III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2021-21193)
Resolución de 15 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Comercio, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Federación de Cámaras Oficiales Españolas de Comercio en Europa, África, Asia y Oceanía y la Federación de Cámaras Oficiales Españolas de Comercio en América, para la gestión de la línea de ayuda para el fortalecimiento de los sistemas de comunicación y servicios telemáticos en las cámaras oficiales de comercio españolas en el extranjero, en el marco del Plan de Digitalización e Impulso a la Innovación de las Cámaras Oficiales de Comercio Españolas en el Extranjero y Federaciones de Cámaras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305

Miércoles 22 de diciembre de 2021

2.

Sec. III. Pág. 159060

Estimación de la compensación por asistencia técnica.

Teniendo en cuenta lo establecido en la cláusula sexta de este convenio, FECECA y
FEDECOM han estimado la compensación económica por este concepto en un total
de 48.000 euros en las tres convocatorias, a distribuir por igual entre ambas
Federaciones.
Para la financiación de esta compensación, se establece el siguiente desglose por
convocatoria:
Entidad colaboradora Primera convocatoria Segunda convocatoria Tercera convocatoria

FECECA.

8.000 euros

8.000 euros

8.000 euros

FEDECOM.

8.000 euros

8.000 euros

8.000 euros

No obstante, se debe tener en cuenta que las actuaciones a realizar por las
Federaciones para cada convocatoria abarcan más de un ejercicio. Por tanto, el crédito
correspondiente a cada convocatoria se tiene que distribuir en función de los ejercicios
en los que van a realizar las actuaciones las Federaciones.
El calendario de compensación total para las dos Federaciones por ejercicios será el
siguiente:
Año 2021

Fase de verificación.
Fase de solicitudes.

Año 2022

Año 2023

Año 2024

8000 euros 8000 euros 8000 euros
8000 euros 8000 euros 8000 euros

cve: BOE-A-2021-21193
Verificable en https://www.boe.es

El 50 % de la compensación de cada convocatoria se pagará tras la fase de
solicitudes, y el 50 % restante tras la fase de verificación. Consecuentemente, la
compensación correspondiente a la gestión de las ayudas de la primera convocatoria
será pagada en un 50 % en el año 2021 (tras la fase de solicitudes), y el restante 50%
será pagada en 2022 (tras la fase de verificación). Este mismo criterio se aplica para las
compensaciones correspondientes a la segunda y tercera convocatoria.
Consecuentemente, el pago a realizar tras la fase de verificación correspondiente a la
tercera convocatoria se realizará en 2024.
Para recibir el pago del primer 50% de la compensación de cada convocatoria, las
Federaciones tendrán que enviar una justificación de las horas trabajadas en la fase de
solicitudes a la Subdirección General de Estrategia de Internacionalización y, para recibir
el pago del 50% restante, las Federaciones deberán entregar una memoria económica
justificativa del total, incluyendo lo realizado durante toda la fase de gestión de las
ayudas.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X