuada para la inscripción de la base gráfica de la finca por no ser pacífica la

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