III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-21181)
Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil y de bienes muebles XIV de Barcelona a inscribir la escritura de liquidación de una sociedad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305

Miércoles 22 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 158929

sociedad, salvo que se rehabilite dicho número o se asigne un nuevo número de
identificación fiscal.
– Consta extendida en la hoja de la sociedad nota marginal de haber causado baja
en el Índice de Entidades Jurídicas previsto en la Ley del Impuesto de Sociedades, de
conformidad con el actual artículo 119 de la Ley citada y el artículo 96 del Reglamento
del Registro Mercantil. Vigente dicha nota marginal, no podrá practicarse ningún asiento,
a excepción de los ordenados por la autoridad judicial y los que contengan actos que
sean presupuesto necesario para la reapertura de la hoja registral, es decir, la resolución
administrativa que ordene el alta en dicho Índice (Resoluciones de la Dirección General
de los Registros y del Notariado de 17 de julio y 22 de agosto de 2012, 19 de junio
de 2013, 27 de septiembre de 2014, 18 de septiembre de 2015, 18 y 26 de mayo
de 2016 y 27 de marzo de 2017).
– No se acredita la autoliquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y
Actos Jurídicos Documentados (Artículos 19, 45, I.B) 11 y 54,1 de la Ley reguladora del
citado Impuesto, artículos 54, 98, y 122 de su Reglamento, artículos 254,1 y 256 de la
ley Hipotecaria, articulo 107 del Reglamento Hipotecario, artículos 32,2 de la Ley de
Sociedades de Capital y artículos 80 y 86,1 del Reglamento de Registro Mercantil y
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de fechas 24 de
junio de 2010, 26 de enero de 2012 y 19 de octubre de 2016).
Los defectos consignados tienen carácter subsanable.
Contra la presente calificación (…)
El registrador (firma ilegible y sello del Registro con el nombre y apellidos del
registrador).»
III
Contra la anterior nota de calificación, don L. C. M., como liquidador de «Editorial
Amao, S.L.», interpuso recurso el día 10 de septiembre de 2021 mediante escrito en el
que manifestaba lo siguiente:
«Que con fecha 6 de septiembre del 2021 y notificado el 8 de septiembre del 2021, el
Registro Mercantil dictó la siguiente calificación sobre los documentos presentados de la
liquidación y balance final de la Editorial Amao: “se accede a la inscripción, una vez
subsanados los defectos 2.º, 3.º y 4.º señalados en dicha nota de calificación que se
transcriben en el apartado siguiente.”
Por ello interpongo recurso contra dicha calificación basado en las siguientes
argumentaciones:

Primero. Con fecha 29 de julio del 2021 y notificada el 9 de agosto del 2021, el
registro mercantil denegó la inscripción del acta de liquidación y balance final, firmado
ante notario don José Antonio Simón Hernández. Contra dicha resolución se interpuso
recurso ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y el registro
Mercantil dictó nueva resolución donde dice: “se accede a la inscripción, una vez
subsanados los defectos 2.º, 3.º y 4.º señalados en dicha nota de calificación que se
transcriben en el apartado siguiente.”
Segundo. Como ya dijimos en anterior recurso, partimos de la base que hay una
sentencia firme, y que las sentencias son de obligado cumplimiento cuando estas son
firmes. Y no hay nada que pueda impedir su aplicación, excepto cuando hay un
imposible. En el presente caso, nos encontramos frente a unas subsanaciones que
según indica el registro hay que realizar, pero a juicio de esta parte, esas subsanaciones
pueden implicar una desobediencia a la sentencia judicial dictada por el juzgado 11 de lo

cve: BOE-A-2021-21181
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Hechos.