III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-21208)
Resolución de 16 de diciembre de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los valores de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de electricidad de aplicación a partir del 1 de enero de 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 159216
las distribuidoras para 2017, 2018 y 2019, finalizando el plazo para presentar
alegaciones el 10 de diciembre de 2021.
Asimismo, el 5 de noviembre de 2021 el Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico ha iniciado el trámite de audiencia de la Propuesta de orden por la
que se establece la retribución de las empresas titulares de instalaciones de transporte
de energía eléctrica para los años 2017, 2018 y 2019, finalizando el plazo para presentar
alegaciones el 29 de noviembre de 2021.
Las propuestas anteriores se deben a que con fecha de 18 de mayo de 2020 y de 29
de junio de 2020, el Tribunal Supremo dictó las sentencias núm. 481/2020 y núm.
892/2020, parcialmente estimatorias respecto a los recursos contencioso-administrativos
número 265/2018 y número 264/2018 interpuestos por la Abogacía del Estado previa
declaración de lesividad para el interés público, contra, respectivamente, la Orden
IET/980/2016, de 10 de junio, relativa a la retribución de la actividad de distribución y la
Orden IET/981/2016, de 15 de junio, sobre retribución de la actividad de transporte.
Teniendo en cuenta las actuaciones dirigidas al cumplimiento de los
pronunciamientos emitidos previo procedimiento de lesividad, a efectos de la presente
resolución se ha llevado a cabo una estimación de la retribución de las actividades de
transporte y distribución de electricidad siguiendo la metodología de las citadas
Circulares 5/2019 y 6/2019. En particular, las retribuciones para 2022 de las actividades
de transporte y distribución se han estimado partiendo, a su vez, de una estimación para
el ejercicio 2020 y 2021, considerando las inversiones declaradas en los ejercicios 2019
y 2020.
En el caso de las empresas de transporte de energía eléctrica, la estimación tiene en
cuenta la citada propuesta de orden, el «Acuerdo por el que se emite informe para
ejecución de sentencia de Tribunal Supremo, previa declaración de lesividad para el
interés público, contra la Orden IET/981/2016, de 15 de junio, por la que se establece la
retribución de las empresas titulares de instalaciones de transporte de energía eléctrica
para el año 2016, respecto de la retribución fijada para Red Eléctrica de España, S.A.,
para dicho ejercicio 2016», aprobado por la Sala de Supervisión Regulatoria con
fecha 15 de octubre de 2020 y la información retributiva remitida por las empresas
transportistas a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia con base en las
Resoluciones por la que se establecen los criterios que deberán seguir las empresas
propietarias de instalaciones de transporte de energía eléctrica para la remisión del
inventario auditado de instalaciones de transporte de energía eléctrica y la Circular
informativa 4/2021, de 5 de mayo, de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, de petición de información a las empresas titulares de instalaciones de
transporte de energía eléctrica para la supervisión y cálculo de la retribución de la
actividad.
La retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica, se ha estimado
teniendo en cuenta, además de la citada propuesta de Orden, el «Acuerdo por el que se
emite informe a solicitud de la DGPEM para la ejecución de sentencia del Tribunal
Supremo de retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para el
año 2016», las órdenes TED/865/2020, de 15 de septiembre, y TED/203/2021, de 26 de
febrero, por las que se ejecutan diversas sentencias del Tribunal Supremo en relación
con la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para el año 2016,
y la información retributiva correspondiente remitida por las empresas transportistas a la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia con base en la Resolución de 20
de mayo de 2020, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la
que se establecen los criterios que deberán seguir las empresas distribuidoras de
energía eléctrica para elaborar una auditoría externa sobre las inversiones en
instalaciones de distribución de energía eléctrica efectuadas durante el año 2019, la
Resolución de 20 de mayo de 2020, de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, por la que se establecen los criterios que deberán seguir las empresas
distribuidoras de energía eléctrica para la remisión del inventario auditado de
instalaciones de distribución de energía eléctrica cuya puesta en servicio haya sido
cve: BOE-A-2021-21208
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 159216
las distribuidoras para 2017, 2018 y 2019, finalizando el plazo para presentar
alegaciones el 10 de diciembre de 2021.
Asimismo, el 5 de noviembre de 2021 el Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico ha iniciado el trámite de audiencia de la Propuesta de orden por la
que se establece la retribución de las empresas titulares de instalaciones de transporte
de energía eléctrica para los años 2017, 2018 y 2019, finalizando el plazo para presentar
alegaciones el 29 de noviembre de 2021.
Las propuestas anteriores se deben a que con fecha de 18 de mayo de 2020 y de 29
de junio de 2020, el Tribunal Supremo dictó las sentencias núm. 481/2020 y núm.
892/2020, parcialmente estimatorias respecto a los recursos contencioso-administrativos
número 265/2018 y número 264/2018 interpuestos por la Abogacía del Estado previa
declaración de lesividad para el interés público, contra, respectivamente, la Orden
IET/980/2016, de 10 de junio, relativa a la retribución de la actividad de distribución y la
Orden IET/981/2016, de 15 de junio, sobre retribución de la actividad de transporte.
Teniendo en cuenta las actuaciones dirigidas al cumplimiento de los
pronunciamientos emitidos previo procedimiento de lesividad, a efectos de la presente
resolución se ha llevado a cabo una estimación de la retribución de las actividades de
transporte y distribución de electricidad siguiendo la metodología de las citadas
Circulares 5/2019 y 6/2019. En particular, las retribuciones para 2022 de las actividades
de transporte y distribución se han estimado partiendo, a su vez, de una estimación para
el ejercicio 2020 y 2021, considerando las inversiones declaradas en los ejercicios 2019
y 2020.
En el caso de las empresas de transporte de energía eléctrica, la estimación tiene en
cuenta la citada propuesta de orden, el «Acuerdo por el que se emite informe para
ejecución de sentencia de Tribunal Supremo, previa declaración de lesividad para el
interés público, contra la Orden IET/981/2016, de 15 de junio, por la que se establece la
retribución de las empresas titulares de instalaciones de transporte de energía eléctrica
para el año 2016, respecto de la retribución fijada para Red Eléctrica de España, S.A.,
para dicho ejercicio 2016», aprobado por la Sala de Supervisión Regulatoria con
fecha 15 de octubre de 2020 y la información retributiva remitida por las empresas
transportistas a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia con base en las
Resoluciones por la que se establecen los criterios que deberán seguir las empresas
propietarias de instalaciones de transporte de energía eléctrica para la remisión del
inventario auditado de instalaciones de transporte de energía eléctrica y la Circular
informativa 4/2021, de 5 de mayo, de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, de petición de información a las empresas titulares de instalaciones de
transporte de energía eléctrica para la supervisión y cálculo de la retribución de la
actividad.
La retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica, se ha estimado
teniendo en cuenta, además de la citada propuesta de Orden, el «Acuerdo por el que se
emite informe a solicitud de la DGPEM para la ejecución de sentencia del Tribunal
Supremo de retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para el
año 2016», las órdenes TED/865/2020, de 15 de septiembre, y TED/203/2021, de 26 de
febrero, por las que se ejecutan diversas sentencias del Tribunal Supremo en relación
con la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para el año 2016,
y la información retributiva correspondiente remitida por las empresas transportistas a la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia con base en la Resolución de 20
de mayo de 2020, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la
que se establecen los criterios que deberán seguir las empresas distribuidoras de
energía eléctrica para elaborar una auditoría externa sobre las inversiones en
instalaciones de distribución de energía eléctrica efectuadas durante el año 2019, la
Resolución de 20 de mayo de 2020, de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, por la que se establecen los criterios que deberán seguir las empresas
distribuidoras de energía eléctrica para la remisión del inventario auditado de
instalaciones de distribución de energía eléctrica cuya puesta en servicio haya sido
cve: BOE-A-2021-21208
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Núm. 305