III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2021-21193)
Resolución de 15 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Comercio, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Federación de Cámaras Oficiales Españolas de Comercio en Europa, África, Asia y Oceanía y la Federación de Cámaras Oficiales Españolas de Comercio en América, para la gestión de la línea de ayuda para el fortalecimiento de los sistemas de comunicación y servicios telemáticos en las cámaras oficiales de comercio españolas en el extranjero, en el marco del Plan de Digitalización e Impulso a la Innovación de las Cámaras Oficiales de Comercio Españolas en el Extranjero y Federaciones de Cámaras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305

Miércoles 22 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 159057

Séptima. Financiación.
Las actuaciones en las que se enmarca este convenio están financiadas por el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, establecido por el
Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se
establece un Instrumento de Recuperación de la Unión europea para apoyar la
recuperación tras la crisis de la Covid-19, y regulado según Reglamento (UE) 2021/241
del Parlamento Europeo y de Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece
el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, estando los créditos del servicio 50
« Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» destinados a cubrir las medidas o líneas
de acción que se integren dentro del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, que sólo podrán ejecutarse con la finalidad de financiar actuaciones que
resulten elegibles conforme a su marco regulatorio.
En estas actuaciones financiadas por los créditos del servicio 50 quedan incluidas las
compensaciones que recibirán las entidades colaboradoras en virtud del artículo 16.3.m)
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y recogidas en la cláusula sexta de este
convenio.
Octava. Plazo de duración y efectos.
Este convenio tendrá una vigencia de 3 años, conforme a lo dispuesto en el
artículo 16.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin perjuicio de que pueda
prorrogarse con una duración máxima total de 5 años.
Este convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde
su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima.
Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el
«Boletín Oficial del Estado».
Seguimiento y Vigilancia.

Para velar por la adecuada realización del objeto del convenio se constituye una
Comisión de Seguimiento que estará compuesta por dos representantes de cada una de
las Partes, además de la persona que ejerza como secretario. La Presidencia de la
Comisión de Seguimiento corresponderá a la persona que ejerza la titularidad de la
Subdirección General de Estrategia de Internacionalización. La persona que ostente la
Presidencia de la Comisión de Seguimiento nombrará al secretario de la misma, que
será miembro de la misma con voz y voto.
El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se ajustará a lo dispuesto respecto
de los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Corresponderá a esta comisión efectuar el seguimiento de las acciones que se
acuerden en el convenio, así como la proposición de iniciativas o acciones
complementarias, concordantes con el objeto del convenio. El seguimiento de las
acciones se realizará por la comisión al menos una vez al año, con carácter previo a la
convocatoria del siguiente ejercicio. En todo caso, se reunirá cuando fuese necesario a
petición de cualquiera de las Partes.
En caso de incumplimiento total o parcial de las obligaciones y compromisos
asumidos por los beneficiarios de las ayudas, el órgano instructor decidirá de acuerdo
con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sobre la ejecución del
convenio y en su caso los términos de la indemnización, y dará traslado a la Comisión de
Seguimiento de las actuaciones a llevar a cabo.
Los miembros de la Comisión de Seguimiento reforzarán su implicación en relación
con la prevención del fraude y situaciones de conflicto de intereses a través de una
declaración de ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a mantenerla
actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración

cve: BOE-A-2021-21193
Verificable en https://www.boe.es

Novena.