III. Otras disposiciones. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2021-21209)
Resolución de 16 de diciembre de 2021, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio con la Generalitat de Catalunya, sobre cesión de datos de la Red Automática de Vigilancia Radiológica Ambiental.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 159225
correspondientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que fue derogada
expresamente por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Que, asimismo, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, en su disposición adicional octava, exige la adaptación de los convenios
vigentes suscritos por cualquier Administración Pública a la nueva regulación contenida
en los artículos 47 y siguientes de la misma.
Que el Acuerdo Específico de Colaboración y su Adenda caducaron el 1 de octubre
de 2020 y que, por todo ello, y con el fin de seguir manteniendo una colaboración eficaz
para que el CSN pueda contar con dichos datos, este Organismo y la Generalitat de
Catalunya convienen en formalizar en este documento el correspondiente convenio, de
acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del Convenio.
El presente convenio tiene por objeto el establecimiento de las bases técnicoadministrativas entre la Generalitat de Catalunya y el CSN contribuyendo cada una de
las partes a alcanzar los objetivos del convenio.
Segunda. Obligaciones de las partes.
2.1
La Generalitat de Catalunya se compromete a:
2.1.1 Autorizar, facilitar y colaborar en las tareas precisas para la conexión de los
equipos de transmisión de datos desde la sede del Servicio de Coordinación de
Actividades Radiactivas, en Barcelona, al Centro de Control del CSN.
2.1.2 Garantizar la remisión continua y compatible de los datos procedentes de la
Red hacia el Centro de Control del CSN con el nivel de fiabilidad que corresponde a las
características de los sistemas y subsistemas que contiene esta Red.
2.1.3 Mantener continuamente informado al CSN sobre el estado operativo, de la
Red Automática de Vigilancia Radiológica Ambiental y, asimismo, informar previamente
sobre cualquier cambio técnico u operativo que se pueda incorporar a la Red. Los
cambios no deberán afectar a la información que reciba el CSN en virtud del presente
Convenio.
El CSN, se compromete a:
2.2.1 Adquirir los equipos y los servicios necesarios para la conexión de los equipos
de transmisión de datos de la referida Red de Vigilancia Radiológica Ambiental con el
Centro de Control del CSN.
2.2.2 Gestionar los trabajos necesarios para la conexión de los equipos de
transmisión de datos de la referida Red en el Centro de Control del CSN.
2.2.3 El CSN pone a disposición el personal técnico necesario de la Sala de
Emergencias del CSN para garantizar la máxima calidad de los trabajos incluidos, de
modo que se compruebe el funcionamiento correcto de la transmisión de datos, así como
que los valores de las estaciones están dentro de los parámetros de normalidad.
Tercera. Condiciones económicas.
La aportación económica anual del CSN asciende a la cantidad de 89.520,07 euros
(ochenta y nueve mil quinientos veinte euros con siete céntimos). En esta aportación se
entienden incluidos todo tipo de gastos e impuestos.
cve: BOE-A-2021-21209
Verificable en https://www.boe.es
2.2
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 159225
correspondientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que fue derogada
expresamente por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Que, asimismo, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, en su disposición adicional octava, exige la adaptación de los convenios
vigentes suscritos por cualquier Administración Pública a la nueva regulación contenida
en los artículos 47 y siguientes de la misma.
Que el Acuerdo Específico de Colaboración y su Adenda caducaron el 1 de octubre
de 2020 y que, por todo ello, y con el fin de seguir manteniendo una colaboración eficaz
para que el CSN pueda contar con dichos datos, este Organismo y la Generalitat de
Catalunya convienen en formalizar en este documento el correspondiente convenio, de
acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del Convenio.
El presente convenio tiene por objeto el establecimiento de las bases técnicoadministrativas entre la Generalitat de Catalunya y el CSN contribuyendo cada una de
las partes a alcanzar los objetivos del convenio.
Segunda. Obligaciones de las partes.
2.1
La Generalitat de Catalunya se compromete a:
2.1.1 Autorizar, facilitar y colaborar en las tareas precisas para la conexión de los
equipos de transmisión de datos desde la sede del Servicio de Coordinación de
Actividades Radiactivas, en Barcelona, al Centro de Control del CSN.
2.1.2 Garantizar la remisión continua y compatible de los datos procedentes de la
Red hacia el Centro de Control del CSN con el nivel de fiabilidad que corresponde a las
características de los sistemas y subsistemas que contiene esta Red.
2.1.3 Mantener continuamente informado al CSN sobre el estado operativo, de la
Red Automática de Vigilancia Radiológica Ambiental y, asimismo, informar previamente
sobre cualquier cambio técnico u operativo que se pueda incorporar a la Red. Los
cambios no deberán afectar a la información que reciba el CSN en virtud del presente
Convenio.
El CSN, se compromete a:
2.2.1 Adquirir los equipos y los servicios necesarios para la conexión de los equipos
de transmisión de datos de la referida Red de Vigilancia Radiológica Ambiental con el
Centro de Control del CSN.
2.2.2 Gestionar los trabajos necesarios para la conexión de los equipos de
transmisión de datos de la referida Red en el Centro de Control del CSN.
2.2.3 El CSN pone a disposición el personal técnico necesario de la Sala de
Emergencias del CSN para garantizar la máxima calidad de los trabajos incluidos, de
modo que se compruebe el funcionamiento correcto de la transmisión de datos, así como
que los valores de las estaciones están dentro de los parámetros de normalidad.
Tercera. Condiciones económicas.
La aportación económica anual del CSN asciende a la cantidad de 89.520,07 euros
(ochenta y nueve mil quinientos veinte euros con siete céntimos). En esta aportación se
entienden incluidos todo tipo de gastos e impuestos.
cve: BOE-A-2021-21209
Verificable en https://www.boe.es
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