III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2021-21193)
Resolución de 15 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Comercio, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Federación de Cámaras Oficiales Españolas de Comercio en Europa, África, Asia y Oceanía y la Federación de Cámaras Oficiales Españolas de Comercio en América, para la gestión de la línea de ayuda para el fortalecimiento de los sistemas de comunicación y servicios telemáticos en las cámaras oficiales de comercio españolas en el extranjero, en el marco del Plan de Digitalización e Impulso a la Innovación de las Cámaras Oficiales de Comercio Españolas en el Extranjero y Federaciones de Cámaras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305

Miércoles 22 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 159056

Las Partes deberán facilitarse toda la información, asistencia técnica y colaboración
que se requiera para la adecuada ejecución de las actuaciones que le corresponden.
Como consecuencia de que este convenio se financie con cargo al Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, y en línea con el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia, se establecen las siguientes obligaciones:
1. La obligación del registro de datos de los beneficiarios en las bases de datos. Se
incluye la necesidad de obtener declaraciones de la aceptación de la cesión de datos
entre las Administraciones Públicas de todos los perceptores finales de fondos, y no
únicamente de los beneficiarios de las subvenciones.
2. La obligación por parte de las federaciones, FECECA y FEDECOM, de quedar
sujetas al control de los organismos europeos, así como el compromiso a conceder los
accesos necesarios para que estos ejerzan sus competencias.
3. La obligación de conservar los documentos de conformidad con el artículo 132
del Reglamento Financiero.
4. La obligación de que las entidades colaboradoras, FECECA y FEDECOM, se
aseguren de tomar medidas que reduzcan el riesgo de fraude, corrupción y conflicto de
intereses en las actividades de contratación, si las hubiere.
5. La obligación de las Partes de declarar ausencia de conflicto de intereses en la
suscripción del presente convenio.
Asistencia técnica.

Las Federaciones, se comprometen a llevar a cabo las actuaciones recogidas en la
cláusula tercera de este convenio con sus propios medios materiales y humanos. De
acuerdo con el artículo 16.3.m) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sobre
compensación económica en favor de la entidad colaboradora, las Federaciones
recibirán una compensación económica estimada por un total de 48.000 euros como
máximo, por los costes incurridos durante la duración total del convenio y cuya cantidad
se determinará en función del detalle de costes justificado por las Federaciones. Esta
justificación deberá plasmarse en una memoria económica del coste de las actividades
realizadas, por cada convocatoria, que deberá contener las horas de trabajo dedicadas
por su personal en cada fase de la gestión.
Los pagos por compensación se realizarán mediante transferencia bancaria a la
cuenta que indique cada una de las Federaciones, de acuerdo con el calendario previsto
en el punto 2 del Anexo incluido en este convenio. El 50 % de la compensación de cada
convocatoria se pagará tras la fase de solicitudes y el 50 % restante tras la fase de
verificación. Para percibir la primera mitad de la compensación será necesario que las
Federaciones justifiquen mediante escrito a la Subdirección General de Estrategia de
Internacionalización las horas de trabajo dedicadas en esa fase. Para recibir el pago
del 50% restante, las Federaciones deberán entregar una memoria económica
justificativa del total, incluyendo lo realizado durante toda la fase de gestión de las
ayudas.
La memoria económica tendrá que presentarse a la Subdirección General de
Estrategia de Internacionalización en el plazo máximo de un mes después de que finalice
la fase de verificación de las ayudas en cada convocatoria.
La Subdirección General de Estrategia de Internacionalización dará conformidad
tanto a la memoria económica como a la compensación.
La aplicación presupuestaria con cargo a la que se financiará la compensación
económica es concretamente la 20.50.05.430A.290.27.06 «Estudios y trabajos técnicos.
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia». El IVA que en este momento esté financiado
con cargo a dichos créditos podría estar sujeto a un cambio de criterio respecto de su
imputación presupuestaria, en cuyo caso, se tendrían que realizar las modificaciones
oportunas.

cve: BOE-A-2021-21193
Verificable en https://www.boe.es

Sexta.