III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-21181)
Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil y de bienes muebles XIV de Barcelona a inscribir la escritura de liquidación de una sociedad.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 158930

mercantil de Barcelona. El motivo de esta argumentación que luego ampliaremos, es
debido a que una vez declarada la nulidad y ser firme por resolución judicial, no se
puede hacer nada que indique una reactivación de la sociedad anulada.
La Sociedad Editorial Amao S.L. fue dada de baja como consecuencia de su
inactividad, y Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio dice: “Las solicitudes de
rehabilitación del número de identificación fiscal sólo serán tramitadas cuando se
acredite que han desaparecido las causas que motivaron la revocación y, en el caso de
sociedades, se comunique, además, quienes ostentan la titularidad del capital de la
sociedad, con identificación completa de sus representantes legales, el domicilio fiscal,
así como documentación que acredite cuál es la actividad económica que la sociedad va
a desarrollar. Careciendo de estos requisitos, las solicitudes se archivarán sin más
trámite.”
Así como se puede observar es una reactivación en toda regla, y esa reactivación
estando aún los demandantes de la nulidad inscritos, cuando la sociedad está anulada
por sentencia judicial firme. Es decir, los demandantes todavía no han obtenido la
aplicación de la sentencia, y por ello siguen inscritos, y hasta que no inscriba la
liquidación y balance final no se producirá. Por ello insistimos que, según la ley, cuando
hay resoluciones judiciales firmes, no hay motivo para no inscribir la liquidación y el
balance final.
Por otro lado, tampoco se puede, a juicio de esta parte, anteponer la reactivación del
número de identificación fiscal, al cumplimiento de la sentencia.
La sentencia dice: “en consecuencia declaro la nulidad de la sociedad Editorial Amao
y ordeno la apertura de la liquidación.” Por otro lado, la ley deja a salvo, las inscripciones
en el registro cuando es por causa de resolución judicial como luego veremos. Y el
reactivar la identificación fiscal, conforme la ley general tributaria, es una activación en
toda regla, pidiendo incluso la actividad empresarial de la sociedad y no contempla
reactivar la identidad fiscal a los solos efectos de inscribir la liquidación y balance final, y
máxime obligar a los demandantes que obtuvieron la sentencia estimatoria a ser parte de
esa reactivación, eso es ir contra la sentencia de nulidad.
Fundamentos jurídicos.
Primero. El segundo punto que alude el registrador dice: “- Consta extendida en la
hoja de la sociedad nota marginal de haber sido revocado el número de identificación
fiscal por acuerdo del Departamento Regional de Gestión Tributaria de fecha 25 de
noviembre de 2015, publicado en el B.O.E. de igual fecha, con los efectos previstos en la
Disposición Adicional Sexta de la Ley General Tributaria. Vigente dicha nota marginal, no
podrá realizarse inscripción alguna que afecte a la sociedad, salvo que se rehabilite
dicho número o se asigne un nuevo número de identificación fiscal.”
En el punto 4.º de la disposición adicional sexta, de la Ley General Tributaria dice:
“Excepcionalmente, se admitirá la realización de los trámites imprescindibles para la
cancelación de la nota marginal a la que se refiere el párrafo anterior.
De igual modo, en todas las certificaciones registrales de la entidad titular del número
revocado debe constar que el mismo está revocado.”
Por otro lado, el artículo 7 del reglamento del Registro Mercantil dice: “1. El contenido
del Registro se presume exacto y válido. Los asientos del Registro están bajo la
salvaguarda de los Tribunales y producirán sus efectos mientras no se inscriba la
declaración judicial de su inexactitud o nulidad”.
El artículo 94 punto 10 de este mismo reglamento establece que se inscribirán
obligatoriamente:
“10.º Las resoluciones judiciales o administrativas, en los términos establecidos en
las Leyes y en este Reglamento.”
El artículo 96 de igual manera dice: “Practicado en la hoja registral el cierre a que se
refieren los artículos 276 y 277 del Reglamento del Impuesto de Sociedades, sólo podrán

cve: BOE-A-2021-21181
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 305