III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-21208)
Resolución de 16 de diciembre de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los valores de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de electricidad de aplicación a partir del 1 de enero de 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 159217
anterior al 1 de enero de 2020, así como la Resolución de 16 de junio de 2021, de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los
criterios que deberán seguir las empresas distribuidoras de energía eléctrica para la
declaración de la información necesaria para el cálculo de la retribución de la actividad
del ejercicio 2022.
El objeto de esta resolución es establecer los peajes de transporte y distribución de
energía eléctrica para 2022, de conformidad con lo previsto en la Circular 3/2020, citada.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha sometido la resolución a
trámite de audiencia de los interesados a través del Consejo Consultivo de Electricidad.
Al efecto, con fecha 19 de noviembre de 2021, y de acuerdo con la disposición transitoria
décima de la Ley 3/2013, de 4 de junio, se envió al Consejo Consultivo de Electricidad la
«Propuesta de resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia,
por la que se establecen los valores de los peajes de acceso a las redes de transporte y
distribución de electricidad para 2022», a fin de que sus miembros pudieran presentar las
alegaciones y observaciones que estimasen oportunas en el plazo de diez días hábiles.
Asimismo, en fecha 19 de noviembre de 2021, en cumplimiento del trámite de
información pública, se publicó en la página web de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia la citada propuesta de resolución para que los interesados
formularan sus alegaciones en el mismo plazo de diez días hábiles.
II. Fundamentos jurídicos
Primero.
Competencia.
Esta Comisión es competente para dictar la presente resolución en virtud del
artículo 7.1 bis de la Ley 3/2013, de 4 de junio, relativo a la función de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia de aprobar, mediante resolución, los valores
de los peajes de acceso a las redes de electricidad y gas.
Segundo.
Retribución de las actividades de transporte y distribución.
La retribución de transporte y distribución correspondiente al ejercicio 2022 se ha
calculado teniendo en cuenta las metodologías establecidas en las Circulares 5/2019
y 6/2019 en los términos descritos en los antecedentes de la presente resolución.
Tercero.
Metodología para determinar los peajes de transporte y distribución.
Los valores de los términos de potencia y energía de los peajes acceso a las redes
de transporte y distribución resultan de la aplicación de la Circular 3/2020, de 15 de
enero.
En virtud de cuanto antecede, el Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia resuelve:
1. Los precios de los términos de potencia y de energía activa de aplicación a partir
de 1 de enero de 2022 serán los previstos en el anexo I.
2. Los precios de los términos de excesos de potencia y coeficientes de
discriminación de los mismos por periodo horario de aplicación a partir de 1 de enero
de 2022 serán los previstos en el anexo II.
La facturación por el término de potencia demandada se realizará, con carácter
general, mensualmente.
A los efectos anteriores, en los puntos de suministro a los que les es de aplicación el
modo de facturación establecido en el artículo 9.4.b).1 de la Circular 3/2020 el término
del exceso de potencia (tp) se determinará multiplicando el precio del exceso de
cve: BOE-A-2021-21208
Verificable en https://www.boe.es
Primero. Peajes de acceso a las redes de transporte y distribución aplicables a partir
de 1 de enero de 2022.
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 159217
anterior al 1 de enero de 2020, así como la Resolución de 16 de junio de 2021, de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los
criterios que deberán seguir las empresas distribuidoras de energía eléctrica para la
declaración de la información necesaria para el cálculo de la retribución de la actividad
del ejercicio 2022.
El objeto de esta resolución es establecer los peajes de transporte y distribución de
energía eléctrica para 2022, de conformidad con lo previsto en la Circular 3/2020, citada.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha sometido la resolución a
trámite de audiencia de los interesados a través del Consejo Consultivo de Electricidad.
Al efecto, con fecha 19 de noviembre de 2021, y de acuerdo con la disposición transitoria
décima de la Ley 3/2013, de 4 de junio, se envió al Consejo Consultivo de Electricidad la
«Propuesta de resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia,
por la que se establecen los valores de los peajes de acceso a las redes de transporte y
distribución de electricidad para 2022», a fin de que sus miembros pudieran presentar las
alegaciones y observaciones que estimasen oportunas en el plazo de diez días hábiles.
Asimismo, en fecha 19 de noviembre de 2021, en cumplimiento del trámite de
información pública, se publicó en la página web de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia la citada propuesta de resolución para que los interesados
formularan sus alegaciones en el mismo plazo de diez días hábiles.
II. Fundamentos jurídicos
Primero.
Competencia.
Esta Comisión es competente para dictar la presente resolución en virtud del
artículo 7.1 bis de la Ley 3/2013, de 4 de junio, relativo a la función de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia de aprobar, mediante resolución, los valores
de los peajes de acceso a las redes de electricidad y gas.
Segundo.
Retribución de las actividades de transporte y distribución.
La retribución de transporte y distribución correspondiente al ejercicio 2022 se ha
calculado teniendo en cuenta las metodologías establecidas en las Circulares 5/2019
y 6/2019 en los términos descritos en los antecedentes de la presente resolución.
Tercero.
Metodología para determinar los peajes de transporte y distribución.
Los valores de los términos de potencia y energía de los peajes acceso a las redes
de transporte y distribución resultan de la aplicación de la Circular 3/2020, de 15 de
enero.
En virtud de cuanto antecede, el Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia resuelve:
1. Los precios de los términos de potencia y de energía activa de aplicación a partir
de 1 de enero de 2022 serán los previstos en el anexo I.
2. Los precios de los términos de excesos de potencia y coeficientes de
discriminación de los mismos por periodo horario de aplicación a partir de 1 de enero
de 2022 serán los previstos en el anexo II.
La facturación por el término de potencia demandada se realizará, con carácter
general, mensualmente.
A los efectos anteriores, en los puntos de suministro a los que les es de aplicación el
modo de facturación establecido en el artículo 9.4.b).1 de la Circular 3/2020 el término
del exceso de potencia (tp) se determinará multiplicando el precio del exceso de
cve: BOE-A-2021-21208
Verificable en https://www.boe.es
Primero. Peajes de acceso a las redes de transporte y distribución aplicables a partir
de 1 de enero de 2022.