III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-21180)
Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Aspe a practicar la inscripción de las representaciones gráficas de varias fincas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305

Miércoles 22 de diciembre de 2021

E)

Sec. III. Pág. 158925

Solicito: (…)

Que se tenga en cuenta que no está fundada la invasión de la colindante 4005,
agrupada junto con la 9967 y la 10192 en la parcela rústica Bayón, polígono 13 parcela 91, referencia catastral 03077A01300091000PD, de 31.649 m2, con frontera al
camino (…) y al camino (…)
Que tampoco recaen sobre mis fincas servidumbres ni infracciones penales ni se ha
abierto expediente por Infracción Urbanística. Aporto documentación acreditativa de
cuanto expongo.
Que se inscriban los excesos de cabida georreferenciados de las fincas 9968, 9969
y 11115 recogidos en escritura pública de obra nueva de fecha 01/04/2021,
protocolo 526, con la rectificación de la descripción literaria de las tres fincas con
superficies y linderos actualizados, así como su representación gráfica georreferenciada,
por ajustarse a lo establecido en el articulado de la Ley Hipotecaria, para lograr la
concordancia entre Registro, Catastro y realidad física y jurídica tras la Ley 13/2015,
de 24 de junio.
Que se realice anotación preventiva de la demanda para que se declare la validez
del título objeto de la calificación».
IV
La registradora de la Propiedad de Aspe emitió informe ratificando la calificación en
todos sus extremos y elevó el expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, 10, 42, 43, 198, 199 y 326 de la Ley Hipotecaria; las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 1 de junio
de 2017, 17 de enero, 6 de febrero, 20 de julio, 27 de noviembre y 20 de diciembre
de 2018 y, 18 de febrero, 20 de marzo y 18 de septiembre de 2019, y las Resoluciones
de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 11 de febrero, 11 de
marzo, 16 y 21 de septiembre y 20 y 26 de noviembre de 2020 y 20 de enero y 1 de
febrero de 2021.

«a) La registración de un exceso de cabida stricto sensu solo puede configurarse
como la rectificación de un erróneo dato registral referido a la descripción de la finca
inmatriculada, de modo que ha de ser indubitado que con tal rectificación no se altera la
realidad física exterior que se acota con la descripción registral, esto es, que la superficie
que ahora se pretende constatar tabularmente es la que debió reflejarse en su día por
ser la realmente contenida en los linderos originalmente registrados;

cve: BOE-A-2021-21180
Verificable en https://www.boe.es

1. Es objeto de este expediente decidir si son inscribibles las representaciones
gráficas alternativas a las catastrales correspondientes a tres fincas registrales y
consiguiente rectificación de sus descripciones.
La registradora suspende la inscripción solicitada, una vez tramitado el expediente
previsto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, oponiendo que se han presentado
alegaciones por un colindante afectado, a la que se acompaña diversa documentación, y
que existen dudas de invasión de finca colindante atendiendo a la superposición de
representaciones gráficas según la aplicación auxiliar.
El interesado recurre alegando, en síntesis, que las alegaciones formuladas por el
colindante no se encuentran debidamente justificadas y solicita que se tome «anotación
preventiva de la demanda para que se declare la validez del título objeto de la
calificación».
2. Es doctrina consolidada de la Dirección General de los Registros y del Notariado
(cfr. «Vistos»):