III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-21181)
Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil y de bienes muebles XIV de Barcelona a inscribir la escritura de liquidación de una sociedad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 158936

Tributario del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria de 3 de julio de 2015, se resuelven en la práctica de una nota
marginal distinta a la que provoca la baja provisional en el Índice de Sociedades.
Como se puso entonces de relieve, la revocación del número de identificación fiscal
obedece a una razón de ser y es objeto de un procedimiento distinto del que provoca la
nota marginal de cierre previsto en el artículo 119.2 de la Ley del Impuesto de
Sociedades.
La regulación del número de identificación fiscal se comprende en Real
Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las
actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las
normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. El procedimiento
de concesión se contempla en su artículo 23 y el de revocación y rehabilitación, que se
enmarcan dentro de los procedimientos de comprobación e investigación, en su
artículo 147 (reformado en cuanto a la rehabilitación por virtud del artículo 1.29 del Real
Decreto 1070/2017, de 29 de diciembre), de cuya regulación resultan las consecuencias
y efectos derivados de ambas situaciones. Específicamente el procedimiento de
revocación, que obedece al incumplimiento de las obligaciones fiscales que el propio
precepto determina, se sujeta al procedimiento en el mismo regulado y culmina con la
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
3. Este Centro Directivo también se ha pronunciado en reiteradas ocasiones (vid.
las Resoluciones citadas en el apartado «Vistos» de la presente), con referencia a los
efectos de cierre provocados por la nota marginal de baja provisional en el Índice de
Sociedades.
La doctrina de esta Dirección General al respecto se construyó sobre la redacción del
artículo 131.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (y en el artículo 137 de la
Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, refundido por aquel),
que establecía que en caso de baja provisional de una sociedad en el Índice de
Entidades de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, se imponía un cierre
registral prácticamente total del que tan sólo quedaba excluida la certificación de alta en
dicho Índice.
La regulación actual se contiene en el artículo 119.2 de la Ley 27/2014, de 27 de
noviembre, del Impuesto sobre Sociedades que tiene el siguiente contenido: «El acuerdo
de baja provisional será notificado al registro público correspondiente, que deberá
proceder a extender en la hoja abierta a la entidad afectada una nota marginal en la que
se hará constar que, en lo sucesivo, no podrá realizarse ninguna inscripción que a
aquélla concierna sin presentación de certificación de alta en el índice de entidades».
El contenido del precepto es idéntico al de su precedente por lo que la doctrina
entonces aplicable lo sigue siendo hoy, a pesar del cambio de Ley aplicable.
La disposición final duodécima de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, estableció el
día 1 de enero de 2015 como fecha de su entrada en vigor.
Dicha regulación se completa con la del artículo 96 del Reglamento del Registro
Mercantil que establece lo siguiente: «Practicado en la hoja registral el cierre a que se
refieren los artículos 276 y 277 del Reglamento del Impuesto de Sociedades, sólo podrán
extenderse los asientos ordenados por la autoridad judicial o aquellos que hayan de
contener los actos que sean presupuesto necesario para la reapertura de la hoja, así
como los relativos al depósito de las cuentas anuales».
El contenido de estas normas es concluyente para el registrador: vigente la nota
marginal de cierre por baja provisional en el Índice de Entidades, no podrá practicar
ningún asiento en la hoja abierta a la sociedad afectada, a salvo las excepciones citadas.
4. En cuanto a la no acreditación de la autoliquidación del Impuesto de
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, establece el
artículo 254.1 de la Ley Hipotecaria que «ninguna inscripción se hará en el Registro de la
Propiedad sin que se acredite previamente el pago de los impuestos establecidos o que

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Núm. 305