III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2021-21193)
Resolución de 15 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Comercio, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Federación de Cámaras Oficiales Españolas de Comercio en Europa, África, Asia y Oceanía y la Federación de Cámaras Oficiales Españolas de Comercio en América, para la gestión de la línea de ayuda para el fortalecimiento de los sistemas de comunicación y servicios telemáticos en las cámaras oficiales de comercio españolas en el extranjero, en el marco del Plan de Digitalización e Impulso a la Innovación de las Cámaras Oficiales de Comercio Españolas en el Extranjero y Federaciones de Cámaras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 159054

Las actividades que conlleven la gestión de las ayudas por parte de FECECA Y
FEDECOM, descritas más abajo en esta misma cláusula, se refieren a las tres
convocatorias previstas.
Las actuaciones a realizar por las Federaciones FECECA y FEDECOM son:
– En la fase de solicitudes:
• Recepción y tramitación de las solicitudes que les hará llegar el órgano instructor,
la Subdirección General de Estrategia de Internacionalización de la Secretaría de Estado
de Comercio, y comprobación de que las mismas cumplen con los criterios objetivos y
prioridades fijados en la Orden ICT/1096/2021, de 1 de octubre, y que los conceptos
incluidos en las solicitudes responden a los gastos subvencionables previstos en el
artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, se registrarán los datos
identificativos de cada Cámara, incluidos los datos bancarios, y la rúbrica del plan a la
que corresponde cada solicitud, comprobando que son conformes con los criterios
objetivos y prioridades fijados en el plan.
• Confirmación de que los solicitantes han certificado, mediante declaración
responsable, que cumplen con los requisitos recogidos en los artículos 11 y 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para tener la condición de beneficiarios de las ayudas.
• Validación y visto bueno, de las solicitudes de ayudas respetando el orden de
llegada.
• Las Federaciones pondrán a disposición de las Cámaras un buzón/mail oficial para
la comunicación y coordinación de actuaciones relativas a este procedimiento.
– En la fase de gestión de ayudas:
• Remisión por parte de las entidades colaboradoras de las solicitudes al órgano
instructor, la Subdirección General de Estrategia de Internacionalización, acompañadas
de un informe en el que se recoja su valoración motivada respecto a las mismas. Dicho
informe motivado se tendrá en cuenta para la instrucción del procedimiento, de acuerdo
a lo establecido en el artículo 17 de la Orden ICT/1096/2021, de 1 de octubre.
• Se acuerda que dicha comunicación se realizará como máximo diez días hábiles
después de que finalice el plazo de presentación de solicitudes que se establezca para
cada convocatoria. La actuación financiada deberá ser ejecutada antes del 31 de
diciembre del año en que fue concedida.
• Traslado a los interesados, cuando proceda, de las comunicaciones emitidas por el
órgano concedente relativas a los procedimientos de concesión en el curso del
procedimiento y trasladar a aquel respecto de dicho procedimiento las comunicaciones
remitidas por los interesados, en especial las declaraciones de aceptación de las ayudas
concedidas, trámite preceptivo para su cobro.
– En la fase de justificación:
• Recepción y registro de la justificación de cada gasto mediante facturas y demás
documentos de valor probatorio de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre.
– En la fase de verificación:
• Verificación del cumplimiento del gasto y del cumplimiento de las condiciones
impuestas, así como de la consecución de los objetivos previstos mediante recepción y
registro de extracto bancario, cargo de cuenta justificativa de gasto de la cámara
beneficiada y/o mediante presentación de sus estados contables.

cve: BOE-A-2021-21193
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Núm. 305