III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2021-21193)
Resolución de 15 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Comercio, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Federación de Cámaras Oficiales Españolas de Comercio en Europa, África, Asia y Oceanía y la Federación de Cámaras Oficiales Españolas de Comercio en América, para la gestión de la línea de ayuda para el fortalecimiento de los sistemas de comunicación y servicios telemáticos en las cámaras oficiales de comercio españolas en el extranjero, en el marco del Plan de Digitalización e Impulso a la Innovación de las Cámaras Oficiales de Comercio Españolas en el Extranjero y Federaciones de Cámaras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305

Miércoles 22 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 159055

– En cuanto a la presentación de informes de justificación y custodia de
documentación:
• Las entidades colaboradoras presentarán a la Secretaría de Estado de Comercio, a
través de la Subdirección General de Estrategia de Internacionalización, el
correspondiente informe de la gestión y ejecución de las ayudas, incluyendo la
documentación compilada justificativa y verificadora a que se refieren los apartados
anteriores dentro de los tres meses siguientes desde la finalización del plazo para la
realización de la actividad previsto, según queda recogido en la Orden ICT/1096/2021,
de 1 de octubre.
• Las entidades colaboradoras custodiarán toda la documentación relativa a los
apartados anteriores y en relación con este procedimiento durante un plazo no inferior
a 10 años y pondrán a disposición del órgano concedente a través de la Subdirección
General de Estrategia de Internacionalización cuanta documentación al respecto le
pueda ser requerida. En aquellos casos en los que la documentación deba ser
conservada de conformidad con el artículo 132 del Reglamento Financiero, se respetará
el período establecido en el mencionado artículo.
• Las entidades colaboradoras en virtud del artículo 16.3.j) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, abrirán una memoria contable específica, de manera que se pueda llevar
a cabo una adecuada justificación de las subvenciones, así como la comprobación del
cumplimiento de las condiciones establecidas en este convenio y las normas de
aplicación.
– En cuanto a la publicidad:
• Las entidades colaboradoras se asegurarán de que todos los potenciales
beneficiarios tienen conocimiento de la existencia de estas ayudas en el marco del plan.
– En relación al control administrativo:
• Las entidades colaboradoras se someterán a las actuaciones de comprobación y
control previstas en el párrafo d) del apartado 1 del artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre.
– Queda expresamente fuera de los compromisos adquiridos por FECECA y
FEDECOM, en su condición de entidades colaboradoras, la gestión de pagos de las
ayudas a las Cámaras, en el marco de la implementación del plan, que será realizada
por el órgano concedente a través de las Subdirección General de Estrategia de
Internacionalización u otro organismo que designe.
Cuarta.

Actuaciones a realizar por la Secretaría de Estado de Comercio.

– Gestión de pagos de las ayudas concedidas a través de la Subdirección General
de Estrategia de Internacionalización.
– Supervisión a través de la Subdirección General de Estrategia de
Internacionalización del cumplimiento de la normativa aplicable y de los criterios y
principios fijados para el otorgamiento de las ayudas previstas en el marco del plan.
Quinta. Derechos y obligaciones generales de las Partes. Obligaciones derivadas del
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero
de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Las Partes firmantes de este convenio se comprometen a realizar cuantas acciones
sean necesarias para su correcta ejecución.

cve: BOE-A-2021-21193
Verificable en https://www.boe.es

La Secretaría de Estado de Comercio, por su parte, se compromete a realizar las
siguientes actuaciones: