III. Otras disposiciones. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2021-21209)
Resolución de 16 de diciembre de 2021, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio con la Generalitat de Catalunya, sobre cesión de datos de la Red Automática de Vigilancia Radiológica Ambiental.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 159226
Por lo tanto, la aportación económica para el CSN durante los cuatro años de
vigencia del convenio asciende a la cantidad de 358.080,28 euros (trescientos cincuenta
y ocho mil ochenta euros con veintiocho céntimos), que incluye todo tipo de gastos e
impuestos aplicables.
La aportación de la Generalitat de Catalunya se valora en 179.000 euros anuales,
que equivale a un porcentaje del 60,71 %, y se materializa en el mantenimiento técnico
de los equipos de la red (36,19 %); la gestión y evaluación de los datos (26,70 %); la
dedicación de personal a la coordinación de la red (4 %); el coste anual de fungibles
(1,10 %) y la amortización anual para la reposición futura de los equipos (32,01 %),
actuaciones que ya se vienen desarrollando actualmente.
El coste total del convenio para los cuatro años de vigencia, incluyendo los recursos
propios proporcionados por el CSN (que ascienden a un total de 105.340,56 euros),
son 1.179.420,84 euros, de los cuales el CSN aporta un porcentaje del 39,29 %.
Cuarta. Forma de pago.
La forma de pago se hará mediante la presentación de certificaciones, que deberán
ser expresamente autorizadas por el coordinador del CSN para este convenio, cláusula
séptima, de acuerdo con el progreso de los trabajos para la realización del convenio.
Quinta.
Vigencia.
El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
partes, resultando eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del Sector Público, debiendo ser posteriormente objeto de
publicación en el «Boletín Oficial del Estado». El presente convenio tendrá una vigencia
de cuatro años.
En cualquier momento, antes de la finalización de dicho plazo las partes, de común
acuerdo, podrán pactar la extinción del convenio o su prórroga por un periodo adicional
de cuatro años, siempre que exista el crédito adecuado y suficiente.
Sexta.
Confidencialidad.
Ambas partes asumen de buena fe el tratamiento de restricción en la utilización de
los datos obtenidos por sus respectivas organizaciones, fruto de desarrollo del objeto del
presente Convenio Específico. Estos datos quedan a disposición del CSN, el cual deberá
citar en su divulgación las fuentes de los mismos.
En supuestos de emergencia, la Generalitat y el CSN establecerán de común
acuerdo los criterios sobre la difusión de la información objeto del presente Convenio.
Séptima. Coordinadores.
– Por el CSN, la persona que ocupe la titularidad de la Subdirección de Emergencias
y Protección Física.
– Por la Generalitat de Catalunya, la persona que ocupe la titularidad del Servicio de
Coordinación de Actividades Radiactivas.
Octava.
Controversias.
Ambas partes convienen en solventar de mutuo acuerdo las diferencias que puedan
presentarse en aplicación de este Convenio, sobre las que puedan resolver válidamente.
Para ello, surgida y planteada una controversia, cada parte designará un representante.
En el caso de que estos no alcanzaran el acuerdo deseado, las partes convienen en
resolver la controversia mediante arbitraje de equidad. A tal efecto designarán
cve: BOE-A-2021-21209
Verificable en https://www.boe.es
Con el fin de seguir y mantener el Convenio Específico en su aspecto técnico, se
nombran como coordinadores:
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 159226
Por lo tanto, la aportación económica para el CSN durante los cuatro años de
vigencia del convenio asciende a la cantidad de 358.080,28 euros (trescientos cincuenta
y ocho mil ochenta euros con veintiocho céntimos), que incluye todo tipo de gastos e
impuestos aplicables.
La aportación de la Generalitat de Catalunya se valora en 179.000 euros anuales,
que equivale a un porcentaje del 60,71 %, y se materializa en el mantenimiento técnico
de los equipos de la red (36,19 %); la gestión y evaluación de los datos (26,70 %); la
dedicación de personal a la coordinación de la red (4 %); el coste anual de fungibles
(1,10 %) y la amortización anual para la reposición futura de los equipos (32,01 %),
actuaciones que ya se vienen desarrollando actualmente.
El coste total del convenio para los cuatro años de vigencia, incluyendo los recursos
propios proporcionados por el CSN (que ascienden a un total de 105.340,56 euros),
son 1.179.420,84 euros, de los cuales el CSN aporta un porcentaje del 39,29 %.
Cuarta. Forma de pago.
La forma de pago se hará mediante la presentación de certificaciones, que deberán
ser expresamente autorizadas por el coordinador del CSN para este convenio, cláusula
séptima, de acuerdo con el progreso de los trabajos para la realización del convenio.
Quinta.
Vigencia.
El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
partes, resultando eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del Sector Público, debiendo ser posteriormente objeto de
publicación en el «Boletín Oficial del Estado». El presente convenio tendrá una vigencia
de cuatro años.
En cualquier momento, antes de la finalización de dicho plazo las partes, de común
acuerdo, podrán pactar la extinción del convenio o su prórroga por un periodo adicional
de cuatro años, siempre que exista el crédito adecuado y suficiente.
Sexta.
Confidencialidad.
Ambas partes asumen de buena fe el tratamiento de restricción en la utilización de
los datos obtenidos por sus respectivas organizaciones, fruto de desarrollo del objeto del
presente Convenio Específico. Estos datos quedan a disposición del CSN, el cual deberá
citar en su divulgación las fuentes de los mismos.
En supuestos de emergencia, la Generalitat y el CSN establecerán de común
acuerdo los criterios sobre la difusión de la información objeto del presente Convenio.
Séptima. Coordinadores.
– Por el CSN, la persona que ocupe la titularidad de la Subdirección de Emergencias
y Protección Física.
– Por la Generalitat de Catalunya, la persona que ocupe la titularidad del Servicio de
Coordinación de Actividades Radiactivas.
Octava.
Controversias.
Ambas partes convienen en solventar de mutuo acuerdo las diferencias que puedan
presentarse en aplicación de este Convenio, sobre las que puedan resolver válidamente.
Para ello, surgida y planteada una controversia, cada parte designará un representante.
En el caso de que estos no alcanzaran el acuerdo deseado, las partes convienen en
resolver la controversia mediante arbitraje de equidad. A tal efecto designarán
cve: BOE-A-2021-21209
Verificable en https://www.boe.es
Con el fin de seguir y mantener el Convenio Específico en su aspecto técnico, se
nombran como coordinadores: