III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-21181)
Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil y de bienes muebles XIV de Barcelona a inscribir la escritura de liquidación de una sociedad.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305

Miércoles 22 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 158928

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
21181

Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador mercantil y de bienes muebles XIV de Barcelona a inscribir la
escritura de liquidación de una sociedad.

En el recurso interpuesto por don L. C. M., como liquidador de «Editorial Amao, S.L.»,
contra la negativa del registrador Mercantil y de Bienes Muebles XIV de Barcelona, don
Luis Fernández del Pozo, a inscribir una escritura de liquidación de dicha sociedad.
Hechos
I
Mediante escritura otorgada el día 2 de julio de 2021 ante el notario de Sabadell, don
José Antonio Simón Hernández, con el número 1.280 de protocolo, se formalizó la
liquidación de la sociedad «Editorial Amao, S.L.».
II
Presentada dicha escritura en el Registro Mercantil de Barcelona, fue calificada con
defectos el día 29 de julio de 2021. El día 27 de agosto de 2021 se presentó por correo
postal recurso interpuesto por don L. C. M. contra el primer defecto señalado en la nota.
El día 6 de septiembre de 2021, el registrador reformó la calificación en los siguientes
términos:
«El Registrador que suscribe, previo el consiguiente examen y calificación del
documento, de conformidad con los artículos 18 del Código de Comercio y 6 del
Reglamento del Registro Mercantil, he resuelto no practicar la inscripción solicitada
conforme a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:

Diario/Asiento: 1356/851.
Fecha de la presentación: 09/07/2021 nuevamente aportada el 03/09/2021.
Entrada: 41110146.
Sociedad: Editorial Amao SL.
Documento calificado: escritura otorgada el día 02/07/2021 ante el Notario de
Sabadell don José Antonio Simón Hernández, número 1.280 de protocolo.
Recurso: en fecha 27/08/2021 fue interpuesto recurso contra el primer defecto
señalado en la anterior nota de calificación de fecha 29/07/2021. En fecha de hoy se
reforma la calificación del defecto recurrido y se accede a la inscripción, una vez
subsanados los defectos 2.º, 3.º y 4.º señalados en dicha nota de calificación que se
transcriben en el apartado siguiente.
Fecha de la calificación: 06/09/2021.
Fundamentos de derecho (defectos).
– Consta extendida en la hoja de la sociedad nota marginal de haber sido revocado
el número de identificación fiscal por acuerdo del Departamento Regional de Gestión
Tributaria de fecha 25 de noviembre de 2015, publicado en el B.O.E. de igual fecha, con
los efectos previstos en la Disposición Adicional Sexta de la Ley General Tributaria.
Vigente dicha nota marginal, no podrá realizarse inscripción alguna que afecte a la

cve: BOE-A-2021-21181
Verificable en https://www.boe.es

Hechos.