III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2021-21193)
Resolución de 15 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Comercio, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Federación de Cámaras Oficiales Españolas de Comercio en Europa, África, Asia y Oceanía y la Federación de Cámaras Oficiales Españolas de Comercio en América, para la gestión de la línea de ayuda para el fortalecimiento de los sistemas de comunicación y servicios telemáticos en las cámaras oficiales de comercio españolas en el extranjero, en el marco del Plan de Digitalización e Impulso a la Innovación de las Cámaras Oficiales de Comercio Españolas en el Extranjero y Federaciones de Cámaras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305

Miércoles 22 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 159058

original. Le corresponderá asimismo a la Comisión de Seguimiento interpretar el
convenio y resolver las controversias que surjan en su interpretación y ejecución.
Décima.

Confidencialidad.

Los términos concretos de este convenio tienen carácter confidencial y no podrán ser
comunicados a terceras personas sin el consentimiento por escrito de la otra Parte.
Igualmente tendrán carácter confidencial los documentos e información que entregue
una de las Partes a la otra cuando se indique dicho carácter en el momento de la
entrega.
Se excluye de la categoría de información confidencial toda aquella que haya de ser
revelada de acuerdo con las leyes o con una resolución judicial o acto de autoridad
competente.
Undécima.

Protección de datos.

En la ejecución este convenio se respetará la normativa vigente en materia de
protección de datos. En especial, se cumplirán las obligaciones de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, relativas al consentimiento para el tratamiento, y en su caso, la
cesión de los citados datos a las Partes implicadas.
Duodécima.

Propiedad Intelectual.

FEDECOM, FECECA y la Secretaría de Estado de Comercio autorizan el uso de sus
logotipos y marcas en las actuaciones sujetas a la colaboración, en los términos y
condiciones expresados en este convenio, conforme a la normativa vigente, y
únicamente durante el periodo de vigencia del mismo.
La Secretaría de Estado de Comercio en sus actuaciones ha de estar a lo dispuesto
en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de
imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la
Administración General del Estado.
Este convenio no dará derecho a una de las Partes a usar a efectos publicitarios o en
sus relaciones comerciales con terceros, ninguna marca comercial, signo distintivo,
eslogan, emblema o traducción de los mismos que sean titularidad de la otra Parte.
Decimotercera. No exclusividad.
Ninguna de la Partes podrá exigir a la otra la realización de las actuaciones previstas
en este convenio con carácter exclusivo.
Decimocuarta.

Resolución y extinción del convenio.

– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
– Imposibilidad sobrevenida para su cumplimiento.
– Acuerdo expreso y por escrito de las Partes firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones, actuaciones a realizar y compromisos de las
prescripciones del presente convenio asumidos por cada una de las Partes.
– Denuncia escrita motivada por cualquiera de las Partes. La denuncia deberá
comunicarse por escrito con al menos un mes de antelación.
– La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

cve: BOE-A-2021-21193
Verificable en https://www.boe.es

Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución: