III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-21180)
Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Aspe a practicar la inscripción de las representaciones gráficas de varias fincas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305

Miércoles 22 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 158922

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
21180

Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la
registradora de la propiedad de Aspe a practicar la inscripción de las
representaciones gráficas de varias fincas.

En el recurso interpuesto por doña I. A. Q. contra la negativa de la registradora de la
Propiedad de Aspe, doña Sofía María Romero Rodríguez, a practicar la inscripción de
sendas representaciones gráficas de varias fincas.
Hechos
I
Mediante escritura otorgada el día 1 de abril de 2021 ante el notario de Aspe, don
Rafael Moreno Olivares, doña I. A. Q., como titular de las fincas registrales
número 9.968, 9.969 y 11.115 del término de Hondón de las Nieves, declaraba que sobre
las dos primeras se habían construido sendas edificaciones y se solicitaba la inscripción
de la representación gráfica alternativa a la catastral de todas ellas y rectificación de su
descripción.
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Aspe, una vez
tramitado el procedimiento previsto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, fue objeto se
la siguiente nota de calificación:

– Informe sobre medición de parcela con planos firmado por D. O. R. ingeniero
técnico agrícola colegiado (…) del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas de
Murcia acompañado de otros documentos.
– Certificación catastral correspondiente a la finca afectada.
– Fotos antiguas y nuevas de la zona en conflicto.
– Atestado policial de diligencia de inicio por denuncia de infracción penal.
Según el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, corresponde al Registrador, a la vista de
las alegaciones efectuadas, decidir motivadamente según su prudente criterio. La nueva
regulación de este precepto se incardina en el marco de la desjudicialización de
procedimientos que constituye uno de los objetivos principales de la nueva Ley 15/2015
de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, y de la Ley 13/2015, de 24 de junio,
regulándose en esta última los procedimientos que afectan al Registro de la Propiedad y
atribuyendo competencia para la tramitación y resolución a los notarios y registradores

cve: BOE-A-2021-21180
Verificable en https://www.boe.es

«El día 1 de abril de 2021 tiene entrada en este Registro causando el Asiento 972 del
Diario 182 una escritura de declaración de obra nueva sobre la finca 9.968 de Hondón de
las Nieves que requiere la tramitación del procedimiento regulado en el artículo 199 de la
Ley Hipotecaria cuyo inicio tuvo lugar el 13 de abril de 2021.
Este expediente registral se ha hecho en base a las coordenadas y superficies
contenidas en el IVGA positivo con CSV (…)
El día 4 de junio de 2021, con entrada n.º 1.653, se presentan alegaciones por uno
de los colindantes, D.ª N. A. C. y Don R. N. C. –titulares registrales– manifestando su
disconformidad con las coordenadas propuestas por la promovente del procedimiento.
Aporta la siguiente documentación: