III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2021-21193)
Resolución de 15 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Comercio, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Federación de Cámaras Oficiales Españolas de Comercio en Europa, África, Asia y Oceanía y la Federación de Cámaras Oficiales Españolas de Comercio en América, para la gestión de la línea de ayuda para el fortalecimiento de los sistemas de comunicación y servicios telemáticos en las cámaras oficiales de comercio españolas en el extranjero, en el marco del Plan de Digitalización e Impulso a la Innovación de las Cámaras Oficiales de Comercio Españolas en el Extranjero y Federaciones de Cámaras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 159059
– Será causa específica de resolución del convenio el incumplimiento de
cualesquiera de los requisitos para obtener la condición de entidad colaboradora
exigidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Decimoquinta.
Consecuencias en caso de incumplimiento.
De acuerdo con el artículo 49.e) de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, las
consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos
asumidos por cada una de las partes y, en su caso, los criterios para determinar la
posible indemnización por el incumplimiento, se determinarán en la Comisión de
Seguimiento, teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes, pudiendo traducirse,
en los supuestos regulados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en
los reintegros que puedan proceder.
Decimosexta. Régimen jurídico y Jurisdicción.
Este convenio se rige por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, por lo dispuesto en el Capítulo II sobre disposiciones
comunes y en particular en los artículos 12 sobre Entidades colaboradoras, y artículo 16
sobre Convenios y contratos con entidades colaboradoras de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, en concordancia con lo dispuesto en el Capítulo II del Título II del Real
Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
Las Partes se comprometen a la estricta observancia de lo establecido en la presente
cláusula y de cuantas disposiciones de la normativa comunitaria y nacional sean
aplicables en la materia.
Cualquier conflicto que pudiera suscitarse sobre la interpretación o ejecución del
presente convenio se resolverá por mutuo acuerdo entre las Partes y, en su defecto,
serán aplicables las disposiciones de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Decimoséptima.
Régimen de modificación del convenio.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes.
Y en prueba de cuanto antecede, las Partes suscriben este convenio, en tres
ejemplares y a un solo efecto, en los lugares y fechas indicados en el pie de firma.–Por la
Secretaría de Estado de Comercio, la Secretaria de Estado, Xiana Méndez Bértolo.–Por la
Federación de Cámaras Oficiales Españolas de Comercio en Europa, África, Asia y
Oceanía (FEDECOM), su Presidente, Eduardo Barrachina García.–Por la Federación de
Cámaras Oficiales Españolas de Comercio en América (FECECA), su Presidente, Marco
Antonio Achón Tuñon.
Desglose presupuestario del Plan de Digitalización e Impulso a la Innovación de
las Cámaras Oficiales de Comercio Españolas en el Extranjero y Federaciones de
Cámaras
1.
Estimación de las necesidades urgentes en el ejercicio 2021.
Se solicitó a cada Cámara por parte de las Federaciones que identificaran las
necesidades urgentes de digitalización, para calcular el montante de las ayudas en el
primer año de ejecución 2021.
Total de las ayudas para inversiones por necesidades urgentes: 829.000 euros.
cve: BOE-A-2021-21193
Verificable en https://www.boe.es
ANEXO I
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 159059
– Será causa específica de resolución del convenio el incumplimiento de
cualesquiera de los requisitos para obtener la condición de entidad colaboradora
exigidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Decimoquinta.
Consecuencias en caso de incumplimiento.
De acuerdo con el artículo 49.e) de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, las
consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos
asumidos por cada una de las partes y, en su caso, los criterios para determinar la
posible indemnización por el incumplimiento, se determinarán en la Comisión de
Seguimiento, teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes, pudiendo traducirse,
en los supuestos regulados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en
los reintegros que puedan proceder.
Decimosexta. Régimen jurídico y Jurisdicción.
Este convenio se rige por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, por lo dispuesto en el Capítulo II sobre disposiciones
comunes y en particular en los artículos 12 sobre Entidades colaboradoras, y artículo 16
sobre Convenios y contratos con entidades colaboradoras de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, en concordancia con lo dispuesto en el Capítulo II del Título II del Real
Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
Las Partes se comprometen a la estricta observancia de lo establecido en la presente
cláusula y de cuantas disposiciones de la normativa comunitaria y nacional sean
aplicables en la materia.
Cualquier conflicto que pudiera suscitarse sobre la interpretación o ejecución del
presente convenio se resolverá por mutuo acuerdo entre las Partes y, en su defecto,
serán aplicables las disposiciones de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Decimoséptima.
Régimen de modificación del convenio.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes.
Y en prueba de cuanto antecede, las Partes suscriben este convenio, en tres
ejemplares y a un solo efecto, en los lugares y fechas indicados en el pie de firma.–Por la
Secretaría de Estado de Comercio, la Secretaria de Estado, Xiana Méndez Bértolo.–Por la
Federación de Cámaras Oficiales Españolas de Comercio en Europa, África, Asia y
Oceanía (FEDECOM), su Presidente, Eduardo Barrachina García.–Por la Federación de
Cámaras Oficiales Españolas de Comercio en América (FECECA), su Presidente, Marco
Antonio Achón Tuñon.
Desglose presupuestario del Plan de Digitalización e Impulso a la Innovación de
las Cámaras Oficiales de Comercio Españolas en el Extranjero y Federaciones de
Cámaras
1.
Estimación de las necesidades urgentes en el ejercicio 2021.
Se solicitó a cada Cámara por parte de las Federaciones que identificaran las
necesidades urgentes de digitalización, para calcular el montante de las ayudas en el
primer año de ejecución 2021.
Total de las ayudas para inversiones por necesidades urgentes: 829.000 euros.
cve: BOE-A-2021-21193
Verificable en https://www.boe.es
ANEXO I