III. Otras disposiciones. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2021-21209)
Resolución de 16 de diciembre de 2021, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio con la Generalitat de Catalunya, sobre cesión de datos de la Red Automática de Vigilancia Radiológica Ambiental.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 159227
conjuntamente tres árbitros que deberán ser expertos en la materia de que se trate. La
resolución arbitral, adoptada por mayoría, será inapelable para ambas partes.
Novena.
Modificación y resolución.
El presente convenio únicamente podrá ser modificado por mutuo y expreso acuerdo
de las dos partes.
Según establece el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, serán causas de resolución las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. La denuncia de cualquiera de las partes deberá ser motivada y
manifestada al menos con tres meses de antelación a la fecha en que la resolución deba
ser efectiva.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en este convenio o en
otras leyes.
Y en caso de incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones
contenidas en el presente convenio dará lugar a que la otra pueda entablar las acciones
legales pertinentes, bien para exigir el cumplimiento de las mencionadas obligaciones o
bien para resolver el convenio con las indemnizaciones que correspondan.
Décima.
Régimen jurídico.
Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previstos en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, teniendo naturaleza administrativa.
Las partes manifiestan su plena conformidad con el presente convenio, en Madrid
a 14 de diciembre de 2021.–Por el Consejo de Seguridad Nuclear, el Presidente, Josep
Maria Serena i Sender.–Por la Generalitat de Catalunya, el Secretario General de
Empresa y Trabajo, P. D. Resolución EMT/2877/2021, DOGC número 8511 de 28 de
septiembre de 2021, Oriol Sagrera i Saula.
ANEXO
Estaciones cuyos datos se incluyen en el Convenio
A.
Estaciones de medida de la tasa de dosis
Nombre: ROSES (ROSES DOSIMETRIA).
Situación: En recinto especifico aislado en la cima del monte Puig Rom.
Tipo de Estación: Medida dosimétrica ambiental H-10.
Descripción general del equipo:
El equipo para la medida de la tasa de dosis ambiental es de la firma Envinet-Raditel
y está constituido por una sonda múltiple de alta sensibilidad exterior conectada a un
sistema de control situado en el interior del recinto de la estación, compuesto por un
ordenador industrial de altas prestaciones, con sus sistemas de protección y garantía de
energía temporal frente a fallo de suministro y conectado a un sistema de
telecomunicaciones que lo comunica con la base de control de la red.
cve: BOE-A-2021-21209
Verificable en https://www.boe.es
Estación 1
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 159227
conjuntamente tres árbitros que deberán ser expertos en la materia de que se trate. La
resolución arbitral, adoptada por mayoría, será inapelable para ambas partes.
Novena.
Modificación y resolución.
El presente convenio únicamente podrá ser modificado por mutuo y expreso acuerdo
de las dos partes.
Según establece el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, serán causas de resolución las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. La denuncia de cualquiera de las partes deberá ser motivada y
manifestada al menos con tres meses de antelación a la fecha en que la resolución deba
ser efectiva.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en este convenio o en
otras leyes.
Y en caso de incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones
contenidas en el presente convenio dará lugar a que la otra pueda entablar las acciones
legales pertinentes, bien para exigir el cumplimiento de las mencionadas obligaciones o
bien para resolver el convenio con las indemnizaciones que correspondan.
Décima.
Régimen jurídico.
Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previstos en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, teniendo naturaleza administrativa.
Las partes manifiestan su plena conformidad con el presente convenio, en Madrid
a 14 de diciembre de 2021.–Por el Consejo de Seguridad Nuclear, el Presidente, Josep
Maria Serena i Sender.–Por la Generalitat de Catalunya, el Secretario General de
Empresa y Trabajo, P. D. Resolución EMT/2877/2021, DOGC número 8511 de 28 de
septiembre de 2021, Oriol Sagrera i Saula.
ANEXO
Estaciones cuyos datos se incluyen en el Convenio
A.
Estaciones de medida de la tasa de dosis
Nombre: ROSES (ROSES DOSIMETRIA).
Situación: En recinto especifico aislado en la cima del monte Puig Rom.
Tipo de Estación: Medida dosimétrica ambiental H-10.
Descripción general del equipo:
El equipo para la medida de la tasa de dosis ambiental es de la firma Envinet-Raditel
y está constituido por una sonda múltiple de alta sensibilidad exterior conectada a un
sistema de control situado en el interior del recinto de la estación, compuesto por un
ordenador industrial de altas prestaciones, con sus sistemas de protección y garantía de
energía temporal frente a fallo de suministro y conectado a un sistema de
telecomunicaciones que lo comunica con la base de control de la red.
cve: BOE-A-2021-21209
Verificable en https://www.boe.es
Estación 1