III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-21208)
Resolución de 16 de diciembre de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los valores de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de electricidad de aplicación a partir del 1 de enero de 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 159218
potencia, expresado en €/kW y día, por el número de días del periodo de facturación,
considerando que el día de lectura inicial está excluido y el día de lectura final está
incluido.
En el caso de que durante el periodo de facturación se produjera una modificación de
la potencia contratada en la facturación del término por potencia demandada se tendrá
en cuenta el número de días de vigencia de cada una las potencias durante el periodo de
facturación.
En el caso de que durante el periodo de facturación se produjera un cambio de
temporada, en la facturación del término por potencia demandada se tendrá en cuenta el
número de días cada una de las temporadas.
En los puntos de suministro a los que les es de aplicación el modo de facturación
establecido en el artículo 9.4.b).2, la facturación por la potencia demandada se calculará
multiplicando el término de facturación del exceso de potencia (tep), expresado en €/kW
por los coeficientes de discriminación por periodo kp.
3. Los precios de los términos de energía reactiva de aplicación a partir de 1 de
enero de 2022 serán los previstos en el anexo III.
Segundo.
Revisión de los peajes.
Se podrán modificar los valores de los términos de los peajes de transporte y
distribución una vez se disponga de los valores definitivos de la retribución de las
actividades de transporte y distribución determinados conforme a la Circular 5/2019, de 5
de diciembre, por la que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de
la actividad de transporte de energía eléctrica y la Circular 6/2019, de 5 de diciembre, por
la que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de
distribución de energía eléctrica.
Tercero.
Acreditación del punto de recarga del vehículo eléctrico de acceso público.
1. A efectos de la acreditación prevista en la disposición adicional segunda de la
Circular 3/2020, de 15 de enero, el titular del punto de suministro o el comercializador
cuando actúe en representación de este, deberá aportar al distribuidor:
2. Conforme a lo establecido en el apartado 5 de la disposición adicional segunda
de la Circular 3/2020, de 15 de enero, en caso de que se detectara que el punto de
suministro no es de dedicación exclusiva a la recarga de vehículos eléctricos de acceso
público, se procederá a la refacturación de todos los consumos desde el momento inicial
de la aplicación del peaje específico para recarga de vehículos eléctricos aplicando los
términos de potencia, energía activa, potencia demandada y energía reactiva que
correspondieran al peaje de aplicación al punto de suministros incrementados los precios
en un 20%.
Cuarto.
Eficacia.
La presente resolución surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de que los precios que establece serán de
aplicación desde el 1 de enero de 2022.
cve: BOE-A-2021-21208
Verificable en https://www.boe.es
a) Certificado de instalación.
b) Declaración en la que se ponga de manifiesto que el punto de recarga será de
acceso público y de uso exclusivo para recarga del vehículo eléctrico, conforme al
modelo recogido en el anexo IV y que deberá ser adjuntado a la solicitud de contratación
de acceso a la red como documentación requerida para su aceptación por el distribuidor,
sin perjuicio de que se dedique una potencia residual a otros usos vinculados al punto de
suministro.
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 159218
potencia, expresado en €/kW y día, por el número de días del periodo de facturación,
considerando que el día de lectura inicial está excluido y el día de lectura final está
incluido.
En el caso de que durante el periodo de facturación se produjera una modificación de
la potencia contratada en la facturación del término por potencia demandada se tendrá
en cuenta el número de días de vigencia de cada una las potencias durante el periodo de
facturación.
En el caso de que durante el periodo de facturación se produjera un cambio de
temporada, en la facturación del término por potencia demandada se tendrá en cuenta el
número de días cada una de las temporadas.
En los puntos de suministro a los que les es de aplicación el modo de facturación
establecido en el artículo 9.4.b).2, la facturación por la potencia demandada se calculará
multiplicando el término de facturación del exceso de potencia (tep), expresado en €/kW
por los coeficientes de discriminación por periodo kp.
3. Los precios de los términos de energía reactiva de aplicación a partir de 1 de
enero de 2022 serán los previstos en el anexo III.
Segundo.
Revisión de los peajes.
Se podrán modificar los valores de los términos de los peajes de transporte y
distribución una vez se disponga de los valores definitivos de la retribución de las
actividades de transporte y distribución determinados conforme a la Circular 5/2019, de 5
de diciembre, por la que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de
la actividad de transporte de energía eléctrica y la Circular 6/2019, de 5 de diciembre, por
la que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de
distribución de energía eléctrica.
Tercero.
Acreditación del punto de recarga del vehículo eléctrico de acceso público.
1. A efectos de la acreditación prevista en la disposición adicional segunda de la
Circular 3/2020, de 15 de enero, el titular del punto de suministro o el comercializador
cuando actúe en representación de este, deberá aportar al distribuidor:
2. Conforme a lo establecido en el apartado 5 de la disposición adicional segunda
de la Circular 3/2020, de 15 de enero, en caso de que se detectara que el punto de
suministro no es de dedicación exclusiva a la recarga de vehículos eléctricos de acceso
público, se procederá a la refacturación de todos los consumos desde el momento inicial
de la aplicación del peaje específico para recarga de vehículos eléctricos aplicando los
términos de potencia, energía activa, potencia demandada y energía reactiva que
correspondieran al peaje de aplicación al punto de suministros incrementados los precios
en un 20%.
Cuarto.
Eficacia.
La presente resolución surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de que los precios que establece serán de
aplicación desde el 1 de enero de 2022.
cve: BOE-A-2021-21208
Verificable en https://www.boe.es
a) Certificado de instalación.
b) Declaración en la que se ponga de manifiesto que el punto de recarga será de
acceso público y de uso exclusivo para recarga del vehículo eléctrico, conforme al
modelo recogido en el anexo IV y que deberá ser adjuntado a la solicitud de contratación
de acceso a la red como documentación requerida para su aceptación por el distribuidor,
sin perjuicio de que se dedique una potencia residual a otros usos vinculados al punto de
suministro.